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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


Parasubordinati = trabajadores autónomos dependientes

En la terminología laboral italiana se designa como parasubordinati a los trabajadores autónomos que colaboran, ya sea de manera coordinada y continuada o de forma ocasional, con una o varias empresas. En Italia, esta figura está sujeta a una regulación específica y no adolece de las connotaciones negativas que tiene en España, donde a menudo se trata de trabajadores a los que la empresa obliga a darse de alta como autónomos, eludiendo así sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Por eso, en nuestro país se está intentando regular el estatuto de este tipo de trabajadores.

El 21 de noviembre de 2002, el PSOE presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley sobre la regulación del trabajo autónomo dependiente, en la que se define el «trabajo dependiente» como «el que realiza cualquier persona que desarrolla una actividad o presta un servicio, por cuenta propia pero en interés de la empresa demandante, con la que establece una relación continuada de dependencia».

En el ámbito sindical, se ha consolidado la denominación de trabajador autónomo dependiente (TRADE) y, en Cataluña, estos profesionales incluso han constituido su propia agrupación, la Federació Sindical de Treballadors Autònoms Dependents (FS-TRADE), integrada en CC.OO.

Esta denominación se va abriendo paso también en la prensa especializada. Así, en su edición de 2 de mayo de 2003, la revista Expansión brinda la siguiente definición: «Los trabajadores autónomos dependientes son aquellos vinculados a una o varias empresas mediante un contrato mercantil. Esto significa que dependen de una o varias compañías para realizar su actividad, pero no figuran en su nómina. Por lo tanto, ellos se pagan sus impuestos y sus cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, como son autónomos, si se extingue el contrato o la colaboración no tienen derecho a la prestación por desempleo.»

Como testimonio del uso de esta denominación en el mundo académico cabe citar la ponencia titulada La búsqueda de un marco jurídico laboral adaptado al trabajador autónomo dependiente económicamente, cuyo autor, Francesc Pérez Amorós, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala que «el TRADE, siendo un profesional técnicamente autónomo, no obstante es económicamente dependiente de otra persona».

Por último, aún puede aducirse un ejemplo procedente del ámbito de los propios interesados: Alvaro Bajén, presidente de la Asociación de Autónomos de Aragón, distingue entre el «trabajador autónomo dependiente» o «trabajador parasubordinado», que tiene «un amplio margen de libertad para organizar sus tareas, reduciéndose el papel de la empresa a trazar las grandes líneas por donde debe discurrir la actividad», y el «falso autónomo», que desarrolla su actividad «bajo los parámetros típicos del trabajo subordinado (dependencia, ajenidad, remuneración periódica), si bien, formalmente, se encuentra sometido a las obligaciones fiscales y de Seguridad Social propias del trabajo autónomo».

Todo apunta, pues, a que la expresión «trabajador autónomo dependiente» lleva camino de consolidarse -si es que no lo ha hecho ya- como denominación formal de esta nueva figura del ámbito laboral.

PUNTOYCOMA

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