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CABOS SUELTOS


Finés y finlandés

Con motivo de la adhesión de Finlandia a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, se ha hecho necesaria la utilización de un término que haga referencia a la lengua y a los habitantes de este país. Esta circunstancia ha dado lugar, como puede observarse si se consultan diferentes textos oficiales, a una arbitrariedad en el uso de los términos finés y finlandés, derivada de la escasa vinculación histórica entre España y Finlandia y, por lo tanto, del desconocimiento que en España existe de la realidad lingüística en este país nórdico, que no escandinavo.

Si consultamos las fuentes de referencia disponibles en castellano, nos encontraremos ante el caos más absoluto. Así, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) considera ambos términos como sinónimos y, por lo tanto, acepta su utilización para hacer referencia indistintamente a una de las dos lenguas oficiales de Finlandia y a sus habitantes; en esta misma línea se expresa la Nueva Enciclopedia Larousse. En cambio, Julio Casares en su Diccionario Ideológico y María Moliner en su Diccionario de Uso del Español reservan el empleo del término finés, aplicado como adjetivo gentilicio, a un pueblo que se extendió por parte del norte de Europa y dio nombre a Finlandia (en finés, Suomi), y, como sustantivo, a su lengua vernácula. Por otra parte, el término finlandés se cita en todas las obras consultadas, a excepción de la de María Moliner, como sinónimo de "natural u oriundo de Finlandia" y del "idioma finés".

Cabe destacar que, si excluimos los esqueléticos diccionarios de bolsillo de Berlitz y Sopena u otras joyas pedagógicas como el método Robertson "Aprenda Vd finlandés en diez días", en los diccionarios bilingües más fiables, publicados todos ellos por editoriales finlandesas, el término utilizado en todo momento para denominar a la lengua que nos ocupa es finés. Por otra parte, para responder por adelantado a todos aquellos que inevitablemente se mantendrán en sus trece, aduciendo que el DRAE "va a misa", basta una simple consulta a la definición de estonio para comprobar la erudición del citado diccionario en materia de filología finougria.

Ahora bien, un rápido repaso a la evolución histórica de Finlandia nos muestra un país resultado de la fusión de diversas culturas, entre las que destacan una de origen oriental, la finesa, con una lengua no indoeuropea, y otra occidental, la sueca. Este sustrato cultural ha conducido a la situación lingüística que se vive actualmente en Finlandia, donde tanto la lengua finesa como la lengua sueca gozan de carácter oficial. Por lo tanto, nos encontramos con ciudadanos finlandeses ("naturales u oriundos de Finlandia"), cuya lengua materna es el finés, y ciudadanos finlandeses, cuya lengua materna es el sueco. Así pues, nos parece incorrecto denominar finlandés a una lengua que no hablan necesariamente todos los finlandeses y asimilar los términos idioma finés e idioma finlandés, dado que el sueco también es, lógicamente, una lengua finlandesa.

Esta distinción entre gentilicio y denominación de la lengua aparece igualmente en otras lenguas, entre las cuales la más próxima a nosotros es el francés:

langue finnoise lengua finesa
ressortissant finlandais nacional finlandés

En conclusión, creemos que el término finés debe utilizarse para hacer referencia a la lengua de origen finougrio hablada como lengua materna por el 93% de la población finlandesa o aquellos rasgos culturales propios del pueblo que se asentó originariamente en Finlandia procedente del Este. Por el contrario, el término finlandés, debe emplearse para hacer mención del país en su conjunto y de sus ciudadanos, independientemente de la lengua que hablen (finés, sueco o lapón).

Sin lugar a dudas, con el paso del tiempo y a medida que se vaya haciendo más frecuente su uso, estos términos nos resultarán menos chocantes y más familiares, tal como seguramente ha ocurrido en el seno de las instituciones europeas con el término neerlandés. De hecho, la última edición del Reglamento del Parlamento Europeo recoge ya el término finés en su artículo 1.

Pilar Campa (BAK 1245) y
Álvaro de Ory (BAK 1239)
Parlamento Europeo

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