Normas de circulación y seguridad vial - Polonia

¿Qué norma le interesa?

El uso de cinturones de seguridad y sillas infantiles es OBLIGATORIO (Directiva 91/671/CEE modificada).

Los cinturones de seguridad no son obligatorios para:

  • personas con un certificado médico de exención de la obligación de llevar abrochado el cinturón de seguridad
  • mujeres visiblemente embarazadas
  • taxistas que transporten pasajeros
  • profesores de formación vial y examinadores en servicio
  • personal de la policía, la Agencia de Seguridad Interior, la Agencia de Inteligencia Exterior, el Servicio de Contrainteligencia Militar, el Servicio de Inteligencia Militar, la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción, la Guardia de Fronteras, el Control del Tesoro, aduanas, prisiones y fuerzas armadas polacas, al transportar personas detenidas.
  • funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones
  • funcionarios de la policía militar en el ejercicio de sus funciones
  • equipos médicos al prestar asistencia médica
  • vigilantes de seguridad al transportar fondos
  • personas con enfermedades o discapacidades transportadas en camilla o silla de ruedas
  • niños menores de 3 años que viajen en autobús
  • niños de hasta 4 años de edad que viajen en autobús público y no ocupen asiento propio

Las sillas infantiles no son obligatorias en:

  • taxis
  • autobuses
  • ambulancias
  • vehículos de la policía
  • vehículos de la guardia de fronteras
  • vehículos de la policía municipal
  • y en caso de que un médico haya expedido un certificado de exención del uso obligatorio de asiento de seguridad u otro tipo de dispositivo de retención para niños

La luz roja prohíbe el paso: los vehículos no deben rebasar el semáforo.

Las luces roja y ámbar encendidas al mismo tiempo también prohíben el paso, pero indican que el semáforo va a cambiar al verde.

La luz verde permite el paso a condición de que el vehículo entre en la intersección sin poner en peligro a los demás usuarios y salga de la intersección mientras la luz verde esté encendida.

La luz ámbar prohíbe el paso: cuando se enciende, los vehículos solo pueden seguir su marcha si se encuentran tan cerca del semáforo que no puedan detenerse sin frenar bruscamente. Además, la luz ámbar indica que el semáforo va a cambiar al rojo.

Flecha verde debajo de luz roja: los vehículos pueden seguir la dirección indicada por la flecha a condición de detenerse primero en el semáforo antes de seguir su marcha sin entorpecer a los demás usuarios autorizados a circular por una luz verde.

Motocicletas
Vehículos de menos de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías urbanas
  • 50 km/h
20

20 km/h en zonas residenciales

Vías no urbanas/otras carreteras


Autopistas/Autovías con dos calzadas
  • Autovías: 120 km/h
  • Autopistas: 140 km/h; 100 km/h en calzada única (autovías). Prohibidas a los cuatriciclos
Autovías con una o dos calzadas y un mínimo de dos carriles en cada direcciónLímites de velocidad para motocicletas y sus remolques, quads y ciclomotores con pasajeros menores de hasta 7 años: 40 km/h

Turismos y furgonetas
Vehículos de menos de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías urbanas
  • 50 km/h
20

20 km/h en zonas residenciales

Vías no urbanas/otras carreteras


Autopistas/Autovías
  • Autopistas: 140 km/h.
  • Autovías»: 120 km/h.
Autovías con una o dos calzadas y un mínimo de dos carriles en cada dirección

Turismos y furgonetas con remolques
Vehículos de menos de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías urbanas
  • 50 km/h
20

20 km/h en zonas residenciales

Autopistas y autovías con una o dos calzadas y un mínimo de dos carriles en cada dirección
Vías no urbanas/otras carreteras


Vehículos pesados
Más de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías urbanas
  • 50 km/h
20

20 km/h en zonas residenciales

Autopistas y autovías con una o dos calzadas y un mínimo de dos carriles en cada dirección
Vías no urbanas/otras carreteras


Autobuses

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Autopistas y autovías con una o dos calzadas y un mínimo de dos carriles en cada dirección


Vías urbanas
  • 50 km/h
20

20 km/h en zonas residenciales

Vías no urbanas/otras carreteras


Autopistas y autovías para autobuses con equipamiento especial
< 0,2 g/l

Tasa general

< 0,2 g/l

Conductores noveles

< 0,2 g/l

Conductores profesionales

Drogas prohibidas

Opiáceos (morfina y heroína)

Anfetamina y sus análogos (metanfetamina, éxtasis)

Cocaína

THC (cannabis)

Benzodiacepinas

Toda sustancia con influencia similar al alcohol

Ciclistas

50

Siempre que sea posible, los ciclistas deben circular por carriles bici o vías ciclistas y seguir la dirección señalizada, inclusive al girar. Excepcionalmente, podrán circular por la calzada en columna de a dos con otra bicicleta o ciclomotor, a condición de no entorpecer el paso de otros vehículos ni poner en peligro la seguridad vial.

