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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


 Tort law

Atendiendo a nuestra consulta, Miquel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Gerona y componente español del European Group on Tort Law, nos comunicó que esta rama del Derecho, que parte de la norma fundamental según la cual la persona a quien se pueda imputar jurídicamente el daño sufrido por otra está obligada a repararlo, se denomina en español Derecho de daños o, de forma más precisa, Derecho de la responsabilidad civil o de la responsabilidad extracontractual. Si bien todas esas denominaciones coexisten en programas académicos y en la literatura especializada, parece que son las dos últimas las que gozan del aval mayoritario de los especialistas por responder mejor a la esencia del Tort Law. El problema principal de la primera denominación, Derecho de daños, que ya es usual por ser la más breve, es que esta traducción puede referirse también a la rama del Derecho que en inglés se llama Law of damages (centrada en el daño, sea cual sea su origen: contractual, extracontractual, etc.).

Reproducimos a continuación los comentarios del profesor Martín Casals por su evidente interés terminológico.

Tort viene del latín tortus (lo que está torcido, lo que está mal), pero esto no ayuda mucho. La traducción de las expresiones en las que aparece la palabra tort o alguna de sus derivadas puede ser compleja, porque dependerá, en ocasiones, del contexto. Una traducción será más apropiada que otra, pudiéndose traducir también la comisión de un tort como la comisión de un ilícito civil. Veamos algunos ejemplos relevantes:

liability in contract and liability in tort responsabilidad contractual y extracontractual
tortious liability responsabilidad extracontractual
new torts nuevos supuestos de responsabilidad civil (o extracontractual) / nuevos ilícitos civiles
the Law of Torts says [...] el Derecho de daños (de la responsabilidad civil) indica que [...]

Como se ha dicho, en general hay que evitar traducir tort por daño (daño es damage, mientras que damages, en plural, no es daño sino indemnización). No obstante, alguna vez puede no haber más remedio: tortfeasor es el causante del daño (ya que no existe modo más preciso, a menos que imitáramos el castellano antiguo —dificultando un tanto la comprensión— y le llamáramos «facedor de entuertos». El Diccionario de la Real Academia recoge, de hecho, «desfacedor de entuertos», pero no «facedor». ¡Lástima!).

Para terminar, con la expresión responsabilidad aquiliana o ex lege Aquilia, que puede aparecer en este contexto por ser la Lex Aquilia la ley en la que se basaba la responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual en Roma, nos referimos en español a lo que para un anglohablante sería liability in tort o tort liability.

PUNTOYCOMA

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