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CABOS SUELTOS


Screening = escrutinio

En los informes periódicos sobre las negociaciones con los países candidatos a la adhesión encontramos reiteradamente el término screening, definido como «the analytical examination of the acquis». El motivo es que para estas negociaciones se ha dividido el Derecho comunitario en capítulos y en cada una de las rondas de negociación se lleva a cabo un estudio sectorial de la recepción de las disposiciones comunitarias en el Derecho interno de los respectivos países o, inversamente, de la adecuación de su Derecho interno al acervo comunitario. Como no se trata meramente de la adopción formal del acervo por estos países sino, sobre todo, de su aplicación efectiva, los negociadores comunitarios analizan minuciosa y rigurosamente la transposición real del Derecho comunitario en cada uno de los sectores, labor que en lengua inglesa denominan abreviadamente screening.

Si la traducción de la expresión extensa no plantea ningún problema, sí lo supone la traducción de la expresión abreviada screening, vocablo utilizado sistemáticamente en los textos originales una vez que se ha proporcionado su definición. En nuestra unidad hemos decidido acomodarnos al original, traducir también la primera vez la definición del concepto y denominar después con una sola palabra, «escrutinio», el término screening. Creemos que esta solución respeta plenamente tanto el significado (escrutinio: examen y averiguación exacta y diligente que se hace de una cosa para formar juicio de ella; DRAE, primera acepción) como el sentido (la connotación de minuciosidad y rigor del análisis) del término original y permite crear una correspondencia exacta para designar este proceso de control estricto de la «homologación jurídica» de los países candidatos con la UE.

A buen seguro que de aquí a la ampliación de la UE tendremos screening para rato, en todos y cada uno de los sectores del Derecho comunitario, por lo que proponemos la generalización de la traducción «escrutinio» en pro de dos de los principios rectores de todo ordenamiento jurídico, original o traducido: su unidad y su uniformidad, en este caso lingüísticas.

Víctor González Martínez
victor.gonzalez-martinez@ec.europa.eu

 

 


 

 

Traducción de partnership en las nuevas estrategias comunes1

Al traducirse hace años los partnership and cooperation agreements/accords de partenariat et de coopération, para el término partnership se evitó conscientemente utilizar en español «asociación». Así se soslayaba una posible confusión con los «acuerdos europeos de asociación» (Europe association agreements/accords européens d'association), que suponían un nivel superior de relación. El resultado en español, «acuerdos de colaboración y cooperación», contenía una patente redundancia, pero en aras de la claridad política ésta se consideró un mal menor, y así quedó la cosa.

Actualmente se están preparando en el Consejo las estrategias comunes sobre el Mediterráneo, Ucrania2 y los Balcanes occidentales. Hasta ahora, la única adoptada por el Consejo es la de Rusia, por lo que es de suponer que su texto se utilizará como referencia para el de las nuevas. Pese a que en él figura al menos en dos ocasiones «asociación» para partnership, la persona competente al respecto en el Consejo nos ha confirmado que hay que «evitar este término» en este contexto.

Un caso distinto es el de la euro-mediterranean partnership/partenariat euro-méditerranéen, fórmula de relación establecida en la Conferencia Euromediterránea de Barcelona, que se tradujo por «asociación euromediterránea». En la estrategia común sobre el Mediterráneo se hará referencia probablemente a este concepto, cuya traducción habrá que respetar.

Cabe también advertir de que, en su día, las accession partnerships/partenariats pour l'adhésion, se tradujeron como «asociaciones de adhesión». Fueron un mecanismo de integración progresiva para los diez PECO candidatos y Chipre.

María Valdivieso
maria.valdivieso@consilium.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Véase también: María Barreiro, «Partnership: ¿Partenariado?» (N. de la R.)
2. Ésta ha sido adoptada, entre tanto, por el Consejo Europeo de Helsinki (10-11.12.1999). En el texto parece haberse subsanado el problema.

 

 

 

 

 

 

 

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