capítulo precedentecapítulo siguientePágina principal

En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


La tarjeta sanitaria europea: ¿cómo llamarla?

Ahora que la castiza expresión «cartilla del seguro» nos parece carne de paleografía (o boinecilla calada) y en muchos países existen modernas tarjetas que transportan cumplidos datos de nuestra situación legal y sanitaria, es inevitable que la coordinación de la seguridad social aspire a unificar el susodicho documento para todos los ciudadanos de la Comunidad, introduciendo un plástico con datos visibles e invisibles y formato normalizado. Así se empezó a proponer ya hace bastante tiempo, pues en 19951 se habló de anunciar en el Reglamento (CEE) nº 574/722 (modalidades de aplicación del Reglamento de coordinación de los regímenes de seguridad social, el celebérrimo Reglamento (CEE) nº 1408/713) la entonces presunta próxima introducción de una «tarjeta europea de asistencia sanitaria» a partir del 1 de enero de 1997. Se ve que la cosa no cuajó -habría problemas más candentes-, y nos quedamos con los certificados o formularios que, tras prolijos trámites, acreditan con fechas y datos los derechos del trabajador a lo que sea menester.

Pero la Unión no ceja en sus esfuerzos por hacernos más europeos y más mejores, y la propuesta vuelve a surgir en el Consejo Europeo de Barcelona (marzo de 2002), donde, en vista de que «son necesarias medidas concretas», el Consejo Europeo decide que «una tarjeta europea de seguro de enfermedad sustituirá los actuales formularios impresos necesarios para poder obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro. La Comisión presentará una propuesta a tal efecto antes del Consejo Europeo de primavera de 2003. Esa tarjeta simplificará los procedimientos, pero no supondrá cambio alguno de los derechos y obligaciones existentes» (punto 34 de las conclusiones). Nada más y nada menos.

Por supuesto, esto es solo la punta de iceberg política de un trabajo de hormiguita desarrollado en varios ámbitos/foros/cosos/círculos/ruedos, trabajo en el que no me voy a detener, porque lo que yo quiero comentar es la inquietud que nos atenaza a nosotros, traductores, a la hora de decantarnos por una de esas dos denominaciones, a saber, t. e. de asistencia sanitaria y t. e. de seguro de enfermedad.

¿Qué ocurre en España? La Guía Laboral y de Asuntos Sociales ofrece una bella definición de la «asistencia sanitaria» como la «prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas, y su aptitud para el trabajo, así como servicios de recuperación física y, en algunos casos, prótesis y aparatos ortopédicos», o sea, lo que se nos da (o se nos presta, que por algo se habla de prestación y hoy en día ya nadie regala nada) cuando estamos malitos. En esa Guía se habla de «tarjeta identificativa de usuario del sistema público sanitario» y de «tarjeta sanitaria individual». En las páginas web de la Seguridad Social española se la llama aún «cartilla», además de «tarjeta de la Seguridad Social».

La «Comunicación de la Comisión relativa a la introducción de la tarjeta sanitaria europea» (véase COM(2003) 73), que -con posterioridad al Consejo Europeo- reflexiona sobre la futura tarjeta europea, habla de «las tarjetas de asistencia sanitaria», sin citar en ningún momento el término «seguro de enfermedad», y yo creo que es que éste nos viene, más bien, de la normativa básica comunitaria, los famosos reglamentos antes citados que, como todo el mundo sabe, datan de los tiempos gloriosos en los que la lengua de Voltaire dominaba los foros comunitarios. En francés, lo procedente a la hora de designar la tarjeta es asociarla con el «seguro», es decir, indicar que sirve para acreditar la condición de asegurado del portador, y los soins de santé son «solamente» lo que uno recibe. Tal vez por eso, el término «asistencia sanitaria» tiene una presencia marginal en nuestros reglamentos favoritos, en los que domina la alusión al «seguro de enfermedad» (ver lo que cuelga detrás de «tarjeta» en el documento «Sus derechos de Seguridad Social cuando se desplaza en la Unión Europea»). Ahí lo tenemos: las susodichas conclusiones del Consejo Europeo (que tiran en la dirección de los reglamentos al hablar de «seguro de enfermedad») son una referencia de mucha autoridad, a la que se nos remite una y otra vez en reflexiones sobre la conveniencia de la tarjeta y textos técnicos sobre su futura introducción. No sé cuál será la lengua original de esas conclusiones, pero está claro (véase COM(2003) 378) que en citándolas no nos libramos de decir «tarjeta europea de seguro de enfermedad».

Esta opción es justa y necesaria si consideramos, insisto, que lo que indica la tarjeta es la calidad de asegurado del portador; se podría alternar con la variante «tarjeta europea del seguro de enfermedad», gramaticalmente más armoniosa, y que recuerda a una de las usadas en España («tarjeta de la Seguridad Social»). De este dilema nos saca, menos mal, la denominación abreviada. Si en algunas lenguas está teniendo cierto éxito el uso de siglas (CEAM para el francés y EHIC en inglés), nosotros, por no traer a colación moscas africanas, exámenes de inglés hablado o filósofos chinos, hemos generado la expresión «tarjeta sanitaria europea» y, más breve aún, «tarjeta europea», que por claridad y frecuencia de uso en textos comunitarios y españoles nos permiten ambas reconciliar la política con la terapéutica. En el anexo a la propuesta de Decisión relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea, presentada por la Secretaría de la Comisión Administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes, tenemos unas interesantes «disposiciones técnicas» que nos permiten apreciar la pinta que tendrá el documento. En resumen: quedaremos de miedo diciendo a diestro y siniestro «tarjeta sanitaria europea», abreviando esta expresión (por ejemplo, cuando en el original se indiquen siglas) con «tarjeta europea» y, si hemos de enunciar su nombre completo, remitiéndonos al Consejo Europeo y poniendo «tarjeta europea de seguro de enfermedad». La expresión «tarjeta europea de asistencia sanitaria» no tiene visos de llevarse el gato al agua.

Victoria Carande Herrero
Comisión Europea
victoria.carande-herrero@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.Véanse los documentos con las referencias CELEX 51995AP0286 y 51995AP0107.
2.DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. El texto consolidado se puede consultar en Eur-Lex.
3.DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. El texto consolidado se puede consultar en Eur-Lex.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

capítulo precedentecapítulo siguientePágina principal