¿Qué hay que saber?
El derecho de libre circulación de los trabajadores se concentra en una serie de puntos que van desde el acceso al trabajo al reconocimiento de calificaciones y permisos.
• Acceso al trabajo: Todo ciudadano de la UE puede presentar su candidatura para cualquier oferta de trabajo anunciada en cualquier país de la UE y ésta debe ser valorada en igualdad de condiciones. A pesar de ello, es posible reservar a los ciudadanos de un país algunos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio del poder público y la protección de los intereses generales del Estado (fuerzas armadas, policía, administración fiscal, cuerpo diplomático, etc.).
• Contratación: Cualquier europeo que busque trabajo en un Estado de la UE tiene derecho a ser contratado en las mismas condiciones que los ciudadanos del país en el que desea trabajar y no se le puede exigir que cumpla ningún requisito adicional. La única excepción son las disposiciones transitorias que se acordaron con motivo de las últimas ampliaciones de la UE en relación con los ciudadanos de los nuevos Estados miembros. Estas disposiciones, que se aplican sólo en algunos Estados miembros, estarán en vigor un máximo de siete años.
• Reconocimiento de calificaciones: El principio básico es que un ciudadano de la UE calificado para ejercer una profesión en su país de origen también lo está para ejercerla en cualquier otro país de la UE. En la práctica, este principio puede tener dificultades de aplicación ya que para acceder a determinados trabajos se requieren diplomas, títulos, certificados u otras calificaciones especificados por el país de acogida. Por eso, la UE ha establecido sistemas de reconocimiento de títulos y formación. En el caso del ejercicio de una profesión en otro país de la UE existen dos posibilidades:
La profesión no está regulada en el país donde se va a trabajar. En este caso, no será necesario el reconocimiento de titulaciones y, por lo tanto, no se podrá alegar ningún impedimento jurídico relacionado con la formación para evitar que un trabajador se desplace a un país y ejerza allí su profesión.
La profesión está regulada en el país donde se va a trabajar . Hay una serie de títulos y calificaciones profesionales (médico, enfermero/a, veterinario/a, farmacéutico/a, arquitecto, etc.) que se han coordinado a escala comunitaria. En estos casos, las calificaciones obtenidas en un país se reconocerán automáticamente en cualquier otro Estado de la UE, lo que permite ejercer la profesión sin necesidad de otros trámites. La lista de las profesiones coordinadas a escala comunitaria puede consultarse en la página sobre reconocimiento de calificaciones de la UE. En el caso de profesiones que exijan calificaciones no coordinadas a nivel europeo, el primer paso es solicitar el reconocimiento a las autoridades del país de acogida, que tienen cuatro meses para contestar. Si la formación recibida en el país de origen es muy diferente de la que existe en el país de acogida, las autoridades pueden exigir la demostración de una experiencia profesional adicional (normalmente de 5 a 6 años de ejercicio); un período de adaptación o la realización de una prueba de aptitud. Sólo se puede imponer una de estas tres medidas complementarias. Hay excepciones, como la de los abogados, que pueden prestar sus servicios de forma ocasional sin esperar al reconocimiento de calificaciones.
• Búsqueda de trabajo: La normativa europea establece que todo ciudadano de la UE que esté en situación de desempleo en cualquier Estado miembro puede quedarse en dicho Estado para buscar trabajo durante un "período suficiente". Aunque no hay una disposición comunitaria que fije la duración exacta de este período, la mayoría de los Estados conceden un plazo de seis meses. Puede inscribirse en las oficinas públicas de empleo sin cumplir ningún requisito de residencia y debe recibir la misma ayuda para encontrar trabajo que los ciudadanos del país de acogida.
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