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Sobre leyes, capitales y riesgos de la traducción: más sobre «capital-riesgo»

Ha habido algunas reacciones (PUNTOYCOMA, n.º 65 y n.º 66) a mi artículo «Sobre «capital-riesgo» y otros términos de la jerga económica» (PUNTOYCOMA, n.º 64) en el que comentaba algunas traducciones de risk capital. A las objeciones de Martín Yuste solo querría contestar que, en mi opinión, ni «capital-riesgo» ni «capital riesgo» son en general buenas traducciones de risk capital. En positivo yo aduje diversas propuestas de traducción, algunas mías -«capital expuesto»-, otras -«capital de riesgo», «capital con riesgo», «capital en acciones ordinarias»- tomadas de distintos diccionarios y glosarios. Hace poco he sabido de la existencia de un glosario del Fondo Monetario Internacional que puede consultarse en la Red. Quien quiera consultarlo hallará «capital de riesgo» como traducción de risk capital.

Calvo Basarán dice ser partidario de «utilizar fuentes "vivas" de terminología, como las obras de especialistas, los folletos publicitarios, las disposiciones jurídicas y las páginas de internet, entre otras», criterio con el que mi acuerdo es completo. Con lo que ya no estoy de acuerdo es con que tanto él como Aguiló Piña se agarren con uñas y dientes a la Ley española 1/1999, de 5 de enero de 1999, al parecer titulada «Ley reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras» (BOE 5/1999), para defender el uso de «capital-riesgo». Tal defensa puede basarse en criterios pragmáticos, puesto que una vez que una traducción se echa a rodar hay que prestarle atención, esté mejor o peor acuñada. Pero es evidente que lo que significa en inglés risk capital no tiene nada que ver con las leyes españolas.

Aguiló Piña dice en su comentario que las distintas «alternativas» (?) al término «capital-riesgo» que propuse «son bastante desafortunadas y [...] ponen de relieve el desconocimiento del autor sobre la materia objeto de su trabajo». Sin embargo, tras ese garrotazo intempestivo, loa mi esfuerzo por ofrecer «una amplia gama de posibilidades a la hora de intentar expresar de la mejor manera posible en español el concepto de risk capital», aunque lamenta que el esfuerzo sea «baldío». Dice también Aguiló que sugerir «capital en acciones ordinarias» como equivalencia de venture capital «denota una considerable ignorancia de cuál es la esencia de las partes alícuotas del capital social en una sociedad anónima, así como la naturaleza de las distintas clases de acciones representativas del capital social en una sociedad de este tipo, a tenor de su ley reguladora, en particular, de sus artículos 49 y 50» (cursiva añadida por mí, JATG). Aguiló acaba su comentario concluyendo que, dado que los lectores de PUNTOYCOMA son en su mayoría «especialistas o profesionales avezados en las lides de la investigación sobre temas de naturaleza jurídica» (?), es conveniente, en aras de la claridad, «no apartarse de la terminología utilizada en la legislación española y, en consecuencia, traducir las expresiones risk capital o venture capital por "capital-riesgo" [con guión]».

Así pues, según Aguiló, traducir risk capital como «capital en acciones ordinarias» denota «considerable ignorancia». Esa ignorancia debo compartirla con Muñiz Castro, ya que en su Diccionario terminológico de economía, comercio y derecho (Madrid, Fontenebro, 1990) este autor propone, entre otras (y referida al campo de la administración de empresas y sociedades), la traducción «capital en acciones ordinarias» para risk capital. Obviamente, para decidir si Muñiz Castro y yo mismo (por citarle sin rebatirle) demostramos ignorancia al proponer «capital en acciones ordinarias» como traducción de risk capital, hay que ver si esta expresión inglesa puede significar «capital en acciones ordinarias» en general o en algún contexto determinado.

