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En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


Auf der Alm da gibts koa Sünd (No es pecado hacerlo en la braña)

Oí por primera vez la palabra Alm durante una estancia en Alemania a comienzos de los años ochenta en el contexto de una comedia erótica rural muy de moda en la época, Auf der Alm da gibts koa Sünd, y en mi imaginación el término quedó relacionado con los pantalones cortos de cuero, los delantales tiroleses, los escotes generosos y una cierta dosis de frivolidad.

Tras incorporarme a los servicios de traducción del Parlamento Europeo, aprendí que Alm también es un término serio y de cierta importancia en el ámbito de la PAC. Lo que no podía ni siquiera sospechar es que se trataba de un concepto de difícil traducción. Los diccionarios alemanes, por ejemplo el Duden, definen Alm como «der sommerlichen Weidenutzung dienende Bergweide im Hoch- und Mittelgebirge», lo que en los textos legislativos comunitarios se ha venido traduciendo mediante una perífrasis descriptiva: «pasto de montaña» o «pasto de alta montaña»1. En la base de datos Eurodicautom, la entrada Alm se traduce como «prado alpino». La base de datos del Parlamento Europeo, Euterpe, por su parte, presenta la entrada Almhütte, que se traduce como «cabaña alpina».

¿Será posible que en España, país montañoso donde los haya, no exista una expresión equivalente y que, por ejemplo, en la cornisa cantábrica, región de quesos y vacas por excelencia, no se exploten los prados situados en las laderas de las montañas? ¿Pudiera ser que los pueblos germánicos sean los únicos que llevan el ganado a la montaña en verano a disfrutar del fresco pasto que surge una vez desaparecidas las nieves invernales?

De mis lecturas de juventud recordaba la palabra «braña»; y decidí buscar su definición en el DRAE. Su vigésima edición la define como: «(Asturias y Santander) Pasto de verano, que por lo común está en la falda de algún montecillo donde hay agua y prado», y en otra acepción como: «(Asturias) Poblado, antes veraniego y hoy permanente, habitado por los vaqueiros de alzada». Resulta chocante que a los académicos de la lengua los Picos de Europa les parecieran «montecillos». En su vigésima segunda edición, el DRAE indica que braña es un «pasto o prado situado en los lugares altos de las montañas cantábricas», con lo que se pierde la noción veraniega del término y se reduce su ámbito de aplicación geográfica, si bien, por otra parte, los «montecillos» pasan a ser «montañas». La pérdida de la referencia veraniega tal vez se deba al actual cambio climático y a la consiguiente ausencia de nieves invernales, por lo que el ganado puede pastar en las brañas durante todo el año.

Independiente de la magnitud de los montes, parece ser que se trata del mismo concepto, con su lógica extrapolación geográfica. Propongo, por consiguiente, que el término se traduzca como «braña» en castellano y que Almhütte pase a denominarse «cabaña de montaña» (a no ser que esta esté ubicada realmente en los Alpes) y que se deje en manos de los doctores de la Iglesia la cuestión de si ciertas prácticas en las brañas están exentas o no de pecado.

José Luis Gómez y Patiño
Parlamento Europeo
LGomez@europarl.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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