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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


La Unión Europea no tiene quien la presida

Es sabido que la denominación de las instituciones de la Unión Europea da lugar con frecuencia a cierta confusión en la mente hasta del ciudadano mejor informado. Ello se debe, quizás, a que los nombres elegidos en su día (Consejo, Comisión, Tribunal, etc.) son más bien anodinos y coinciden, así, con los de otros entes nacionales e internacionales. El problema se da las más de las veces con el Consejo de la UE y con el Tribunal de Justicia1.

Recientemente se ha observado en algunos textos comunitarios, de carácter sobre todo informativo o divulgativo, la aparición de una denominación que no responde a ninguna realidad de la arquitectura institucional europea, a saber, la Presidencia de la UE.

La figura real a la que se refiere esta denominación errónea es la Presidencia del Consejo de la UE (constituido por los ministros) y su hermana mayor, la Presidencia del Consejo Europeo (constituido por los jefes de Estado o de Gobierno2), que sí figuran en los Tratados3. Las demás instituciones (Comisión, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia) también tienen su propio presidente. Pero de ninguno de todos ellos puede decirse que sea el «presidente de la Unión Europea», ya que la UE es una organización que actúa a través de sus diversas instituciones, cada una de las cuales ostenta atribuciones y responsabilidades específicas y complementarias en el marco unionitario.

Sí es cierto que en los debates de la Convención Europea (la madre del primer proyecto de Tratado Constitucional) se habló de una «presidencia de la UE». Las propuestas concretas no llegaron a plasmarse en esta forma, ni en el proyecto definitivo de la Convención ni en el Tratado elaborado por la Conferencia Intergubernamental. Pero ambos textos4 sí que recogían la figura de un Presidente del Consejo Europeo con un mandato más duradero y una función de representación más notoria que los actuales. Esta idea, recogida por el Tratado Constitucional que no ha llegado a ratificarse, puede haber quedado en el ambiente y ser el motivo de la confusión a la que nos referimos.

No hay que descartar que en el futuro se reactive el debate sobre este tema y que aparezcan referencias a un hipotético Presidente de la UE, pero ha de quedar claro que en la actualidad esta figura no existe en el marco institucional de la Unión Europea.

maría valdivieso
Consejo de la Unión Europea
maria.valdivieso@consilium.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Que suelen confundirse, respectivamente, el primero con el Consejo Europeo y hasta con el Consejo de Europa (que es una organización distinta e independiente de la UE), y el segundo, con los también ajenos tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional.
2 Por «jefes de Estado o de Gobierno» debe entenderse «jefes de Gobierno», salvo en el caso de Francia, cuyo Jefe de Estado (Presidente) tiene, además de la función representativa, competencias de política exterior, por lo que forma parte del Consejo Europeo.
3 Para el Consejo: «La Presidencia se ejercerá por rotación por cada Estado miembro en el Consejo durante un período de seis meses» (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, art. 203). Para el Consejo Europeo: «El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo» (Tratado de la Unión Europea, art. 4).
4 «1. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente […] para un mandato de dos años y medio […]. 2. […] El Presidente del Consejo Europeo asumirá […] la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común» (Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, art. I-22).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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