CABOS SUELTOS


El día en el que la mermelada se cayó de Europa

En un principio todo estaba bien: en el largo camino de aproximación de las legislaciones con miras a la realización del mercado interior, la Directiva 79/693/CEE del Consejo establecía normas comunes para las confituras, jaleas y mermeladas de frutas. Correcto.

Años más tarde, tras la adhesión de España a las Comunidades, la Directiva 88/593/CEE del Consejo modificaba la Directiva 79/693/CEE introduciendo, entre otras cosas, el siguiente cambio terminológico:

En la versión española, la expresión «mermelada» […] se sustituye por la expresión «marmalade» (artículo 1, apartado 2)1

Al parecer, la mermelada española se consideraba un producto tradicional distinto. En efecto, el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo de 1990, dispone lo siguiente:

Se aprueba la norma de calidad para confituras, jaleas y marmalade de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas, que se incluye como anejo único al presente Real Decreto (artículo único)2

Es decir, la propia legislación española establece una distinción entre la mermelada y la marmalade. Aunque este último término no figura en el DRAE, de momento no me atrevo a marcarlo con una cursiva ni a encerrarlo entre comillas para no distanciarme del BOE. El anejo del decreto establece las definiciones que figuran a continuación.

Mermelada:

producto preparado por cocción de frutas enteras, troceadas, trituradas, tamizadas o no, a las que se han incorporado azúcares hasta conseguir un producto semilíquido o espeso. La cantidad de fruta utilizada para la fabricación de 1 000 gramos de producto acabado no será inferior a 300 gramos. El contenido en materia seca soluble, determinado por refractometría, será igual o superior al 40 % e inferior al 60 %.

Marmalade:

mezcla, con la consistencia gelificada apropiada, de azúcares y de uno o más de los productos siguientes, obtenidos a partir de agrios: pulpa, puré, zumo, extractos acuosos o pieles. La cantidad de agrios utilizada para la fabricación de 1 000 gramos de producto acabado no será inferior a 200 gramos, de los cuales, por lo menos, el 75 % provengan del endocarpio. El contenido en materia seca soluble, determinado por refractometría, será igual o superior al 60 %.

Son dos productos similares, que se distinguen sobre todo por sus ingredientes (frutas en general para la mermelada y solamente cítricos en la marmalade). Ese anejo también cita la mermelada extra, que debe cumplir unos requisitos suplementarios de calidad.

Avancemos ahora un decenio y pasemos a la Unión Europea, que en diciembre de 2001 adoptó la Directiva 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada. Aparece aquí el entrecomillado, que estaba ausente, como hemos visto, en la legislación española. Cabe indicar que en este acto no figura la mermelada.

El 4 de julio de 2003, el Real Decreto 863/2003, que transpone dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, incorpora también las comillas en las «marmalades». Es decir, las comillas son nuestras, y nunca mejor dicho. Este Decreto deroga el anterior excepto en lo que atañe a la definición de la mermelada y la mermelada extra, pues estos dos productos escapan a la armonización europea, que se limita a las confituras, jaleas y «marmalades».

Visto todo esto, queda claro que la mermelada y la «marmalade» son productos distintos que, lógicamente, exigen diferentes denominaciones. Lo que extraña es que para el segundo no se haya pensado en otra cosa que en recurrir al anglicismo crudo (pues no otra cosa es la «marmalade»).

Recordando que tanto el término español «mermelada» como sus equivalentes en alemán, inglés y francés proceden del portugués, y sabiendo que el término portugués marmelada viene de marmelo (membrillo), y que la marmelada portuguesa (como la mermelada clásica española, si hemos de creer a Covarrubias) está hecha de membrillo, se me ocurrió preguntarme qué término figuraría en la versión portuguesa de la Directiva 2001/113/CE. Y ahí encontré un precioso neologismo: no hablaba de marmeladas ni de «marmalades» sino de citrinadas.

Es una pena que en español nadie se haya tomado la molestia de crear el neologismo correspondiente. La propia «citrinada» podría haber servido; o «citrilada» («citronada» no, porque es una marca registrada de un zumo dietético, y «citrinura» suena más a medicina que a comida).

Me temo que ahora ya sea demasiado tarde para dar marcha atrás, cuando la «marmalade» ya ha aparecido en tantos actos, incluyendo aquellos que la definen (y eso tanto en la legislación europea como en la española).

Si no hay otro remedio que aceptar esta carga del pasado, creo que lo que es evidente es que el término necesita ser marcado de alguna manera. Porque si en un acto aparece la marmalade sin comillas ni cursivas, lo primero que pensará el lector es que se trata de una errata. Lamentablemente, al ser un término que se define o se compara en muchos actos, aparece muchas veces entrecomillado por una simple razón de énfasis de metalenguaje. Por ejemplo, la Directiva 2004/84/CE vuelve a citar la marmalade sin comillas, lo que es comprensible, pues luego sale siempre entrecomillada por otras razones.

Propongo, pues, como mal menor, que utilicemos el término marmalade en cursiva.

Para terminar, lo ineludible será rectificar la Nomenclatura Combinada, que en su partida 2007 habla de confituras, jaleas y mermeladas. Está claro que en los actos legislativos de la UE ya no puede hablarse de mermeladas para traducir el inglés marmalades o el francés marmelades. En el caso hipotético de que algún documento de la UE cite la mermelada, el documento original debería hablar de «mermelada» (así, en español), independientemente de su lengua. Lo mismo sucedería con la marmelada portuguesa, que también se ha definido como producto tradicional.

Producto*

ES

DE

EN

FR

PT

Tradicional español

mermelada

Mermelada

mermelada

mermelada

mermelada

Tradicional portugués

marmelada

Marmelada

marmelada

marmelada

marmelada

El resto

marmalade

Marmelade

marmalade

marmelade

citrinada

*  El producto español (a base de frutas) debe escribirse en cursiva en las demás lenguas. El producto portugués (a base de membrillo) debe escribirse en cursiva en las lenguas distintas de la portuguesa. El resto de los productos (a base de cítricos) deben escribirse en redonda, salvo en español, en el que se utilizará la cursiva.

Miquel Vidal
Comisión Europea
miguel.vidal-millan@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 DO L 318 de 25.11.1988, p. 44.
2 BOE no 130 de 31.5.1990, p. 15140.

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