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CABOS SUELTOS


Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes

El Ministerio de Educación y Ciencia transmitió a la Representación Permanente española su opinión de que la expresión "Año Europeo de la Educación y de la Formación a lo largo de toda la vida" no era la más adecuada para una campaña, argumentando que en vez de adhesión podía suscitar rechazo y producir un efecto psicológico contrario al buscado. Por todo ello recomendó la denominación "Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes". Esta es la razón del cambio aparecido en el DO nº C 130 de 29-5-95 y de que en adelante sea ésta la expresión que debamos utilizar.

Xavier Valeri
 

¿Texto conjunto o proyecto común?

A la vista de algunos documentos del Consejo que siguen apareciendo con el título "Proyecto común sobre..." (cf. PE-CONS 7655/94, de 17.05.1995), parece oportuno recordar la terminología del Tratado CE y del Reglamento del Parlamento Europeo al respecto. Se trata del artículo 189 B del Tratado y del artículo 77 del Reglamento. La tendencia a seguir la expresión francesa "projet commun" induce a error ya que, en este caso, la traducción española parece haberse hecho a partir del inglés "joint text". En efecto, este tipo de documento, que se enmarca dentro del procedimiento de codecisión, se denomina en español "texto conjunto", y no "proyecto común".

Ahora bien, sería más lógico preferir "proyecto común", porque, si bien no deja de ser un "texto", es precisamente un "proyecto": "redacción provisional de algo como un tratado diplomático, un reglamento o una ley" (M. Moliner). Asimismo, debería ser "común", es decir, asumido por varios a la vez, en este caso representantes de los Estados miembros, y no "conjunto" ("unido a cierta cosa, simultáneo con ella o tendente al mismo fin") que presupone más sujetos de la conjunción que un único texto decidido colectivamente. Sea como fuere, el Tratado dice lo que dice...

A continuación, se reproduce la ficha de la base de datos CELTER, creada en formato Multiterm por la Célula terminológica de la División de la Traducción Española del Parlamento. En breve, esperamos añadir las entradas en finés y en sueco.

<UE><parliamt>
{Or.} Buzón {Date} 30.05.1994 {Aut.} IV/RG
{Df.} (1) Apart. 4, art. 189 B Tratado CE {Df.} (2) Art. 77, Regl. PE
[da:] faelles udkast
[de:] gemeinsamer Entwurf
[el:] koino scedio
[en:] joint text
[es:] texto conjunto

{Df.} (1)

"4. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de representantes del Parlamento Europeo, procurará alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto, por mayoría cualificada de los miembros del Consejo y por mayoría simple de los representantes del Parlamento Europeo. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y adoptará todas las iniciativas necesarias para favorecer un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo." (Tratado CE)

{Df.} (2)
"1. Si se alcanzare un acuerdo sobre un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el asunto se incluirá de oficio en el orden del día del último período parcial de sesiones que se celebre dentro del plazo de seis semanas, o de ocho semanas si hubiere habido ampliación, a partir de la fecha de aprobación del texto conjunto por el Comité de Conciliación, salvo que el asunto de que se trate se haya examinado con anterioridad.
2. El Parlamento debatirá el texto conjunto basándose en un informe de su delegación en el Comité de Conciliación.
3. No podrán presentarse enmiendas al texto conjunto.
4. El texto conjunto, en su integridad, se someterá a votación única. Se aprobará si obtuviere la mayoría de los votos emitidos." (Reglamento PE)

[fr:] projet commun
[it:] progetto comune
[nl:] gemeenschappelijke ontwerp-tekst
[pt:] projecto comum

Íñigo Valverde
BAK 1272
Tel: 4300.4386
Miguel Ángel Navarrete
BAK 1261
Tel: 4300.4219

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