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En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


Peculiaridades de la terminología de propiedad industrial e intelectual

Verónica González ha participado durante cinco meses en la aventura de facilitar la comunicación entre ciudadanos (y ciudadanas) de (once) lenguas maternas diferentes. En román paladino, Verónica ha trabajado como becaria en una de las unidades españolas de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea. Su estancia entre nosotros ha sido provechosa para el Servicio -y esperamos que para Verónica también- pues ha sabido transmitirnos una parte de sus conocimientos en materia de propiedad industrial. De su curso de introducción a las marcas y los dibujos nace la presente colaboración que deseamos no sea la última.

Los derechos de propiedad industrial son poco conocidos al ser relativamente modernos y estar encajonados en una área muy concreta del Derecho mercantil que, a su vez, se halla enmarcada en el Derecho internacional privado. En este breve espacio no podré explicar el contenido de las diferentes leyes con sus dificultades añadidas del Derecho consuetudinario inglés y el español, de influencia napoleónica, pero sí espero aclarar algunos conceptos clave que ayuden al traductor cuando se encuentre ante ellos.

¿Propiedad industrial o propiedad intelectual?

La Ley de patentes1 indica claramente que los títulos de propiedad industrial hacen referencia única y exclusivamente a aplicaciones industriales, y no tienen nada que ver con lo intelectual. En concreto, su artículo primero dice que «para la protección de las invenciones industriales se concederán, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, los siguientes títulos de propiedad industrial: a) patentes de invención, y b) certificados de protección de modelos de utilidad».

No obstante, en ocasiones nos encontramos el término «propiedad intelectual» referido específicamente a «propiedad industrial». En este caso se trata de un término que abarcaría tanto propiedad industrial como derechos de autor. Resumiendo, para «propiedad industrial» tendríamos dos vocablos en inglés: industrial property e intellectual property, cuya utilización dependerá de la precisión que queramos conseguir, y para «propiedad intelectual», copyright. Que quede muy claro que en español «intelectual» se refiere a «creaciones de la mente», mientras que «industrial» se refiere a «creaciones de forma y objetos».

Propiedad industrial

Adentrémonos ahora algo más en los derechos de propiedad industrial que comprende las patentes, modelos de utilidad, patentes secretas, marcas, dibujos y modelos industriales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, topografías de productos semiconductores, variedades vegetales, depósito de microorganismos y denominaciones de origen. De entre ellos, escogeremos únicamente aquellos que presentan un problema significativo a la hora de buscar su término correspondiente en la dualidad inglés-español. Empecemos con las marcas.

Marca: mark, trade mark, registered trade mark

A veces, nos encontraremos el término «marca» (mark) como término general para referirse a lo que la Ley 32/982 en su artículo 1 define así: «todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona». La propia Ley distingue entre «marca de producto» -mark o trade mark- [PowerPC® is a registered trade mark of IBM Corporation used under license (marca de producto registrada)] y «marca de servicio» -service mark- [IRIDIUM® is a registered trade mark and service mark of Iridium LLC (marca de servicio registrada)]. Hemos de tener presente también que la marca pasa por varias etapas desde su solicitud hasta su concesión. En este último caso la marca será una marca registrada (registered trade mark). De ahí que, en ocasiones y cada vez más, veamos los siguientes símbolos:

®: para marca registrada

™: para solicitud de marca de producto

SM: para solicitud de marca de servicio.

No hemos de olvidar tampoco que existen varios tipos de marcas dependiendo del titular del derecho: individuales, colectivas (collective marks o collective trade marks) y de garantía (certification marks). Éstas últimas son signos o medios que certifican las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen, de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.

Marca notoria y marca renombrada

En cuanto al Reglamento de la marca comunitaria3, considero oportuno destacar dos términos característicos en los que un error de traducción conduciría al juez a dictar una sentencia incorrecta, en caso de litigio donde hubiera que demostrar el grado de popularidad de la marca. Por ello, hay que tener claros los conceptos de «marca notoria» (well known), es decir, la marca conocida por los consumidores de la clase de productos o servicios a los que se aplica (por ejemplo, «Danone» en el sector de la alimentación y más concretamente de los productos lácteos) y «marca renombrada» (renowned) o marca conocida por diferentes grupos de consumidores en mercados diversos y no sólo dentro de su grupo (por ejemplo, «Coca-Cola»).

