Dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), las instalaciones industriales que se consideran expuestas a un riesgo significativo de fugas de carbono reciben un trato especial para mantener su competitividad.
Se denomina "fuga de carbono" la situación que puede producirse cuando, por motivos de costes derivados de las políticas climáticas, las empresas trasladan su producción a otros países con límites de emisión menos estrictos. Esto puede provocar un aumento de su total de emisiones. El riesgo de fuga de carbono puede ser mayor en determinadas industrias con gran consumo energético.
Para mantener la competitividad de las industrias incluidas en el RCDE UE, en su tercera fase (2013-2020), la producción de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono reciben una cuota más alta de derechos gratuitos que las demás instalaciones industriales.
Los sectores y subsectores que se consideran expuestos al riesgo de fuga de carbono se enumeran en una lista oficial.
La Comisión Europea la confecciona con el acuerdo de los Estados miembros y el Parlamento Europeo, previa evaluación de impacto y tras amplias consultas con las partes interesadas.
La primera lista se aplicó en 2013 y 2014 y se modificó en 2011, 2012 y 2013.
La segunda lista se aprobó en octubre de 2014 y se aplica durante el periodo 2015-2019.
Según la Directiva sobre el RCDE (artículo 10 bis), un sector se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono cuando:
También se considera expuesto un sector o subsector cuando:
Esta estimación de costes tiene en cuenta que también pueden optar a algunos derechos gratuitos los sectores no incluidos en la lista.
En general, hoy en día se considera que el riesgo de fuga de carbono —a falta de asignación gratuita de derechos a la industria— es considerablemente menor que en 2009, cuando se introdujo el paquete de medidas sobre clima y energía hasta 2020. Esto obedece a que:
Para cada instalación incluida en el RCDE UE, el número de derechos gratuitos se calcula mediante una fórmula que multiplica el volumen de producción (en toneladas) por el parámetro de referencia para el producto en cuestión (medido en emisiones por tonelada de producto).
En principio, las instalaciones de sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono pueden recibir derechos gratuitos para el 100% de su volumen de producción. Para las instalaciones de otros sectores no incluidos en la lista, los derechos gratuitos se reducen gradualmente cada año a lo largo de la tercera fase (a partir del 80%, en 2013, hasta alcanzar el 30% en 2020).
Dado que los parámetros de referencia se basan en el rendimiento de las instalaciones más eficientes, solo las instalaciones más eficientes de cada sector reciben derechos gratuitos suficientes para cubrir todas sus necesidades.
El artículo 10 bis, apartado 6, de la Directiva revisada sobre el RCDE ofrece a los Estados miembros la posibilidad de compensar a los sectores con mayor consumo de electricidad por los aumentos del precio de esta energía que pueda ocasionar el RCDE UE a través de regímenes nacionales de ayudas estatales.
La Comisión Europea ha publicado directrices para garantizar que este tipo de medidas sean conformes a la normativa europea sobre ayudas estatales. Antes de poder concederse cualquier tipo de ayuda, la Comisión debe autorizar el régimen nacional.
Dentro del Marco sobre clima y energía para 2030, los líderes de la UE han decidido mantener la asignación gratuita de derechos de emisión hasta 2030.