¿Qué dice la ley?
Con el nuevo Reglamento de la Unión Europea relativo a la comercialización de la madera (EUTR – Reglamento (UE) nº 995/2010), queda prohibido introducir madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esta madera en el mercado de la UE. El EUTR afecta a la madera y los productos de la madera que entran por primera vez en el mercado de la UE. Sirve para luchar contra el comercio de la madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de la madera imponiendo tres obligaciones principales:
- La prohibición de colocar madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esta madera en el mercado de la UE por primera vez.
- Los agentes de la UE –los que comercializan por primera vez en el mercado de la UE madera y productos derivados de la madera– deben ejercer la «diligencia debida».
- Los comerciantes –los que compran o venden madera o productos derivados de la madera que ya estaban en el mercado de la UE– deben mantener información sobre sus proveedores y clientes, de modo que el origen de la madera se pueda establecer fácilmente.
¿Qué abarca el Reglamento?
El nuevo Reglamento cubre la madera y los productos derivados de la madera producidos en la UE e importados del exterior. Se considera que la madera que ya tenga una licencia FLEGT o CITES ya cumple con el Reglamento de la madera de la UE.
El Reglamento cubre una gran variedad de maderas y de productos derivados de la madera. No es de aplicación, sin embargo, sobre todos los tipos de madera y productos derivados de la madera. Encontrará una lista exhaustiva de los productos cubiertos por la ley aquí.
Madera y productos de la madera, tal como figuran en la nomenclatura combinada establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 [1]del Consejo, a los que se aplica el presente Reglamento
- 4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares
- 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
- 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
- 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
- 4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm
- 4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos
- 4410 Tableros de partículas, tableros llamados "oriented strand board" (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados "waferboard"), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
- 4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
- 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar
- 44130000 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles
- 441400 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares
- 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera, carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera
- (Material no de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado)
- 44160000 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas
- 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera
- Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos)
- 940330, 940340, 94035000, 940360 y 94039030 Muebles de madera
- 94060020 Construcciones prefabricadas
[1] Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
¿Qué queda fuera?
Es importante tener en cuenta que la siguiente lista no es exhaustiva.
- Productos reciclados
- Papel impreso, como libros, revistas y periódicos
- Material de embalaje que contenga bienes y que se utilice exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto
- Algunos productos fabricados con caña o bambú
- Madera comprada o vendida por particulares para su uso personal
- Otros productos no incluidos en el Anexo*
* Para saber si el Reglamento incluye o no un determinado producto, los importadores deberán consultar la nomenclatura combinada que aparece en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87
