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En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)1

Antecedentes

Entre las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (23-24 de marzo de 2000) figuraba la exhortación a la adopción de medidas para mejorar la comparabilidad de los estados financieros de las sociedades con cotización oficial. La fecha límite establecida (Plan de acción para los servicios financieros) era el año 2005. Pocos meses más tarde, el 13 de junio, la Comisión publicaba una Comunicación, «La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: El camino a seguir», en la que se proponía que, en 2005 a más tardar, todas las sociedades comunitarias con cotización oficial elaboraran sus estados financieros consolidados de conformidad con un único corpus de normas de contabilidad, concretamente las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC.

Las NIC (IAS en inglés) las elaboraba el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Committee, IASC), que vivió una reestructuración en el año 2001. Tras ella, se escindió en dos organismos: el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB), que prosiguió la labor del Comité, y la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, FCNIC (International Accounting Standards Committee Foundation, IASCF), que se encarga de fomentar la aplicación de unas normas contables uniformes en el mundo, entre otras cosas mediante publicaciones. Al mismo tiempo, decidieron cambiar la denominación de las futuras NIC por la de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards, IFRS). Asimismo, el comité encargado de la interpretación de las normas contables, denominado Comité de Interpretaciones de Normas, CIN, o Comité Permanente de Interpretación de Normas Internacionales de Contabilidad, CPI (Standing Interpretations Committee, SIC), pasó a denominarse Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera, CINIIF (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC)2.

En el año 2002 se publicó el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad. Hasta entonces, la legislación comunitaria básica en el ámbito contable eran la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas, la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, que siguen siendo aplicables a las sociedades comunitarias con cotización oficial.

El 13 de octubre de 2003 se publicó el Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que aparece el texto de todas las NIC aplicables en la Unión Europea3.

Para que una NIC pueda ser adoptada con vistas a su aplicación en la Unión debe cumplir tres requisitos:

  1. de su aplicación debe derivarse una imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de una sociedad;
  2. debe favorecer el interés público europeo;
  3. debe cumplir criterios básicos sobre la calidad de la información requerida para que los estados financieros sean útiles para los usuarios.

De la evaluación, con arreglo a estos criterios, de las NIC entonces existentes se debía encargar un comité técnico contable. Tras consultar al Grupo consultivo para la información financiera en Europa (European Financial Reporting Advisory Group, EFRAG), la Comisión decidió que podían adoptarse todas las NIC existentes a 14 de septiembre de 2002, a excepción de la NIC 32: «Instrumentos financieros: presentación e información a revelar», y la NIC 39: «Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración», y sus interpretaciones correspondientes, la SIC 5: «Clasificación de instrumentos financieros - Cláusulas de pago contingentes», la SIC 16: «Capital en acciones - Recompra de instrumentos de capital emitidos por la empresa (acciones propias)», y la SIC 17: «Coste de las transacciones con instrumentos de capital emitidos por la empresa». Estas dos NIC están sufriendo una revisión importante, por lo que no se estimó conveniente la adopción de su versión actual. Por otro lado, la Comisión decidió aplazar su aplicación hasta 2007 para las sociedades que ya utilicen un conjunto de normas de contabilidad internacionalmente aceptadas, bastando con aplicar a partir de 2005 algunas disposiciones.

La traducción

Las NIC tenían traducción no oficial a todas las lenguas comunitarias con excepción del neerlandés y del sueco. En el caso del español esa traducción se había realizado, al parecer, pensando en las empresas gestionadas por hispanohablantes en los EE.UU. Sea o no esa la razón, el caso es que estaban traducidas al denominado español internacional, utilizando la terminología habitual en Latinoamérica, que en algunos casos no coincidía con la usada en España. Los derechos de autor de esas traducciones pertenecían al IASC y posteriormente a sus sucesores (IASCF e IASB). De ese modo y, tras una situación de bloqueo que duró un cierto tiempo, la Comisión acabó encomendando a la IASCF la traducción de las lenguas que faltaban, así como la revisión de las traducciones existentes.

