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En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


Péndulo desacompasado

En un cabo suelto titulado «Proceso monitorio europeo y requerimiento europeo de pago», publicado el nº 90 de PUNTOYCOMA, aparecía un cuadro, cuya última entrada era la siguiente:

1. Se establece un proceso monitorio europeo para el cobro de deudas dinerarias no impugnadas de cantidad determinada vencidas en la fecha de presentación de la petición de requerimiento europeo de pago.* 1. The European order for payment procedure is hereby established for the collection of uncontested pecuniary claims for a specific amount that have fallen due at the time when the application for a European order for payment is submitted.*1. Il est créé une procédure européenne d'injonction de payer pour le recouvrement de créances pécuniaires incontestées liquides et exigibles à la date où la demande d'injonction de payer européenne est présentée.*

*El subrayado es mío.

Partiendo del supuesto casi seguro de que la traducción española se ha hecho a partir del inglés, esto me sirve de signo indicativo de que el péndulo comienza a oscilar arrítmicamente.

A la pareja término/concepto del lenguaje jurídico continental, el inglés responde a veces con perífrasis/concepto, seguramente por carecer del término adecuado.

En el caso de «título de crédito» del acreedor (o «deuda» del deudor) existe en español (como en francés) el trío adjetival «cierto, líquido y exigible», sustituto preferible, sintética y técnicamente, de la expresión correspondiente del texto español (también de los textos francés e inglés, cf. infra). Y, además, es más preciso jurídicamente, a mi juicio, puesto que las perífrasis o explicaciones de un concepto no se repiten siempre de la misma manera, con la consiguiente confusión que ello puede generar. Lamentablemente la progresiva sustitución del francés por el inglés va en detrimento del Derecho continental. Claro ejemplo es el anterior cuadro: incluso el francés no se ha atrevido a poner el primer elemento del trío («certaines»)1.

Es cierto que en el caso del español el segundo y el tercer término están perfectamente claros: pero «líquido» es mejor que «de cantidad determinada2», aunque en la práctica puedan calificarse de sinónimos. Los términos «vencidas» y «exigibles», aunque aluden a conceptos distintos3, en la práctica están íntimamente ligados.

Caso distinto es el primero, «deuda no impugnada». A mi entender es una definición negativa, no dice lo que es, sino lo que no es: por ello, queda un tanto obscuro, aunque no es incorrecto ciertamente. Sería preferible «cierta», no en su sentido meramente común o general, sino jurídico. Un título de crédito «cierto» es un título que el deudor no cuestiona, sea porque ha admitido la deuda en un documento público, sea por haberse allanado tras un procedimiento judicial incoado por el acreedor, sea por otros motivos. Aunque «impugnar» en sentido estricto no tiene solo sentido jurídico, en este caso el lector, al tratar la propuesta de Reglamento de la que procede la cita recogida en el cuadro un tema tan esencialmente jurídico como es el proceso monitorio, puede con toda lógica verse inducido a interpretar el verbo en su acepción jurídica. A mi juicio, el «no impugnado» del cuadro tiene sentido general, incluido el jurídico, pero sin limitarse a este: el deudor no cuestiona la deuda (por la existencia de un documento de reconocimiento de deuda, por ejemplo), ni manifiesta oposición a la misma (no la impugna ante los tribunales, por ejemplo). Por tanto, esta es incuestionable «cierta», que es el sentido que conviene dar al inglés uncontested. El francés ha caído también en la trampa al traducir incontestées, cuando en el Reglamento financiero (RF) se traduce por certaines.

La causa del pequeño «fallo», si se me permite, hay que buscarla en el inglés, que ha puesto uncontested en lugar de certain4.

Hay multitud de ejemplos que abogan por esta interpretación; baste citar el de la pregunta escrita E-3591/015.

El ejemplo siguiente, de cierto paralelismo con lo que antecede, es una muestra caricaturesca de los vaivenes en francés e inglés y de las vacilaciones de este último:

RF, art. 66.1 EN FR ES
Versión 2002,
ES traducido del FR
establishing a debtengendrant une créance«que origine un título de crédito»
Corrección de errores 20036
ES traducido del EN
establishing an amount receivable[No introduce ninguna corrección]«que origine un importe a cobrar»
Comentario amount receivable quiere aclarar debt, por el carácter «recíproco» de esteSolución correctaLa traducción correcta es la de la versión de 2002

Para un estudio más detallado del proceso monitorio europeo y el concepto de «deuda no impugnada», cf. Mª Isabel González Cano, working paper nº 133 (2003), especialmente p. 23.

José Balsera García
 
DGT, Comisión Europea
Jose.Balsera-Garcia@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Artículo 79, letras a), b) y c) de las normas de desarrollo (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) del Reglamento financiero (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), que desarrolla el artículo 71 de este.
2 «...deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada...» (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Como «cantidad» podría referirse a elementos no dinerarios, necesita poner este adjetivo en «deudas». «Líquida» obvia esto. Quedaría «...deuda líquida, vencida y exigible».
3 El vencimiento es el término de un plazo a partir del cual la deuda es exigible. Por tanto, la exigibilidad, o derecho del acreedor al pago del crédito, es tributaria del vencimiento.
4 Art. 71.2 RF: EN «...amount receivable certain, of a fixed amount and due...»; FR «créance...certaine, liquide et exigible...»; ES «...títulos de crédito... ciertos, líquidos y exigibles». Para mayor inri, quizá el inglés debería haber utilizado en el RF la expresión «specific amount», ya que «fixed amount» se utiliza con frecuencia en el sentido de «cantidad a tanto alzado» y no es eso.
5 Pregunta escrita E-3591/01 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión (8 de enero de 2002): «... por último, la Comisión está a punto de finalizar la preparación de una propuesta con el fin de crear un título ejecutivo europeo para créditos reconocidos, que suprimirá el exequátur entre los Estados miembros en el caso de los créditos ciertos» (reconocidos por el deudor, diría yo, y por tanto, ciertos: ambos son sinónimos aquí).
6 DO L 25 de 30.1.2003, p. 43.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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