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COLABORACIONES


Fondos de inversión

A lo largo del último decenio han alcanzado un gran desarrollo lo que el inglés denomina hedge funds. En el Flash terminológico nº 67, nuestros compañeros del Parlamento Europeo proponen, de forma muy bien razonada, la traducción de varios términos relacionados con estos fondos de inversión.

El término hedge funds se ha venido traduciendo al castellano, entre otras alternativas, por «fondos de cobertura». Así lo tradujimos el pasado verano en la Unidad ES-1 en el Libro Verde sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión, dejando no obstante entre paréntesis y en cursiva el término inglés las dos primeras veces que aparece. Esta prudencia al traducirlo está totalmente justificada, a pesar de que basta con hacer una búsqueda con Google para encontrar miles de documentos en los que se ha utilizado esa denominación.

Esta traducción calca lo que dice el inglés, por lo que es perfectamente defendible. Pero los hedge funds han evolucionado mucho desde que su precursor, Alfred Winslow Jones, utilizara esa expresión a finales de los años cuarenta para describir la estrategia concreta de inversión de su fondo, consistente en tomar posiciones largas en valores infravalorados compensándolas con posiciones cortas en valores sobrevalorados. Hoy en día su traducción literal dista mucho de decirnos en qué consisten. Los denominados fondos de cobertura rara vez cubren o reducen riesgos, más bien suele suceder lo contrario.

Atreverse a definirlos es quizá una osadía, y más para alguien que no es un técnico en esta materia. Así, solo sugeriré una posible definición que me inspira la lectura de diversos textos sobre el asunto: se trata de fondos de inversión privados, gestionados por profesionales muy especializados que utilizan técnicas de cobertura sofisticadas desde el punto de vista financiero, que no serían posibles en muchos casos en los fondos tradicionales (ventas al descubierto, instrumentos derivados, apalancamiento, etc.), que se invierten de forma dinámica, suelen exigir una inversión mínima elevada y con los que se pretende obtener una rentabilidad superior a los índices del mercado (a veces, incluso, con menor volatilidad que los tradicionales, por lo que la traducción como «fondos especulativos», elegida por la legislación italiana, no sería válida para todos ellos).

Por estas razones muchos economistas desaconsejan la traducción que podemos denominar tradicional. Hasta el 8 de noviembre del pasado año ninguna de las traducciones alternativas propuestas (fondos de alto riesgo, entre otras) y que trataban de describir mínimamente en lo que consistían, tenían un respaldo legislativo. Pero ese día salió publicado en el BOE nº 267 el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva.

Y eso nos plantea un problema, que no es nuevo. ¿Qué hacemos, mantenemos una traducción más o menos acuñada en nuestros textos, además de aparecer en muchos documentos ajenos a nosotros, o respetamos la traducción propuesta en la legislación española y que, previsiblemente, puede empezar a utilizarse de forma generalizada en España? Me refiero más bien a la traducción como «fondos de inversión libre», no a la de «IIC de inversión libre». Aunque el artículo 2 define los fondos de inversión como un tipo concreto de IIC, en el artículo 3, apartado 3, se habla de «los fondos de inversión libre regulados en el artículo 43», artículo en el que se utiliza la expresión «IIC de inversión libre», por lo que de alguna forma el propio texto nos da pie a utilizarlos como si fueran sinónimos. Esta traducción tendría, además del respaldo jurídico, la ventaja de describir que se trata de fondos en los que el gestor goza de bastante libertad. Adoptemos la traducción que adoptemos, pienso que deberíamos en cualquier caso mantener el inglés entre paréntesis y en cursiva, al menos la primera vez que aparezca en el texto, hasta que, con el tiempo, se vea claramente si el término que elegimos es el que se va consolidando en el lenguaje económico-financiero español.

En cuanto a las otras propuestas de traducción que figuran en el Flash terminológico, puedo decir que las suscribo. De las opciones que se dan, pienso que deberíamos escoger la de fondos de capital inversión para los private equity funds y dejar lo de fondos de capital riesgo para los venture capital funds. También dejaría los exchange-traded funds simplemente como fondos de inversión cotizados (que es la primera propuesta), de modo que pudiera añadirse fácilmente el índice al que se refieren (fondo cotizado sobre el IBEX, sobre el Nasdaq, etc.). De hecho, en el artículo 49 del R. D. ya aludido, titulado Fondos de inversión cotizados, se dice que «Son fondos de inversión cotizados aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores», por lo que esto último se sobreentiende.

No quiero dejar de señalar que, en textos procedentes de países latinoamericanos (que a mí me conste al menos de México y Cuba) o de organizaciones internacionales de las que son miembros, se pueden encontrar los hedge funds traducidos como «fondos de resguardo», acepción que pocos diccionarios y bases de datos recogen. Ya sé que no afecta a nuestros textos, pero quería mencionarlo como reconocimiento a la importancia que tiene en el mundo el español de América.

Por último, para aquellos cuya curiosidad no quede saciada, sino más bien estimulada, recomiendo la lectura de dos artículos muy recientes, procedentes de dos instituciones que tienen mucho que decir sobre estos asuntos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco Central Europeo, en los que no se encuentra la respuesta a la traducción de hedge funds, pero se puede encontrar todo lo que siempre quisimos saber sobre los fondos de inversión alternativa. Se trata del artículo de Nieves García, Directora General de la CNMV, publicado en el último número de Estabilidad Financiera, y del Boletín del pasado mes de enero del Banco Central Europeo.

Juan Ramón del Pozo
DGT, Comisión Europea
Juan-Ramon.Del-Pozo@ec.europa.eu

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