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Sobre el término francés délibération

El término délibération plantea algunos problemas de traducción. En efecto, a pesar de su inocente apariencia, puede inducir a confusión porque tiene dos acepciones completamente distintas. Por una parte, significa debate o reflexión sobre un asunto y, por otra, puede ser el acuerdo o la resolución que se toma a continuación.

En español, se suele usar deliberación en el sentido de debate o reflexión. Aunque existe una segunda acepción en el DRAE ("resolver una cosa con premeditación"), ésta es muy poco corriente y, de hecho, no aparece en el María Moliner.

En el lenguaje jurídico español, deliberación se usa como sinónimo de debate o reflexión tanto en Derecho Constitucional como en Derecho Civil. En cambio, en el lenguaje jurídico francés con mucha frecuencia délibération se emplea en el sentido de acuerdo o resolución (délibération annulable: acuerdo anulable; délibération du conseil de surveillance: acuerdo del consejo de vigilancia; délibération motivée: acuerdo motivado; délibération secrète: acuerdo secreto).

Por tanto, hay que ir con cuidado con este término, porque, en muchos casos, cuando en francés dicen délibération se están refiriendo a una resolución, no al debate previo. Éste es el caso de algunos reglamentos internos de Comités, en los que se encuentra la cláusula siguiente:

"Le comité peut décider d'entendre des experts sur des points particuliers sur demande d'un membre ou à l'initiative du Président. Les experts ne participent pas aux délibérations du comité".

Esta fórmula hay que interpretarla en el sentido de que los expertos no pueden participar en las decisiones del Comité. La versión inglesa del mismo texto es clara al respecto:

"The Committee may decide to hear experts on specific points at the request of a member or on the initiative of the Chairman. The experts shall not take part in the decisions of the Committee".

Otro ejemplo de este uso lo encontramos en el artículo 148 del Tratado CEE, como se observa en las versiones inglesa y española:

"1. Sauf dispositions contraires du présent traité, les déliberations du Conseil sont acquises à la majorité des membres qui le composent.

2. Pour les déliberations du Conseil qui requièrent une majorité qualifiée, ...

Les déliberations sont acquises si elles ont recueilli ...."

"1. Save as otherwise provided in this Treaty, the Council shall act by a majority of its members.

2. Where the Council is required to act by a qualified majority, ...

For their adoption, acts of the Council shall require ..."

"1. Salvo disposición en contrario del presente Tratado, el Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros que lo componen.

2. Cuando el Consejo deba adoptar un acuerdo por mayoría cualificada...

Para su adopción, los acuerdos del Consejo requerirán ..."

Así pues, cuando nos salga este término habrá que ver el sentido que tiene sin caer en el automatismo de traducir délibération por deliberación.


APÉNDICE

En este apéndice hago un repaso de las acepciones de délibération y "deliberación" en los principales diccionarios españoles y franceses. Para no cansar al lector menos interesado en el tema o más ocupado, he preferido separar esta parte, más árida, del artículo anterior.

El término délibération en francés

El diccionario Le Robert da tres acepciones: 1) Action de délibérer avec d´autres personnes. Conseil, débat, discussion, examen. Déliberation entre amis. Délibération d´une assemblée. Déliberation longue, difficile, orageuse. 2) Résultat de la déliberation. Décision, résolution. Les délibérations prises par l´assemblée. 3) Examen conscient et réfléchi avant de décider s´il faut accomplir ou non un acte conçu comme possible. Réflexion. Décision prise après mûre déliberation.

En realidad, la acepción 1 y la 3 cubren campos semánticos parecidos: se habla de una reflexión o una discusión sobre un problema; en cambio, la 2 se refiere a una decisión o una resolución, que sería el resultado de la reflexión anterior.

En el Vocabulaire juridique de Gérard Cornu (PUF, 1987) encontramos las dos acepciones (discusión, decisión) que ya hemos visto anteriormente y lo mismo ocurre en el diccionario jurídico bilingüe de Amorós-Merlin (M. Amorós, O. Merlin: Dictionnaire juridique, Ed. de Navarre, Paris), aunque en todos los ejemplos que éste nos da (délibération motivée: acuerdo motivado, etc.) délibération siempre es acuerdo o resolución, como puede verse a continuación:

"Délibération

1. Sens principaux

a) Réflexion; opération par laquelle on réfléchit (seul ou avec d´autres) avant de prendre parti.

b) Plus spécialment, examen d´un texte par une assemblée en vue de son adoption par vote après discussion.

