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COLABORACIONES


Sobre la revisión (respuesta a Ramón Garrido)

Deseo responder a Ramón Garrido, primero, porque reconozco su autoridad en la materia; luego, porque el asunto es importante; y sobre todo porque, además de tener ideas o creencias muy distintas, estoy en posición (administrativa, se entiende) de aplicarlas, y por tanto tengo alguna obligación de rendir cuentas.

El texto de Ramón se aguanta entero sobre una afirmación:

«un texto no está traducido hasta que no está revisado».

Esta afirmación no es del campo de la lógica (no concluye un razonamiento deductivo o inductivo). Podría tener acomodo en el género administrativo (reglamento de régimen interior, artículo tal: «en este servicio, un texto no está traducido...»). Pero, dado el contexto, pienso que se trata más bien de una figura retórica, de un juego de palabras, y por eso, como tantas veces ocurre, se le puede dar la vuelta con facilidad:

«una traducción que necesita revisión no es una traducción».

En el mundo de la traducción (tan vasto como el de la escritura, pero multiplicado por el número de lenguas), la práctica profesional más elevada, y la más delicada por las múltiples responsabilidades que entraña, es la traducción jurada. Pues bien, los traductores jurados firman sus traducciones bajo su exclusiva responsabilidad, sin revisión de terceros.

La traducción literaria tiene sus propias prácticas, que son las mismas que las de la escritura literaria (corrección de pruebas, corrección de estilo). Hasta la ley reconoce ahora al traductor la autoría de su trabajo. Nadie le dice cómo tiene que traducir (tan sólo, a veces, el autor de la obra original: Grass, Kundera, Kubrick). ¿Quién revisó El Cantar de los Cantares de Fray Luis de León?

Sí revisan (pero menos de lo que dicen) las empresas de traducción. Ocurre, al menos en España, que les es rentable subcontratar a vil precio con traductores furtivos o semiprofesionales para después corregir (de paso: por haber hecho un poco las dos cosas, puedo afirmar que prefiero corregir traducciones automáticas de Systran). Pero los profesionales autónomos lo son enteramente: entregan sus traducciones sin otra mediación.

Me temo, pues, que los hechos desmienten la afirmación de Ramón Garrido.

Pero ahora me toca hacer frente a una contradicción: ¿por qué me parece mal lo que escribe Ramón, y bien, muy bien, lo que hace? Desde hace algunos meses trabajo con traductores que reconocen y agradecen, años después, su positiva influencia.

Pienso que la explicación tiene que ver con los orígenes de la traducción española en la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea. Por aquellos años (en torno a 1986), apenas existía en España una formación especializada en traducción. Así, en la Comisión no ingresaron traductores (salvo unos pocos profesionales con experiencia, que podían contarse con los dedos de una mano): entramos universitarios con conocimientos de idiomas. Y por tanto pienso que la enorme labor realizada por personas como Ramón Garrido, y a la que se llamó revisión porque ésta tenía un encaje administrativo, es en realidad una labor de «formación». Lo de Ramón y algún otro no fue revisión, fue magisterio.

Trece años después, no juraré que seamos traductores profesionales (creo que lo somos, pero habría que vernos fuera del contexto de la Comisión), pero estoy seguro de que somos traductores «experimentados», en el sentido de que conocemos las artes y las trampas del oficio de traductor en un servicio institucional como el nuestro.

Pienso que a estos traductores experimentados se nos pueden y deben exigir traducciones acabadas. Es más: con el tiempo y los medios que la Comisión pone a nuestra disposición y el tipo de textos que traducimos, en muchas ocasiones se nos pueden y deben exigir traducciones «perfectas».

Sobre todo cuando tenemos al lado a los antiguos maestros y a sus más aventajados alumnos, que saben cosas que a los demás nos cuesta averiguar, y que nos suelen ahorrar tantos quebraderos de cabeza.

Jesús M. Martínez
Jefe de Unidad
jesus-manuel.martinez-garcia@ec.europa.eu

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