La IASCF creó comités de revisión en todos los países. En España ese comité estaba dirigido por el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del Ministerio de Economía y contaba con personas versadas en la materia (un catedrático de Economía, un alto funcionario del Banco de España, etc.). No formaba parte de él ningún funcionario comunitario, ni de la DG MARKT ni de la DGT. Este comité hubo de negociar con la IASCF los términos que se iban a cambiar en la versión española que debía publicarse en el DOUE. La IASCF procuró que fueran los menos posibles y, finalmente, acordaron cambiar un total de 74 términos.

Y aquí entramos nosotros. Esa traducción llegó a nuestra DG para su revisión final. Aunque en aquel momento no lo sabía, nuestro margen de maniobra era reducido. La IASCF no quería muchos cambios y el comité de revisión ya había hecho los que más le importaban. El texto fue totalmente revisado, procurando no meter la pluma más de lo debido. En lo que a terminología se refiere, se propuso el cambio de ocho términos en todo el texto. De ellos, con reticencias, se aceptaron cuatro: performance se había traducido por «desempeño» (se cambió por «rendimiento»); service provider, por «suministrador de servicios» (se cambió por «prestador de servicios»); guidance, por «guías» («directrices»); institutions, por instituciones («entidades»).

No se aceptó el cambio de gains y de earnings, traducido como «ganancias», por «beneficios»; retirement, traducido como «retiro», por «jubilación»; merchandise, traducido como «mercaderías», por «mercancías» (por la existencia de dos cuentas con el primer nombre en el Plan Contable); y joint ventures. Especial mención merece este último caso. Aunque en un principio el comité de revisión aceptó que podría traducirse como «empresas conjuntas», posteriormente pidieron que se dejara como «negocios conjuntos» por considerar que era un término más amplio. Para nosotros esto tiene el inconveniente de añadir una traducción más a las ya utilizadas.

En la revisión, aparte de la terminología, se corrigieron algunas faltas de ortografía (tildes) y de mecanografía, errores de formato, espacios en blanco, etc. También se procuró mejorar la redacción de algunas frases. Por ejemplo, en la NIC 1 en lugar de «tal hecho debe ser objeto de revelación en los estados financieros» se proponía «este hecho deberá reflejarse en los estados financieros»; en el Reglamento aparece finalmente «este hecho deberá ser objeto de revelación en los estados financieros». Así pues, en algunos casos se han introducido total o parcialmente las nuevas redacciones propuestas y en otros no.

En la reunión final de los traductores de la DGT con la DG MARKT, la IASCF y representantes de los comités de revisión de cada país, se habló de la necesidad de mejorar este proceso. Mi propuesta a ese respecto era la participación del traductor de la DGT desde el comienzo del mismo.

En los próximos meses, y en los próximos años, irán publicándose en el DOUE las NIIF, así como sus interpretaciones y modificaciones. Cuando se publique este artículo se habrá celebrado la primera reunión (7 de noviembre) del comité que va a encargarse de su traducción. El tercer punto del orden del día es la discusión sobre la traducción de la NIIF 1. Estoy invitado a participar en ella, así como en las reuniones que se vayan celebrando en el futuro. Creo que se trata de un primer paso en la buena dirección, que debería conducir a la participación de nuestra DG en procesos, relacionados con nuestro trabajo de traducción, de importancia para el futuro. Asimismo, espero que contribuya a la concienciación, tanto por nuestra parte como por parte de los técnicos en las materias que traducimos, sobre la importancia de la cooperación para conseguir el mejor resultado.

