


A propósito de expresiones tales como legislativo, legal, norma,
normativa, reglamento, reglamentario, reglamentación.
En mi experiencia como revisor de esta Casa he podido comprobar la confusión,
evidentemente disculpable, en el uso de las expresiones arriba citadas. Ello me
incita a intentar aclarar los conceptos que tales palabras implican, dentro de
los límites que mis conocimientos permiten.
- Legislativo:
- Relativo a la institución que está revestida del poder de
dictar leyes: poder legislativo, cámara legislativa, etc.
- Legal:
- Tiene dos acepciones claras:
- relativo a las leyes (no a las disposiciones administrativas) o conforme a
lo dispuesto en la ley; así, Directiva... relativa a la aproximación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas..., o bien el
contrato de compraventa entre A y B cumple todos los requisitos legales.
- Relacionado con la justicia en general como, p. ej., medicina legal.
- Norma:
- Es un concepto comodín en literatura jurídica. Norma es toda
disposición que emana de una potestad legitimada para dictarla o que se
ha impuesto en la sociedad por el uso o la costumbre. Así, una circular
del Banco de España sobre coeficientes obligatorios de la banca es una
norma, como lo es también la cláusula FOB o CiF aplicable al
comercio internacional y, por supuesto, Las leyes y disposiciones
administrativas.
- Normativa:
- Aquí es donde se producen las mayores confusiones, derivadas de una
mala práctica comunitaria. La normativa no es una norma concreta, sino
un conjunto de normas afines y referidas a un mismo ámbito. Así,
la normativa de pesca de las Islas Comores. Hay que tener cuidado al utilizar
esta expresión pues puede emplearse incorrectamente; no puede decirse la
normativa del Ministerio de Trabajo sobre contratos a tiempo parcial, cuando nos
estamos refiriendo a una disposición concreta, pues habría de
decirse la norma del Ministerio de trabajo sobre ... ... plasmada en el Real
Decreto ...
- Reglamento:
- Es la norma o disposición más usual en la Administración
pública. Es, por tanto, un tipo de norma específico del sector público,
que hay que diferenciar claramente de las normas dictadas por el Parlamento
(leyes).
- Reglamentario:
- Que afecta, emana o tiene relación directa con los reglamentos. Así,
potestad reglamentaria de la Administración, disposiciones
reglamentarias, etc.
- Reglamentación:
- En sentido estricto, conjunto de reglamentos. La dificultad con este
concepto estriba en que se ha extendido su uso de tal manera que puede
significar un conjunto de disposiciones sobre una materia determinada, sin que
hayan de ser exclusivamente reglamentos. Así: la reglamentación
española sobre incapacidad laboral permanente. Se recomienda utilizarlo
lo menos posible.
Se adjunta un breve glosario en cuatro lenguas (FR, EN, DE y ES) que puede
ser útil para la practica cotidiana.
Glosario
| ES |
FR |
EN |
DE |
| legislativo |
législatif |
legislative |
-gesetzgebend, legislativ, gesetzgeberisch |
| legal |
légal |
lawful, legal, statutory |
-gesetzlich, rechtmässig |
| norma |
norme, règle |
standard, rule, provision |
-Bestimmung, Regel, Vorschrift |
| normativa |
réglementation |
normative, regulation |
-Regelung |
| reglamento |
règlement |
regulation, bylaw, rule |
Ordnung, Vorschrift |
| reglamentario |
réglementaire |
pertaining to regulations |
-vorschriftsmässig, vonschriftgemass |
| reglamentación |
réglementation |
regulation, regulating |
-Regelung, Ordnung, Vorschriften |
Juan A. Boter Sans
JECL 5/46
B-4


