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Elecciones municipales (Unión Europea)
Comienzo
INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO
ComienzoDERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Todo ciudadano de la Unión Europea residente en un Estado miembro del que no tenga la nacionalidad tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su país de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de este país. La regla fundamental es que los ciudadanos comunitarios residentes en otro país de la UE serán tratados como los nacionales del país en que residen.
Si un Estado miembro exige a sus propios nacionales un periodo mínimo de residencia como condición para participar en las elecciones locales, esta misma exigencia podrá aplicarse a los demás ciudadanos de la Unión. No obstante, se presumirá que cumplen este requisito cuando hayan residido durante un período equivalente en otro país de la UE.
Cabe observar que el Derecho comunitario prevé esta posibilidad únicamente para las elecciones locales. El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones regionales o nacionales se rige por las legislaciones nacionales de los distintos países de la UE, de los que depende, por consiguiente, la atribución del derecho a participar en las elecciones regionales o nacionales a los ciudadanos de otros países de la UE.
ComienzoVOTAR EN LAS ELECCIONES LOCALES
Los ciudadanos de la UE podrán ejercer su derecho a votar en el país de residencia si han manifestado el deseo de hacerlo. Los electores de la UE son inscritos en el censo electoral con arreglo a las disposiciones nacionales del país de residencia. Para poder figurar en el censo electoral, los electores comunitarios deberán presentar los mismos documentos que los electores nacionales. También se podrá exigir la presentación de un carné de identidad válido, una declaración formal en la que conste su nacionalidad y su dirección en el país de residencia.
La inscripción del nombre de los ciudadanos de la UE en el censo electoral del país de residencia se conservará mientras satisfagan los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de sufragio. Si se han inscrito en el censo electoral a petición propia, también podrán retirarse de éste del mismo modo.
ComienzoSUFRAGIO PASIVO
En lo que se refiere al sufragio pasivo, los ciudadanos de la UE deberán presentar los mismos justificantes que los candidatos nacionales al presentar su candidatura. También se les podrá exigir la presentación de un carné de identidad válido, una declaración formal en la que conste su nacionalidad y su dirección en el país de residencia. Además, se les podrá exigir una declaración formal, en su caso autenticada, de que no se han visto privados de su derecho al sufragio pasivo en su país de origen, y de que no son titulares de ningún cargo público en el país de origen que sea incompatible con el ejercicio de un mandato electoral en el país de residencia.
ComienzoREFERENCIAS
- Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
- Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE relativa al derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [COM(2002) 260 final, 30.5.2002].