Como ya comenté en el número 64 de PUNTOYCOMA, la sinonimia entre risk capital y venture capital está fuera de discusión. Obras generales recientes como el Random House Webster's College Dictionary (Nueva York, 2000) o el American Heritage Dictionary of the English Language (4ª. ed., Boston, Houghton Mifflin, 2000) remiten sin más en la entrada risk capital a venture capital, que es definido brevemente por el primero de estos dos diccionarios como «funds invested or available for investment in a new business enterprise». El American Heritage define venture capital como «money made available for investment in innovative enterprises or research, especially in high technology, in which both the risk of loss and the potential for profit may be considerable». The Dictionary of Cultural Literacy (comp. por E. D. Hirsch, J. F. Kett y J. Trefil; Boston, Houghton Migglin, 1993), el Oxford English Reference Dictionary (comp. por J. Pearsal y B. Trumble, Oxford University Press, 1996) y el Penguin Dictionary of Economics (6ª. ed., comp. por G. Bannock y otros, Londres, 1998), confirman la sinonimia, pero remiten en dirección opuesta, de venture capital a risk capital. The Dictionary of Cultural Literacy define risk capital en solo seis palabras, «money invested in high risk enterprises» y el Oxford English Reference en siete, «money put up for speculative business investment». En cambio, el Penguin Dictionary of Economics se extiende muchas líneas, que citaré en parte:

risk capital Medium- and long-term funds invested in enterprises particularly subject to risk, as in new ventures. Sometimes used as a synonym for equity capital, it is also used instead of the term venture capital, a somewhat more precise term meaning equity and loan capital provided for a new or small business undertaking by persons other than the proprietors. Neither term is unambiguous, since all capital except that secured by fixed assets is at risk [...]. In the United States the term 'venture capital' is restricted to seed or development capital for new or young enterprises and does not include capital for management buy-outs, as in the UK. In the USA, venture capital plus capital for buy-outs [...] is known as private equity.

Por su parte -ya que Aguiló trae a colación la ley- el Law Dictionary de Barron's (comp. por Steven H. Gifes, Nueva York, 1984) define el risk capital como «money invested in a business venture for which stock is issued; in security law, a security transaction where an investor subjects money to the risks of an enterprise over which he or she exercises no managerial control». El Glosario de finanzas y de deuda del Banco Mundial (Washington, DC, 1986) define risk capital (para lo que da las equivalencias capital à risque en francés y capital de riesgo en castellano) como un capital invertido en títulos y empresas de alto riesgo o de riesgo relativamente elevado, aunque también se aplica a veces a acciones o valores ordinarios (la definición, que está en inglés, dice exactamente equities or ordinary stock, p. 89). El Harper-Collins Diccionary of Economics de C. Pass y otros (Nueva York, 1991) dice que risk capital es «any business capital subscribed by an individual entrepreneur or group of ordinary shareholders that entails some risk of loss in the event the enterprise fails».

Pese a mi considerable ignorancia (discúlpeseme), que ya ha señalado Aguiló, creo que todas estas definiciones dejan bien claro que risk capital o venture capital se aplican a cualquier capital invertido en un negocio que entraña «más riesgo» del normal. Como ese exceso de riesgo sobre lo normal es un tanto arbitrario, es evidente que el risk capital puede referirse a acciones, obligaciones, bonos, etc. de empresas cualesquiera, con tal que se considere que la actividad de dichas empresas implica más riesgo del «normal». A mayor abundamiento, que las obras de referencia en inglés expliciten que el risk capital es dinero invertido en un business venture for which stock is issued, en equities o en ordinary stock, abre la puerta de par en par para que risk capital sea traducible en determinados contextos como «capital en acciones ordinarias»; o sea, lo que propone Muñiz Castro. A no ser que tanto los diccionarios citados como el Banco Mundial estén equivocados y haya que decirle a todo el mundo anglohablante que el verdadero concepto de risk capital es lo que fue definido como «capital-riesgo» en una publicación española titulada Boletín Oficial del Estado.

La traducción siempre depende del contexto (mi buen amigo Gustavo Silva propone a San Contexto como patrón de los traductores, porque muchas veces es él quien salva al traductor de la perdición) y las recomendaciones de traducción única (tanto más cuando se refieren a una expresión de significado claramente ambiguo, como risk capital) casi siempre proceden de mentes que no conviene calificar de ignorantes -porque suena muy fuerte- pero sí de escasamente familiarizadas con los problemas de la traducción.

José A. Tapia Granados
tapiaj01@newschool.edu
New School University
Nueva York

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