Para que el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) funcione con eficacia, debe haber un seguimiento y notificación rigurosos transparentes, coherentes y exactos de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El procedimiento anual de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, con todos los procesos que lo acompañan, es lo que se denomina ciclo de cumplimiento del RCDE.
Para seguir y declarar sus emisiones anuales, las instalaciones industriales y los operadores aéreos incluidos en el RCDE UE deben tener un plan de seguimiento que se haya aprobado. Además, el plan está ligado al permiso de explotación, obligatorio para las instalaciones industriales.
Los operadores deben presentar cada año un informe de emisiones. Hay un plazo que concluye el 31 de marzo del año siguiente para que lo corrobore un verificador acreditado. A continuación, los operadores tienen hasta el 30 de abril del mismo año para entregar un número equivalente de derechos de emisión.
Las normas que rigen el ciclo de cumplimiento están en dos Reglamentos:
Para que haya mayor eficacia administrativa y un enfoque armonizado en todos los países, la Comisión Europea publica una serie de modelos de:
También ofrece orientaciones y modelos para:
Para más información, véase la pestaña de documentación.
Para los operadores de aeronaves se han desarrollado herramientas y orientaciones adicionales.
Los pequeños emisores (menos de 25.000 toneladas de CO2 al año) pueden:
La Comisión también ha publicado:
Para más información, véase la pestaña de documentación.