CABOS SUELTOSHedge fundsEn el nuevo Reglamento1 de la Ley de instituciones de inversión colectiva (IIC) el legislador español define las IIC de inversión libre (denominación elegida para designar a los comúnmente conocidos como hedge funds, «fondos que realizan inversiones en productos derivados, con un mayor riesgo que los tradicionales acciones o bonos»2) y las IIC de IIC de inversión libre [sic]. Estas farragosas expresiones no han impedido que, en la práctica, se siga utilizando el genérico «fondos» para referirse a las IIC, como lo demuestra una simple consulta de las páginas de economía de cualquier periódico: La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se propone dar luz verde a la creación de fondos que inviertan en fondos domiciliados en paraísos fiscales. Así lo dispone en el último borrador de circular sobre fondos de inversión libre y fondos de fondos de inversión libre que el regulador de los mercados está sometiendo a consulta entre las distintas entidades del sector.3 La expresión «fondo de fondos» (fund of funds) alude, por lo general, a fondos domiciliados en paraísos fiscales, en los que, en la práctica, tienen su sede las sociedades gestoras (con funciones puramente administrativas) del 95 % de los hedge funds del mundo, aunque sean los llamados «asesores» (investments advisors) quienes toman, desde Londres o Nueva York, las decisiones de inversión. Nuestros compañeros de la traducción española del Parlamento Europeo (en un excelente y conciso estudio sobre este asunto, publicado en su Flash terminológico nº 67) recuerdan que estas inversiones alternativas existen desde hace décadas y han dado lugar, inevitablemente, a diferentes soluciones en las traducciones de textos de la UE: El término hedge funds tiene varias traducciones en los documentos comunitarios y en los diccionarios especializados: «fondos de protección» (Lozano Irueste; Consejo Europeo de Viena, 11-12.12.1998), «fondos de cobertura» (Alcaraz/Hughes), «fondos de alto riesgo» (Consejo ECOFIN, Oviedo, 12-13.4.2004), «fondos especulativos», «fondos alternativos», «fondos de gestión alternativa», «fondos hedge», etc. En el mencionado Flash terminológico se proponen soluciones no solo para traducir hedge funds, sino también otros términos relacionados: private equity, exchange-traded fund (ETF) y tracker fund. Nos sumamos a la propuesta de nuestros compañeros del PE de mantener la traducción «fondos de cobertura» para los hedge funds, por las mismas razones de coherencia terminológica que aducen ellos, ya que fue el término utilizado en el Libro Verde sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión4, de 12 de julio de 2005. Esta opción nos plantea ahora la necesidad de reconocer la sinonimia de facto entre esta expresión (usada en el ámbito comunitario), la que recoge la legislación española («IIC de inversión libre») y la más usual en la prensa española («fondos de inversión libre»). En cualquier caso, estamos convencidos de que solo la preferencia de una expresión breve y específica, como lo es «fondos de cobertura», puede evitarnos caer en el préstamo crudo de los hedge funds. Grupo CCT
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