¿Qué hace?
El Comité de Control Reglamentario es un órgano independiente dentro de la Comisión que asesora al Colegio de Comisarios. Ejerce una función central de control de calidad y apoyo a la labor de evaluación de impacto de la Comisión en las fases iniciales del proceso legislativo (imagen 1). El trabajo del Comité sobre las evaluaciones de impacto refuerza las evaluaciones posteriores, y viceversa (imagen 2).
El Comité examina todos los proyectos de evaluación de impacto de la Comisión, los controles de adecuación de la legislación y las evaluaciones principales de la legislación vigente, y emite los correspondientes dictámenes y recomendaciones. El Comité asesora también sobre la política de mejora de la legislación a la Secretaría General de la Comisión.
Actividades del Comité de Control Reglamentario
Imagen 1
Imagen 2
Función de garantía de calidad
La función del Comité es garantizar la calidad de las evaluaciones de impacto, los controles de adecuación y las evaluaciones principales al nivel político de la Comisión, para que esta pueda tomar decisiones sobre la base de la mejor información disponible y los puntos de vista de las partes interesadas.
El Comité formula dictámenes sobre la calidad de los proyectos de informe relativos a:
- las evaluaciones de impacto en el marco de la preparación de nuevas iniciativas
- las principales evaluaciones retrospectivas de una determinada política o norma y los controles de la adecuación de un conjunto de políticas o normas.
En sus dictámenes, el Comité dirige recomendaciones a los servicios de la Comisión sobre cómo mejorar los proyectos de informe. El Comité no toma ninguna decisión sobre iniciativas ni sobre objetivos estratégicos: esa función corresponde al Colegio de Comisarios.
Cómo actúa el Comité
Evaluaciones de impacto
Los dictámenes emitidos por el Comité sobre las evaluaciones de impacto pueden ser «favorables», «favorables con reservas» o «negativos».
Para que la Comisión presente una iniciativa acompañada de una evaluación de impacto para su adopción, el Comité debe emitir un dictamen favorable o favorable con reservas. En caso de dictamen negativo, el proyecto de informe debe revisarse y volverse a presentar al Comité para que pueda continuar el procedimiento. Cuando el Comité ha emitido un dictamen negativo dos veces, solo el vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva puede presentar la iniciativa al Colegio de Comisarios para decidir si procede o no continuar el procedimiento.
El dictamen del Comité y la evaluación de impacto acompañan al proyecto de iniciativa a lo largo de todo el proceso decisorio de la Comisión.
Evaluaciones
Los dictámenes emitidos por el Comité sobre las evaluaciones pueden ser «favorables» o «negativos».
Un dictamen negativo no impide que el servicio responsable de la Comisión concluya y publique el control de adecuación o el informe de evaluación. No obstante, la Comisión puede volver a enviarlos de nuevo al Comité con carácter voluntario para un segundo dictamen. En ambos casos, se espera que el servicio principal mejore sus informes y tome en consideración los consejos del Comité.
El Comité no examina todas las evaluaciones de la Comisión: cada año se selecciona solamente algunas de las evaluaciones principales, basadas en la pertinencia y las prioridades políticas de la Comisión. Los controles de la adecuación se examinan siempre.
Una vez que la Comisión adopta la propuesta correspondiente, todas las evaluaciones de impacto y los dictámenes correspondientes del Comité se publican online. Los informes relativos a las evaluaciones o los controles de adecuación y los dictámenes correspondientes del Comité también se publican online.
La lista de los casos analizados por el Comité se publica online.
Composición
El Comité está compuesto por siete miembros:
- un director general de la Comisión que preside el Comité
- tres altos funcionarios de la Comisión
- tres expertos ajenos a la Comisión.
Todos los miembros trabajan a tiempo completo para el Comité, sin otras responsabilidades políticas, por un mandato no renovable de tres años, que puede prorrogarse un año, como máximo, en circunstancias excepcionales. El Comité actúa independientemente de los departamentos que formulan las políticas y de cualquier institución, oficina, agencia u organismo europeo.
Miembros del Comité de Control Reglamentario
Informes anuales
El Comité de Control Reglamentario rinde cuentas de sus actividades. Cada año publica un informe en el que detalla lo que ha hecho para cumplir sus cometidos. Los informes anuales también analizan las tendencias y las prácticas del momento en materia de mejora de la legislación, ya que estas afectan a la Comisión Europea.
Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2019
Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2018
Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2017
Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2016