El sector de la pesca y la acuicultura está sujeto a las normas de competencia solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, de acuerdo con el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El gasto público puede clasificarse como sigue:
1. A través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP):
2. A través de ayudas estatales, es decir, ayudas que los Estados miembros conceden al de la pesca y la acuicultura al margen de la financiación del FEMP en el marco del artículo 42 del TFUE.
Más información sobre la distinción de ambas categorías
En principio, las ayudas estatales son incompatibles con el mercado interior, excepto en casos concretos como:
El Estado miembro que desee aplicar cualquier régimen de ayuda estatal o conceder cualquier ayuda estatal fuera de estos dos casos debe notificarlo a la Comisión, y no puede aplicar el régimen ni conceder la ayuda antes de que la Comisión haya declarado que se ajusta al Tratado (véanse el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2015/1589 del Consejo y el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión).
En el curso de la investigación de los casos de ayudas estatales, la Comisión puede procesar datos personales. Véase la declaración de privacidad específica.
¿Cómo se efectúa la notificación?
La ayuda debe notificarse electrónicamente mediante el sistema SANI2, a través de la Representación Permanente del Estado miembro ante la UE. El Estado miembro debe completar la ficha de información general y la ficha de información complementaria sobre las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.
NOTA: en la actualidad, el sistema SANI2 no incluye la ficha de información complementaria sobre las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. Se ruega a los Estados miembros que descarguen de esta web la ficha de información complementaria y la adjunten a la notificación en SANI2 o la envíen directamente a mare-aidesdetat@ec.europa.eu.
Formularios de notificación
Ficha de información general
La ficha de información general fue modificada por el Reglamento (UE) 2015/2282 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 794/2004, en lo que respecta a los formularios de notificación y a las fichas de información (DO L 325 de 10.12.2015, p. 1-180).
Ficha provisional de información complementaria para las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura
La Comisión está preparando actualmente la adopción de un Reglamento de la Comisión que modifique el Reglamento (CE) nº 794/2004 en lo que respecta a la ficha de información complementaria para ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. Su adopción está prevista para el otoño de 2016, tras la consulta con el Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales.
Envíe sus preguntas o sugerencias sobre la versión provisional de la ficha a mare-aidesdetat@ec.europa.eu.
¿Qué sucede si un Estado miembro no notifica una ayuda?
Si un Estado miembro establece un régimen de ayudas estatales o concede una ayuda sin notificárselo a la Comisión o sin que esta lo haya aprobado, el régimen o la ayuda se consideran ilegales (véase el artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) nº 2015/1589 del Consejo). Además, en principio, los beneficiarios de una ayuda ilegal deben devolverla (véase el artículo 16 del mismo Reglamento).
¿Cuándo no es necesaria la notificación?
Algunos tipos de ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura se consideran compatibles con el mercado interior y, por tanto, no es necesario esperar la aprobación de la Comisión para aplicarlas. No es necesario notificar las ayudas siguientes:
1. Tipos de ayuda acogidos al Reglamento de exención por categorías [Reglamento (CE) nº 1388/2014 de la Comisión: el nuevo Reglamento de exención por categorías en el sector se adoptó el 16.12.2014 y entró en vigor el 1.1.2015].
2. Ayudas de minimis (Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión: véase más adelante).
No obstante, cada Estado miembro debe elaborar un informe anual sobre todas las ayudas estatales que haya concedido durante el año, incluidas las acogidas a las normas de minimis. El informe debe presentarse en formato electrónico antes del 30 de junio (véanse los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión; la información que debe facilitarse se detalla en el anexo III C del mismo Reglamento).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en un caso en que un Estado miembro no presentó sus informes anuales en el plazo establecido [véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2006 – Comisión/Luxemburgo (Asunto C-69/05)].
Normas para las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura
Las ayudas estatales que no superan un límite máximo determinado durante un cierto periodo de tiempo no se incluyen en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Son las llamadas ayudas de minimis. El Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión [que sustituye al Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión] establece ese límite máximo en 30.000 euros por beneficiario durante tres años. Además, cada Estado miembro debe respetar el importe máximo acumulado establecido en el anexo al Reglamento de minimis (llamado tope nacional) al conceder ayudas a empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura. La ayuda de minimis concedida a todas las empresas del sector durante un periodo de tres años no puede exceder del 2,5% del volumen de negocios anual de las actividades de pesca extractiva, transformación y acuicultura por Estado miembro.
Las ayudas de minimis:
a. Deben gestionarse de manera transparente.b. No pueden utilizarse para la adquisición de buques pesqueros, para la modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de buques pesqueros, para operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que incrementen la capacidad de un buque para localizar peces, ni para ninguna de las demás operaciones no subvencionables con arreglo al Reglamento del FEMP.c. No pueden sobrepasar el límite de 30.000 euros en cada periodo de tres ejercicios presupuestarios.
La lista de condiciones no es exhaustiva.
Los Estados miembros deben establecer medidas de control que permitan comprobar el cumplimiento de las normas.
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