COLABORACIONESPéndulo desacompasadoEn un cabo suelto titulado «Proceso monitorio europeo y requerimiento europeo de pago», publicado el nº 90 de PUNTOYCOMA, aparecía un cuadro, cuya última entrada era la siguiente:
*El subrayado es mío. Partiendo del supuesto casi seguro de que la traducción española se ha hecho a partir del inglés, esto me sirve de signo indicativo de que el péndulo comienza a oscilar arrítmicamente. A la pareja término/concepto del lenguaje jurídico continental, el inglés responde a veces con perífrasis/concepto, seguramente por carecer del término adecuado. En el caso de «título de crédito» del acreedor (o «deuda» del deudor) existe en español (como en francés) el trío adjetival «cierto, líquido y exigible», sustituto preferible, sintética y técnicamente, de la expresión correspondiente del texto español (también de los textos francés e inglés, cf. infra). Y, además, es más preciso jurídicamente, a mi juicio, puesto que las perífrasis o explicaciones de un concepto no se repiten siempre de la misma manera, con la consiguiente confusión que ello puede generar. Lamentablemente la progresiva sustitución del francés por el inglés va en detrimento del Derecho continental. Claro ejemplo es el anterior cuadro: incluso el francés no se ha atrevido a poner el primer elemento del trío («certaines»)1. Es cierto que en el caso del español el segundo y el tercer término están perfectamente claros: pero «líquido» es mejor que «de cantidad determinada2», aunque en la práctica puedan calificarse de sinónimos. Los términos «vencidas» y «exigibles», aunque aluden a conceptos distintos3, en la práctica están íntimamente ligados. Caso distinto es el primero, «deuda no impugnada». A mi entender es una definición negativa, no dice lo que es, sino lo que no es: por ello, queda un tanto obscuro, aunque no es incorrecto ciertamente. Sería preferible «cierta», no en su sentido meramente común o general, sino jurídico. Un título de crédito «cierto» es un título que el deudor no cuestiona, sea porque ha admitido la deuda en un documento público, sea por haberse allanado tras un procedimiento judicial incoado por el acreedor, sea por otros motivos. Aunque «impugnar» en sentido estricto no tiene solo sentido jurídico, en este caso el lector, al tratar la propuesta de Reglamento de la que procede la cita recogida en el cuadro un tema tan esencialmente jurídico como es el proceso monitorio, puede con toda lógica verse inducido a interpretar el verbo en su acepción jurídica. A mi juicio, el «no impugnado» del cuadro tiene sentido general, incluido el jurídico, pero sin limitarse a este: el deudor no cuestiona la deuda (por la existencia de un documento de reconocimiento de deuda, por ejemplo), ni manifiesta oposición a la misma (no la impugna ante los tribunales, por ejemplo). Por tanto, esta es incuestionable «cierta», que es el sentido que conviene dar al inglés uncontested. El francés ha caído también en la trampa al traducir incontestées, cuando en el Reglamento financiero (RF) se traduce por certaines. La causa del pequeño «fallo», si se me permite, hay que buscarla en el inglés, que ha puesto uncontested en lugar de certain4. Hay multitud de ejemplos que abogan por esta interpretación; baste citar el de la pregunta escrita E-3591/015. El ejemplo siguiente, de cierto paralelismo con lo que antecede, es una muestra caricaturesca de los vaivenes en francés e inglés y de las vacilaciones de este último:
Para un estudio más detallado del proceso monitorio europeo y el concepto de «deuda no impugnada», cf. Mª Isabel González Cano, working paper nº 133 (2003), especialmente p. 23. José Balsera García
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