2. Par ext. :

a) Séance au cours de laquelle une assemblée délibère.

b) Adoption de la décisión par l´assemblée au terme de l´examen.

c) Décisions ou avis issus de la séance au cours de laquelle une assemblée a déliberé. Ex. délibération du conseil municipal ou du conseil d´administration d´un établissement public.

Délibération: deliberación; acuerdo, resolución.

Delibération annulable: acuerdo anulable.

Delibération du conseil de surveillance: acuerdo del consejo de vigilancia.

Délibération motivée: acuerdo motivado.

Délibération secrète: acuerdo secreto.

Délibération unanime: acuerdo adoptado por unanimidad.

Adopter, approuver une délibération: adoptar, aprobar un acuerdo, una resolución."

El término "deliberación" en español

En el María Moliner encontramos dos acepciones de deliberar: 1) tratar un asunto entre varias personas; 2) pensar o reflexionar una persona sobre un asunto. Es evidente que hay una coincidencia total con las acepciones 1 y 3, respectivamente, de Le Robert, es decir, que significa discusión o reflexión, pero no la decisión a la que se llegaría posteriormente.

Sin embargo, como en muchos otros casos, cuanto más profundizamos en una cuestión menos clara está. En efecto, el Diccionario de la Real Academia trae dos acepciones de deliberar: 1) considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sin razón de los votos antes de emitirlos; 2) resolver una cosa con premeditación. Aquí la cosa se complica un poco. La acepción 1 coincide con la 1 y 2 del María Moliner, y con la 3 y la 1 de Le Robert, en otras palabras, se está hablando de una reflexión, un debate, una discusión o un examen; pero en la 2 se refiere a una decisión o una resolución, lo cual coincide con la acepción 2 de Le Robert (décision, resolution). Nos encontramos, pues, con el mismo problema que en francés puesto que, como sabe todo el mundo que haya asistido a alguna reunión, no es lo mismo discutir sobre una cosa que tomar una decisión.

En la Enciclopedia del idioma de Martín Alonso deliberar tiene tres sentidos: 1) (s. XIV al XX) considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de nuestras decisiones antes de cumplirlas o realizarlas; 2) (s. XV al XX) decidir una cosa, después de un cuidadoso examen; y 3) (s. XV al XVIII) librar de algún peligro o servidumbre, emancipar. Si descartamos la tercera acepción (que, por cierto, coincide con délivrer (FR) y deliver (EN)) por haber caído totalmente en desuso, nos quedan dos: la 1 es reflexión y la 2, resolución o decisión, lo cual viene a coincidir con el DRAE.

Por último, en el monumental trabajo de R.J. Cuervo: Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana, figuran dos acepciones: a) considerar atenta y detenidamente el partido que ha de tomarse o la respuesta o solución que ha de darse ("Deliberar entre amigos" Acad. Gram; "Deliberamos pues, entre nosotros,/ Si renovar la sanguinosa guerra/ Y los tristes combates deberemos,/ O en duradera paz ambas naciones / Y en amistad unir." Hermosilla, Il. 4 (1.99); y b) resolver después de atenta consideración "Deliberé ayudalle como amigo ..." Mend. Adonis (R. 32.72).

Resumiendo, en español deliberación puede significar "discusión sobre un asunto" o "resolución acerca de éste". Sin embargo, parece evidente que el uso más extendido es el que da el María Moliner. Lo primero que nos pasa por la cabeza cuando oímos este término es la idea de discusión, debate, reflexión, examen...; sólo una persona con conocimientos lingüísticos bastante profundos sería consciente de que existe la otra posibilidad (resolución o decisión). Por eso, si, cuando el sentido que tiene la palabra en el original es de "resolución", traducimos déliberation por deliberación estamos induciendo a error al lector.

Centrándonos en el terreno estrictamente jurídico, ¿qué significado tiene deliberación en español?

En el Diccionario de Derecho de Luis Ribó (Bosch S.A., Barcelona, 1987) aparece "deliberación en comisión" y "deliberación en el pleno". Ambos son términos que se utilizan en Derecho Constitucional y que se emplean en el sentido de debate.

En la Nueva Enciclopedia Jurídica (F. Seix Editor, Barcelona 1981) aparece el término "beneficio de deliberar", que es la facultad que tienen los herederos para examinar dentro de cierto tiempo si les conviene o no aceptar la herencia. Se usa, pues, en el sentido de reflexión.

En ningún diccionario jurídico español he encontrado deliberación en el sentido de acuerdo o resolución.

José Bouzas
jose.bouzas@ec.europa.eu

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