Designs: ¿diseños o dibujos y modelos?4

La terminología en este caso ha sido aclarada por el Reglamento 40/94, que especifica que no hemos de emplear «diseños» sino «dibujos y modelos» para referirnos a designs, cuando hablemos de títulos de propiedad industrial que protegen ornamentaciones o formas de fantasía de los productos. La legislación española no recoge este término como título de propiedad industrial. La peculiaridad del término inglés designs es que hace referencia tanto a formas bidimensionales como tridimensionales, mientras que en español se establece una diferencia terminológica palpable: «dibujos» para las primeras y «modelos industriales», para las segundas.

Patentes y modelos de utilidad

Según el artículo 4 de la Ley de patentes: «Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial». El término «patente» encuentra su equivalente en el inglés patent, mientras que en el caso de «modelo de utilidad», tendríamos donde elegir en el derecho anglosajón entre petty patent, utility model y utility patent. La diferencia fundamental entre patente y modelo de utilidad reside básicamente en el ámbito (internacional/nacional) y duración (20 años/10 años) de la protección y en su rango inventivo (evidente/muy evidente para el experto en la materia). Hay que señalar que el modelo de utilidad aparece en la ley española procedente del Derecho alemán (Gebrauchsmuster) y del francés (petit patent, hoy certificat d´utilité) y que hoy en día es la vía más empleada por los empresarios españoles, de los que una gran proporción pertenece a la pequeña y mediana empresa.

¿Derechos de autor o copyright?

Tampoco este último término inglés resulta fácil para el traductor o terminólogo, aunque la dificultad dependerá de la lengua fuente. En el Derecho anglosajón se habla de copyright, mientras que en el francés se emplea droit d´auteur. Seguramente os preguntaréis qué diferencia hay entre uno y otro. Una vez más depende de la lente con la que se mire: las leyes anglosajonas que protegen los derechos de un autor sobre sus obras artísticas, literarias o científicas se denominan de copyright, mientras que las leyes basadas en el derecho napoleónico utilizan el término «derechos de autor», como en el caso de las leyes italiana y portuguesa, por ejemplo. Cabe mencionar la peculiaridad de la ley francesa, que se denomina de «propiedad literaria y artística», parece que excluyendo de la misma las obras científicas. En español5, hoy en día, se consideran sinónimos los términos propiedad intelectual, propiedad literaria y artística, derechos de autor y copyright.

Personalmente, también tendría cuidado con el plural del término en español y diría «derechos de autor», y no «derecho de autor», puesto que engloba dos tipos de derechos para el titular de una obra original: los «derechos extrapatrimoniales» o «derechos morales», de naturaleza inalienable, irrenunciable y en algún caso imprescriptible y, por otro lado, los «derechos patrimoniales» que comprenden los de explotación y los de remuneración.

Copyright, acompañado del símbolo ©, se encuentra en todo tipo de publicaciones y se suele dejar en inglés. Por ejemplo: «Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del «copyright»... ».

Como conclusión es preciso señalar que la dificultad de traducción de todos estos términos viene dada porque los derechos de propiedad industrial e intelectual están supeditados a las distintas legislaciones nacionales. Los traductores en general, y más concretamente los traductores de las diferentes instituciones comunitarias y del Centro de Traducción, tenemos la importante tarea de armonizar dicha terminología.

Se adjunta un glosario sobre la terminología de la propiedad industrial

Verónica González Pérez
trayma@trayma.com

 

 

 

 

 

1. Ley 11/86 de Patentes y su Reglamento de ejecución (Real Decreto 2245/86 de 10 de octubre).
2. Ley 32/98, de 10 de noviembre de 1998, de Marcas (BOE de 12 de noviembre de 1988).
3. Reglamento 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se establece una marca comunitaria paralelamente a las marcas nacionales.
4. Véanse también los comentarios de Fernando López de Rego, Jefe del Servicio Jurídico y Contencioso de la OAMI, en el número 58 de PUNTOYCOMA.
5. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE de 22 de abril de 1996).

 

 

 

 

 

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