* * *

Correspondencias entre los términos de las NIC y SIC utilizados en la edición internacional (Latinoamérica) y en la edición del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

EDICIÓN INTERNACIONAL DOUE
acciones ordinarias con potencial dilutivo acciones ordinarias con potencial dilusivo
acciones preferidas acciones preferentes
acciones propias en cartera acciones propias
acreditar abonar
activo o pasivo financiero negociable activo o pasivo financiero para negociar
activos del plan activos afectos al plan
activos intangibles activos inmateriales
acuerdo básico de compensación acuerdo de compensación contractual
amortización amortización o depreciación (indistintamente)
ausencias compensadas acumulables permisos remunerados acumulables
ayuda gubernamental ayuda pública
base contable de acumulación (o devengo) hipótesis contable del devengo
beneficios (NIC 19) retribuciones (corto plazo) o prestaciones (largo plazo)
beneficios de compensación en acciones retribuciones en acciones
beneficios irrevocables de los empleados prestaciones consolidadas, prestaciones irrevocables
beneficios por terminación indemnizaciones por cese
capital de trabajo o fondo de maniobra capital circulante
confiable fiable
controladora dominante
costo coste
costo de conversión coste de transformación
costo de inventarios coste de existencias
depreciación depreciación o amortización (indistintamente)
derivado incorporado derivado implícito
desapropiación enajenación y abandono (o una de las dos, según el caso)
empresa que informa empresa que presenta los estados financieros
estado de resultados cuenta de resultados (salvo en los enunciados que conservan las dos expresiones)
fecha de autorización para su publicación fecha de formulación o emisión (de los estados financieros)
ganancia contable resultado contable
ganancias básicas por acción ganancias por acción básicas
ganancias diluidas por acción ganancias por acción diluidas
ganancias retenidas /ganancias acumuladas reservas por ganancias acumuladas
gobierno administraciones públicas
hechos ocurridos después de la fecha del balance hechos posteriores a la fecha del balance
implantación mediante un fondo aportaciones a un fondo
impuesto a las ganancias impuesto sobre las ganancias
ingreso (revenues) ingreso ordinario
inventarios existencias
inversionista inversor
la esencia sobre la forma el fondo sobre la forma
medición valoración
método de crédito de unidad proyectada método de la unidad de crédito proyectada
método del porcentaje de terminación método del porcentaje de realización
minusvalía comprada fondo de comercio negativo
negocio en marcha empresa en funcionamiento
operación explotación
operación en discontinuación explotaciones en interrupción definitiva
operación en el extranjero negocio en el extranjero
partes relacionadas partes vinculadas
participantes partícipes
pasivo transicional pasivo transitorio
período ejercicio
planes gubernamentales de beneficios para empleados planes públicos de prestaciones para empleados
planes multi-patronales de beneficios planes multiempresariales de prestaciones
plusvalía comprada fondo de comercio
por la posición monetaria neta derivadas de la posición monetaria neta
propiedades, planta y equipo inmovilizado material
revaluación o reexpresión revalorización o reexpresión
riesgo cambiario riesgo de tipo de cambio
riesgo de tasa de interés riesgo de tipo de interés
riesgo en el flujo de efectivo riesgo de flujo de efectivo
subsidiaria dependiente
subvenciones del gobierno subvenciones oficiales
subvenciones relacionadas con activos subvenciones relacionadas con activos subvenciones de capital
subvenciones relacionadas con los ingresos subvenciones relacionadas con los ingresos, subvenciones de explotación
suceso que provoca la revelación inicial suceso que origina la revelación inicial
superávit de revaluación reservas por revalorización
suposiciones actuariales hipótesis actuariales
tasa tipo (excepto en el caso de inflación, que será tasa de inflación)
tasa al cierre tipo de cambio de cierre
tratamiento por punto de referencia tratamiento preferente
valor en uso valor de uso
valor presente valor actual
vendedor en corto vendedor en corto, vendedor en descubierto

Juan Ramón del Pozo
Comisión Europea
juan-ramon del-pozo@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Con este artículo pretendo dejar constancia de lo que ha sido la evolución de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) hasta la fecha, de las perspectivas para el futuro, así como de las dificultades encontradas durante el proceso de traducción previo a su publicación en el DO L 261 de 13 de octubre de 2003.

2.

Los organismos mencionados utilizan el inglés como lengua de trabajo. Así pues, las traducciones al español que aparecen en este párrafo son oficiosas.

3

En la todavía existente base Multiterm de la antigua unidad AB-04 se puede consultar la denominación exacta de todas las NIC y SIC que aparecen en el Reglamento (CE) nº 1725/2003.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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