CABOS SUELTOSTort lawAtendiendo a nuestra consulta, Miquel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Gerona y componente español del European Group on Tort Law, nos comunicó que esta rama del Derecho, que parte de la norma fundamental según la cual la persona a quien se pueda imputar jurídicamente el daño sufrido por otra está obligada a repararlo, se denomina en español Derecho de daños o, de forma más precisa, Derecho de la responsabilidad civil o de la responsabilidad extracontractual. Si bien todas esas denominaciones coexisten en programas académicos y en la literatura especializada, parece que son las dos últimas las que gozan del aval mayoritario de los especialistas por responder mejor a la esencia del Tort Law. El problema principal de la primera denominación, Derecho de daños, que ya es usual por ser la más breve, es que esta traducción puede referirse también a la rama del Derecho que en inglés se llama Law of damages (centrada en el daño, sea cual sea su origen: contractual, extracontractual, etc.). Reproducimos a continuación los comentarios del profesor Martín Casals por su evidente interés terminológico.
Como se ha dicho, en general hay que evitar traducir tort por daño (daño es damage, mientras que damages, en plural, no es daño sino indemnización). No obstante, alguna vez puede no haber más remedio: tortfeasor es el causante del daño (ya que no existe modo más preciso, a menos que imitáramos el castellano antiguo —dificultando un tanto la comprensión— y le llamáramos «facedor de entuertos». El Diccionario de la Real Academia recoge, de hecho, «desfacedor de entuertos», pero no «facedor». ¡Lástima!). Para terminar, con la expresión responsabilidad aquiliana o ex lege Aquilia, que puede aparecer en este contexto por ser la Lex Aquilia la ley en la que se basaba la responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual en Roma, nos referimos en español a lo que para un anglohablante sería liability in tort o tort liability. PUNTOYCOMA |