Los sectores incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) deberán reducir sus emisiones en un 43% con respecto a los niveles de 2005 para que la UE consiga su objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.
La Directiva RCDE UE revisada, aplicable durante el periodo 2021-2030, permitirá alcanzar esa meta gracias a una combinación de medidas interrelacionadas.
Para acelerar la disminución de las emisiones, a partir de 2021 el número global de derechos de emisión se reducirá a un ritmo anual del 2,2%, superior al actual 1,74%.
La UE reforzará considerablemente la reserva de estabilidad del mercado, mecanismo creado para reducir el excedente de derechos de emisión en el mercado del carbono e incrementar la resiliencia del RCDE UE frente a futuras perturbaciones.
Entre 2019 y 2023, se duplicará la cantidad de derechos de emisión incorporados a la reserva, que se situará en el 24% de los derechos en circulación. La reserva volverá a incrementarse al ritmo normal del 12% a partir de 2024.
Salvo que en 2021 se decida otra cosa en la primera revisión de la reserva de estabilidad del mercado, a partir de 2023 el número de derechos de emisión mantenidos en la reserva se limitará al volumen de subasta del año precedente, como medida a largo plazo para mejorar el funcionamiento del RCDE UE. Los haberes de derechos de emisión por encima de esa cantidad perderán su validez.
La Directiva RCDE UE revisada contempla unas normas predecibles, sólidas y equitativas para hacer frente al riesgo de fuga de carbono.
El sistema de asignación gratuita, que se prorrogará diez años más, se ha revisado para prestar especial atención a los sectores con mayor riesgo de relocalización de la producción fuera de la UE. Dichos sectores recibirán el 100% de su asignación de forma gratuita. Por lo que respecta a los sectores menos expuestos, se prevé una retirada gradual de la asignación gratuita de derechos de emisión a partir de 2026, desde un máximo del 30% hasta su desaparición al final de la fase 4 (2030).
Quedarán en reserva para instalaciones nuevas y en expansión un número considerable de derechos de emisión gratuitos, procedentes de los derechos no asignados del total disponible para asignación gratuita al final de la fase 3 (2020), más 200 millones de derechos de la reserva de estabilidad del mercado.
Se han establecido normas más flexibles para adaptar mejor el nivel de asignación gratuita a los niveles de producción reales:
En total, durante el periodo 2021-2030 se prevé una asignación gratuita a la industria de más de 6.000 millones de derechos de emisión.
Se crearán varios mecanismos de financiación de proyectos hipocarbónicos para contribuir a que los sectores industriales con un elevado consumo de energía y el sector eléctrico superen los retos de innovación e inversión que supone el paso hacia una economía con bajas emisiones de carbono.
Habrá dos nuevos fondos:
Además, la opción de asignación gratuita transitoria con arreglo al artículo 10 quater de la Directiva RCDE UE seguirá estando disponible para modernizar el sector energético en los Estados miembros con rentas bajas.
En julio de 2015, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa para revisar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) durante el periodo posterior a 2020.
Tras intensas negociaciones, el Parlamento Europeo y el Consejo prestaron su apoyo formal a la revisión en febrero de 2018.
El 8 de abril de 2018 entró en vigor la Directiva (UE) 2018/410 (Directiva RCDE UE revisada).
Las disposiciones de la Directiva revisada serán objeto de seguimiento en el contexto de cada balance mundial con arreglo al Acuerdo de París. El primer balance mundial está previsto para 2023.
Las partes interesadas participaron en diversas fases de la revisión del RCDE UE para la fase 4.
En 2014 se realizaron amplias consultas que incluyeron:
Partiendo de estas consultas y del análisis de los objetivos de la UE en materia de política climática para 2030, la Comisión elaboró una evaluación de impacto.
La propuesta legislativa se presentó al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para su ulterior examen con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
La ciudadanía también tuvo la posibilidad de aportar sus contribuciones sobre la propuesta legislativa. Se recibieron 85 contribuciones de partes interesadas y se presentó una síntesis ante el Parlamento Europeo y el Consejo.
La Comisión seguirá recabando las aportaciones de las partes interesadas en cuanto a la aplicación de la legislación revisada relativa al RCDE UE. El Comité del Cambio Climático, en el que están representados todos los Estados miembros, recibe consultas para la preparación de los actos de ejecución. Se ha creado un grupo de expertos en política climática que asistirá a la Comisión en la preparación de actos delegados, especialmente por lo que respecta a la legislación que se adopte en aplicación del Acuerdo de París.
Además, las partes interesadas pueden aportar sus puntos de vista sobre los actos delegados y de ejecución que deberán elaborarse en el proceso de aplicación de la Directiva RCDE UE a través del mecanismo de retorno de información sobre normas técnicas o actualizaciones de la propia Comisión. El plazo para enviar comentarios sobre los proyectos de actos delegados y de ejecución es de cuatro semanas.