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La traducción de collectivité territoriale

Es posible que la versión española de los textos comunitarios haya dado ya al término colectividad un contenido semántico y un valor jurídico que no encontramos (todavía) en ningún diccionario. Si visitamos el Comité de las Regiones en la Red, veremos que "emite dictámenes dirigidos a las instituciones europeas, en particular sobre los textos que se refieren a las colectividades locales y regionales"1. Es sólo un ejemplo entre miles.

El DRAE da una sola y escueta definición de colectividad: "conjunto de personas reunidas o concertadas para un fin". En el Petit Robert, la primera acepción de collectivité equivale más o menos a la anterior definición; pero la segunda, que ignoran los diccionarios españoles2, tiene un carácter especializado: "circonscription administrative dotée de la personnalité morale".

La versión española de los Tratados evita, en este contexto, el término colectividad. El Tratado CE (art. 68.3) se refiere a los "entes públicos territoriales" como traducción de collectivités publiques territoriales; no parece probable que en su momento se tuvieran muy en cuenta las versiones inglesa y alemana: regional or local authorities / Gebietskörperschaften. El mismo Tratado recoge, por otra parte, "entes regionales y locales" como término equivalente a collectivités régionales et locales / regional and local communities / lokale Gebietskörperschaften (art. 129 B.1). El artículo 198 A tiene un especial interés en relación con este asunto:

"Se crea un comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los entes regionales y locales*, denominado en lo sucesivo 'Comité de las Regiones'."

* FR: collectivités régionales et locales,
EN: regional and local bodies,
DE: regionale und lokale Gebietskörperschaften.

Salta a la vista la precariedad de los términos ingleses, que habrá de notarse necesariamente en las traducciones españolas.

En Derecho administrativo francés, collectivité territoriale tiene un carácter jurídico muy preciso, que pone en entredicho cualquier traducción perezosa y fácil. Los manuales especializados acotan el margen de interpretación:

"L'organisation administrative territoriale divise et subdivise la France métropolitaine en diverses circonscriptions administratives : la commune, le canton, l'arrondissement, le département, la région et l'Etat. Ces circonscriptions n'ont pas toutes la même importance. La région, le département et la commune constituent les 'collectivités territoriales' visées par la constitution."3

Las regiones francesas no alcanzaron el rango de collectivités territoriales hasta 1982, con la aplicación del programa político de Mitterrand.

Si la Constitución francesa se refiere a collectivités, en la española de 1978 encontramos "entidades" (la palabra colectividad ni siquiera aparece en la Constitución, que recoge en cambio "ente público", pero no con el sentido que aquí nos interesa4):

"El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses." (art. 137)

"La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado." (art. 141.1)

Así, pues, las entidades territoriales fundamentales son en España el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia (la isla en los archipiélagos) y el municipio, si bien la Constitución da cabida a otras entidades territoriales de carácter supramunicipal (arts. 141.3 y 152.3). En el Estado unitario francés, los términos collectivités territoriales y collectivités locales se consideran sinónimos; es decir, la región es una collectivité locale5. Hay que preguntarse si este mismo supuesto puede aplicarse sin más a países como Alemania, Bélgica o España. En el caso español, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, reconoce como "entidades locales territoriales" el municipio, la provincia y la isla, pero atribuye también la condición de "entidades locales", entre otras, a las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.

Los problemas de traducción se complican con las versiones y originales ingleses y el consiguiente trasiego entre las dos lenguas principales de trabajo, debido a la correspondencia inestable de los términos en los pares francés-inglés e inglés-francés (EN: local authorities, local communities, local bodies...; FR: collectivités locales, collectivités territoriales, pouvoirs locaux...)6. Al amparo de esa situación un tanto volátil y confusa, han anidado en nuestros textos, por mimetismo, dos familias de términos que se ignoran y prosperan cada una por su lado. La primera se nutre del inglés: "autoridades locales", "comunidades locales", etc.; la segunda, del francés: "colectividades locales", "colectividades territoriales", etc. ("Poderes locales" se alimenta de ambas lenguas: pouvoirs locaux y local authorities.) Por si fuera poco, algunos de estos términos son perfectamente legítimos, e incluso imprescindibles, en un contexto o con un significado político o sociológico. Es el caso de "autoridades locales" y "poderes locales", que asociamos a las instituciones y organismos políticos y administrativos en sí mismos más que a las entidades territoriales propiamente dichas a las que representan.

Amadeu Solà
amadeo.sola-gardell@ec.europa.eu






1 Visita virtual de las instituciones europeas a través de Internet.

2 Excepto algún diccionario bilingüe, como el Amorós Rica (antiguo Jordana de Pozas), en el que "colectividad local" se presenta como término equivalente a collectivité locale.

3 L. Trotabas y P. Isoart: Manuel de Droit public et administratif, París, 1982.

4 En la práctica, "ente" y "entidad" se usan hoy indistintamente o con un criterio diferenciador poco claro, aunque parece que se tiende a reservar "ente" para las corporaciones y organismos públicos, como hace la Constitución (arts. 20.3 y 47). Hace ya mucho tiempo que el Ente descendió de las esferas filosóficas para instalarse en Prado del Rey; incluso la Academia ha admitido "ente" en su Diccionario (1992) con la definición de "empresa pública, en particular la televisión". Todavía en 1975, F. Lázaro Carreter afirmaba, con una gran dosis de optimismo, que "aún estamos a tiempo de evitar la solemne tontería de utilizar ente en la acepción de 'organismo', a pesar de que el desaguisado figura ya en el Boletín Oficial del Estado" (El dardo en la palabra, Barcelona, 1997). Respecto a la nueva definición introducida por la Academia, J. Martínez de Sousa opina que "no se entiende por qué menciona la televisión en particular, puesto que, aceptado el italianismo, este se aplica, en esa acepción precisa, a cierto tipo de empresas públicas que quedan ligadas a la Administración de determinada manera, y es eso lo que hay que decir. Por lo demás, la Academia debería recoger la sinonimia con entidad u organismo, que es el sentido en que se toma la palabra actualmente en el mundo hispánico" (Diccionario de usos y dudas del español actual, Barcelona, 1996).

5 Véase la entrada "collectivité territoriale (ou locale)" en Gérard Cornu: Vocabulaire juridique, París, 1987; local significa "particulier à une localité, à un lieu (lequel peut être une région; local est syn. en ce cas de régional) par opp. à général, national".

6 De acuerdo con las versiones francesa e inglesa de la Constitución Española, avaladas por el Centro de Estudios Constitucionales de la Presidencia del Gobierno, "la province est une entité locale" / "the province is a local entity" (art. 141.1) (La Constitution espagnole / Spanish Constitution, Madrid, 1982). En la edición multilingüe de O. Duhamel: La Constitution française, París, 1992, "les collectivités territoriales de la République" se traduce por "los entes territoriales de la República" / "the territorial subdivisions of the Republic". Está claro que la traducción no es una ciencia exacta.




















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