COLABORACIONESLas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)1AntecedentesEntre las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (23-24 de marzo de 2000) figuraba la exhortación a la adopción de medidas para mejorar la comparabilidad de los estados financieros de las sociedades con cotización oficial. La fecha límite establecida (Plan de acción para los servicios financieros) era el año 2005. Pocos meses más tarde, el 13 de junio, la Comisión publicaba una Comunicación, «La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: El camino a seguir», en la que se proponía que, en 2005 a más tardar, todas las sociedades comunitarias con cotización oficial elaboraran sus estados financieros consolidados de conformidad con un único corpus de normas de contabilidad, concretamente las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC. Las NIC (IAS en inglés) las elaboraba el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Committee, IASC), que vivió una reestructuración en el año 2001. Tras ella, se escindió en dos organismos: el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB), que prosiguió la labor del Comité, y la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, FCNIC (International Accounting Standards Committee Foundation, IASCF), que se encarga de fomentar la aplicación de unas normas contables uniformes en el mundo, entre otras cosas mediante publicaciones. Al mismo tiempo, decidieron cambiar la denominación de las futuras NIC por la de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards, IFRS). Asimismo, el comité encargado de la interpretación de las normas contables, denominado Comité de Interpretaciones de Normas, CIN, o Comité Permanente de Interpretación de Normas Internacionales de Contabilidad, CPI (Standing Interpretations Committee, SIC), pasó a denominarse Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera, CINIIF (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC)2. En el año 2002 se publicó el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad. Hasta entonces, la legislación comunitaria básica en el ámbito contable eran la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas, la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, que siguen siendo aplicables a las sociedades comunitarias con cotización oficial. El 13 de octubre de 2003 se publicó el Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que aparece el texto de todas las NIC aplicables en la Unión Europea3. Para que una NIC pueda ser adoptada con vistas a su aplicación en la Unión debe cumplir tres requisitos:
De la evaluación, con arreglo a estos criterios, de las NIC entonces existentes se debía encargar un comité técnico contable. Tras consultar al Grupo consultivo para la información financiera en Europa (European Financial Reporting Advisory Group, EFRAG), la Comisión decidió que podían adoptarse todas las NIC existentes a 14 de septiembre de 2002, a excepción de la NIC 32: «Instrumentos financieros: presentación e información a revelar», y la NIC 39: «Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración», y sus interpretaciones correspondientes, la SIC 5: «Clasificación de instrumentos financieros - Cláusulas de pago contingentes», la SIC 16: «Capital en acciones - Recompra de instrumentos de capital emitidos por la empresa (acciones propias)», y la SIC 17: «Coste de las transacciones con instrumentos de capital emitidos por la empresa». Estas dos NIC están sufriendo una revisión importante, por lo que no se estimó conveniente la adopción de su versión actual. Por otro lado, la Comisión decidió aplazar su aplicación hasta 2007 para las sociedades que ya utilicen un conjunto de normas de contabilidad internacionalmente aceptadas, bastando con aplicar a partir de 2005 algunas disposiciones. La traducciónLas NIC tenían traducción no oficial a todas las lenguas comunitarias con excepción del neerlandés y del sueco. En el caso del español esa traducción se había realizado, al parecer, pensando en las empresas gestionadas por hispanohablantes en los EE.UU. Sea o no esa la razón, el caso es que estaban traducidas al denominado español internacional, utilizando la terminología habitual en Latinoamérica, que en algunos casos no coincidía con la usada en España. Los derechos de autor de esas traducciones pertenecían al IASC y posteriormente a sus sucesores (IASCF e IASB). De ese modo y, tras una situación de bloqueo que duró un cierto tiempo, la Comisión acabó encomendando a la IASCF la traducción de las lenguas que faltaban, así como la revisión de las traducciones existentes. La IASCF creó comités de revisión en todos los países. En España ese comité estaba dirigido por el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del Ministerio de Economía y contaba con personas versadas en la materia (un catedrático de Economía, un alto funcionario del Banco de España, etc.). No formaba parte de él ningún funcionario comunitario, ni de la DG MARKT ni de la DGT. Este comité hubo de negociar con la IASCF los términos que se iban a cambiar en la versión española que debía publicarse en el DOUE. La IASCF procuró que fueran los menos posibles y, finalmente, acordaron cambiar un total de 74 términos. Y aquí entramos nosotros. Esa traducción llegó a nuestra DG para su revisión final. Aunque en aquel momento no lo sabía, nuestro margen de maniobra era reducido. La IASCF no quería muchos cambios y el comité de revisión ya había hecho los que más le importaban. El texto fue totalmente revisado, procurando no meter la pluma más de lo debido. En lo que a terminología se refiere, se propuso el cambio de ocho términos en todo el texto. De ellos, con reticencias, se aceptaron cuatro: performance se había traducido por «desempeño» (se cambió por «rendimiento»); service provider, por «suministrador de servicios» (se cambió por «prestador de servicios»); guidance, por «guías» («directrices»); institutions, por instituciones («entidades»). No se aceptó el cambio de gains y de earnings, traducido como «ganancias», por «beneficios»; retirement, traducido como «retiro», por «jubilación»; merchandise, traducido como «mercaderías», por «mercancías» (por la existencia de dos cuentas con el primer nombre en el Plan Contable); y joint ventures. Especial mención merece este último caso. Aunque en un principio el comité de revisión aceptó que podría traducirse como «empresas conjuntas», posteriormente pidieron que se dejara como «negocios conjuntos» por considerar que era un término más amplio. Para nosotros esto tiene el inconveniente de añadir una traducción más a las ya utilizadas. En la revisión, aparte de la terminología, se corrigieron algunas faltas de ortografía (tildes) y de mecanografía, errores de formato, espacios en blanco, etc. También se procuró mejorar la redacción de algunas frases. Por ejemplo, en la NIC 1 en lugar de «tal hecho debe ser objeto de revelación en los estados financieros» se proponía «este hecho deberá reflejarse en los estados financieros»; en el Reglamento aparece finalmente «este hecho deberá ser objeto de revelación en los estados financieros». Así pues, en algunos casos se han introducido total o parcialmente las nuevas redacciones propuestas y en otros no. En la reunión final de los traductores de la DGT con la DG MARKT, la IASCF y representantes de los comités de revisión de cada país, se habló de la necesidad de mejorar este proceso. Mi propuesta a ese respecto era la participación del traductor de la DGT desde el comienzo del mismo. En los próximos meses, y en los próximos años, irán publicándose en el DOUE las NIIF, así como sus interpretaciones y modificaciones. Cuando se publique este artículo se habrá celebrado la primera reunión (7 de noviembre) del comité que va a encargarse de su traducción. El tercer punto del orden del día es la discusión sobre la traducción de la NIIF 1. Estoy invitado a participar en ella, así como en las reuniones que se vayan celebrando en el futuro. Creo que se trata de un primer paso en la buena dirección, que debería conducir a la participación de nuestra DG en procesos, relacionados con nuestro trabajo de traducción, de importancia para el futuro. Asimismo, espero que contribuya a la concienciación, tanto por nuestra parte como por parte de los técnicos en las materias que traducimos, sobre la importancia de la cooperación para conseguir el mejor resultado. * * * Correspondencias entre los términos de las NIC y SIC utilizados en la edición internacional (Latinoamérica) y en la edición del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Juan Ramón del Pozo
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