Excepcionalmente, podrán circular por aceras y paseos:

  • si acompañan a un ciclista menor de 10 años
  • si la acera tiene al menos 2 m de ancho, discurre junto a una calzada con un límite de velocidad superior a 50 km/h y no hay carril bici o vía ciclista
  • si las condiciones atmosféricas (nieve, vientos o lluvia fuertes, helada o niebla espesa) hacen inseguro circular en bicicleta

Al circular por aceras o paseos, los ciclistas deben moderar la velocidad, extremar la precaución y ceder el paso a los peatones.

Los ciclistas no deben:

  • circular por carretera al lado de otro vehículo
  • circular sin mantener al menos una mano en el manillar y ambos pies en los pedales o reposapiés
  • agarrarse a otros vehículos

En algunas poblaciones, existen zonas avanzadas de parada en las intersecciones y carriles de circulación contraria al sentido del tráfico.

En otras, existen vías ciclistas y peatonales combinadas. Al circular por estas últimas, los ciclistas deben extremar la precaución y ceder el paso a los peatones.

Peatones

5050

Los peatones deben circular por las aceras o paseos o, en su defecto, por el arcén. Si el arcén no existe o está momentáneamente impracticable, los peatones pueden circular por la calzada, a condición de aproximarse al máximo al borde exterior y mantenerse bien apartados de los vehículos en circulación.

Los peatones deben circular por la izquierda del arcén o calzada.

Únicamente pueden circular por vías ciclistas si la acera o el arcén no existen o están impracticables. Excepto las personas con discapacidad, los peatones que circulen por vías ciclistas deben ceder el paso a las bicicletas.

Paseos y zonas peatonales

50

Los paseos y zonas peatonales se destinan exclusivamente a la circulación de peatones, y queda prohibido todo tráfico de vehículos.

Calles residenciales

50

En calles residenciales debidamente señalizadas, los peatones tienen preferencia sobre los vehículos. Pueden circular por todo el ancho de la calzada y cruzar por donde quieran. Los niños menores de siete años pueden circular por la calzada sin obligación de que los acompañe un adulto Para los conductores, la velocidad máxima es de 20 km/h.

Carriles reservados al transporte público

50

Algunos carriles se reservan a los servicios de transporte público.

Carriles de autopistas

Está prohibido circular, detenerse o estacionar en el arcén, salvo en caso de avería.

Bicicletas
Ciclomotores
Motocicletas con/sin sidecar(Excepto vehículos equipados de fábrica con cinturones de seguridad)
Triciclos ligeros y pesados(Excepto vehículos equipados de fábrica con cinturones de seguridad)
Cuatriciclos ligeros y pesados(Excepto vehículos equipados de fábrica con cinturones de seguridad)
Prohibido utilizar el teléfono móvil, salvo con manos libres
Se permite utilizar el teléfono móvil con manos libres


Está prohibido que un peatón haga uso del teléfono o cualquier otro dispositivo electrónico al cruzar o disponerse a cruzar la carretera, la vía o el paso peatonal, ya que su capacidad para observar lo que está sucediendo en la carretera, vía o cruce podría verse disminuida.

Luces de conducción diurna (luces de cruce) obligatorias
Elementos de seguridad para automóvilesExtintor
Triángulo de señalización
Elementos de seguridad para peatonesLos peatones que circulen después del ocaso por vías de zonas no residenciales deberán llevar elementos reflectores visibles para los demás usuarios, salvo que circulen por la acera o por vías peatonales debidamente señalizadas.
Elementos obligatorios para ciclistas
Peatones
Corredor de emergencia y cambio de carril en cremallera

Los conductores están obligados a crear un corredor de emergencia y a cambiar de carril en cremallera, según se indica en las imágenes que figuran a continuación. Esto permite acortar la llegada de los servicios de emergencia al lugar del accidente y garantizar un tráfico más fluido en las carreteras.

Cláusula de exención de responsabilidad

Este contenido sobre seguridad vial y normas de circulación procede de las autoridades nacionales, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/413. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad por este contenido ni por su exactitud. Para obtener información más exacta y actualizada, consulta los sitios web nacionales, donde también encontrarás información sobre otras normas nacionales relacionadas con las tasas de base temporal (viñetas), los distintivos de emisiones o los peajes de carretera.

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Normas de circulación y seguridad vial

Última comprobación: 12/06/2023
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