Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Preguntas frecuentes - Desempleo

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Cómo se calculan sus prestaciones


Corresponde a cada país decidir quién tiene derecho a prestaciones de desempleo, cuál será su importe y por cuánto tiempo se concederán. La UE garantiza lo siguiente:

  1. Tiene usted derecho a prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los nacionales del país que se las paga, que suele ser el último en el que trabajó (salvo en caso de que resida en otro).
  2. Los organismos deben contabilizar los períodos de seguro cumplidos en otros países cuando sea necesario para determinar su derecho a prestaciones.
  3. Si el importe de la prestación de desempleo está en función de sus ingresos profesionales anteriores, sólo se tendrán en cuenta los que haya percibido en el último país en el que haya trabajado.
  4. Si hay miembros de su familia que residen en otro país de la UE o en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y el importe de la prestación de desempleo aumenta con el número de miembros de su familia, se computarán como si residieran en el país que paga la prestación.

Sus solicitudes

Solicite a los organismos de los países donde ha trabajado un documento U1. Con este formulario, el organismo que tramita su solicitud podrá contabilizar los períodos de seguro y empleo que haya cumplido en otros países. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto


Si no presenta el documento al organismo que tramita su solicitud, éste también puede obtener de otros países la información necesaria por vía electrónica.

Si trabaja en un país de la UE o en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza pero reside en otro país de entre los citados y regresa al mismo cada día o como mínimo una vez a la semana, se le considera trabajador transfronterizo o "fronterizo" según la definición del artículo 1.f) del Reglamento 883/2004.

Esto quiere decir que si se queda sin trabajo, debe inscribirse en los servicios de empleo y solicitar prestaciones de desempleo en su país de residencia.

Los organismos intercambiarán por vía electrónica los datos relativos a su última actividad profesional. Puede también solicitar al organismo del país donde trabajaba un documento U1. Si lo presenta a los servicios de empleo de su país de residencia, puede acelerar la decisión sobre su solicitud.

La legislación europea parte del supuesto de que tendrá más posibilidades de encontrar empleo en el país donde reside, y por eso permite a los trabajadores transfronterizos volver a su país de residencia y no tener que estar desplazándose continuamente a otro país para dirigirse a sus servicios de empleo.

Aunque en su último período de trabajo no haya cotizado al organismo de su país de procedencia, percibirá las prestaciones como si hubiera estado asegurado allí.

Si el importe de la prestación de desempleo está en función de sus ingresos profesionales anteriores, el organismo que paga la prestación basará el cálculo en los ingresos que de hecho haya percibido en el último país en el que haya trabajado.

Como trabajador transfronterizo, sólo su país de residencia puede concederle prestaciones de desempleo. Por tanto, allí es donde debe inscribirse en los servicios de empleo. Si también quiere buscar empleo en el último país en el que trabajó, puede inscribirse – como medida adicional – en sus servicios de empleo.

Eso significa que deberá cumplir las obligaciones y procedimientos de control de ambos países. Ahora bien, como el que le paga las prestaciones es siempre su país de procedencia, tendrán preferencia las obligaciones y actividades de búsqueda de empleo que allí se establezcan.

Si trabaja en un país miembro diferente de aquél en el que vive, pero vuelve a casa menos de una vez a la semana, no se le considera trabajador fronterizo, de modo que tiene dos opciones: o bien inscribirse en los servicios de empleo y solicitar prestaciones de desempleo en el último país en el que haya trabajado, o bien volver a su país de procedencia y buscar allí empleo y recibir prestaciones.

En cualquier caso, el cálculo de las prestaciones se basará en los ingresos profesionales que haya percibido en su última actividad en el país donde trabajaba.

También tiene la posibilidad de inscribirse primero como solicitante de empleo y solicitar prestaciones en el último país donde haya trabajado para, a continuación, regresar a su país de residencia "exportando" las prestaciones (véase más adelante).

Su país de residencia es el lugar donde reside habitualmente, esto es, donde tiene su centro de interés.

Existe una lista de criterios para ayudar a los organismos de seguridad social a determinar cuál es su país de residencia. Se trata, entre otros, del tiempo que ha residido en cada país, su situación familiar y sus lazos familiares, su situación en cuanto a vivienda y hasta qué punto es permanente, el lugar en el que realiza actividades profesionales o no profesionales, las características de su actividad profesional, dónde reside a efectos fiscales y, si es estudiante, cuál es su fuente de ingresos.

En cualquier caso, son los organismos de seguridad social, y no usted, quienes deciden cuál se considera su país de residencia.

Buscar empleo en el extranjero

Si quiere buscar trabajo en un país distinto del que paga sus prestaciones de desempleo, puede transferir o "exportar" las prestaciones por un período limitado (véanse más adelante las condiciones). >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Bajo ciertas condiciones (véase más adelante), puede percibir prestaciones de desempleo durante un período de tres meses a partir de la fecha en la que dejó de estar a disposición de los servicios de empleo del país que paga las prestaciones. El organismo o servicio competente de ese país podrá prorrogar ese período hasta un máximo de seis meses.

Para garantizar que no se quede sin prestaciones, solicite la prórroga antes de que se cumplan los tres meses. Las autoridades nacionales no tienen obligación de concederla, sino que deciden atendiendo a sus circunstancias.

  1. Debe haber estado inscrito como desempleado en el país que paga la prestación durante un mínimo de cuatro semanas desde la fecha en la que se quedó en paro. Puede haber excepciones.
  2. Solicite a su servicio de empleo un documento U2, que le permitirá inscribirse en los servicios de empleo del país extranjero.
  3. A partir de la fecha de su partida, tiene siete días para inscribirse en los servicios de empleo del país en el que quiere buscar trabajo y deberá cumplir las obligaciones y procedimientos de control que allí se establezcan.
  4. Si no encuentra trabajo, deberá regresar antes de que expire el período indicado en su formulario U2. Si tarda más tiempo en volver sin tener para ello el permiso expreso de los servicios de empleo del país que paga sus prestaciones, perderá todos los demás derechos a prestaciones.

Si vuelve al país que paga sus prestaciones dentro del plazo indicado por su servicio de empleo en su formulario U2, podrá seguir percibiendo las prestaciones de desempleo que se le hayan concedido. Pero si vuelve después de expirar el plazo acordado, perderá su derecho a las prestaciones.

Si vuelve al país que paga sus prestaciones antes de finalizar el plazo indicado por su servicio de empleo en su formulario U2, podrá seguir percibiendo las prestaciones de desempleo que se le hayan concedido.

También puede buscar empleo en otro país y seguir percibiendo las prestaciones de desempleo, siempre y cuando permanezca en el extranjero un máximo total de 3 meses (que su organismo podrá prorrogar a 6).

Sí, es posible en la mayoría de los países. Ahora bien:

  • Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suiza aún aplican restricciones a las personas de nacionalidad búlgara y rumana;
  • Alemania, Austria, Malta, Reino Unido y Suiza también aplican ciertas restricciones a las personas de nacionalidad checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana y polaca.

Todas estas restricciones deben desaparecer a más tardar:

  • El 30 de abril de 2011 para las personas de nacionalidad checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana y polaca (31 de mayo de 2011 en Suiza).
  • El 31 de diciembre de 2013 para las personas de nacionalidad búlgara y rumana (31 de mayo de 2016 en Suiza).

Otras prestaciones

Si después de haber trabajado en el extranjero vuelve a su país de procedencia (residencia) y éste le paga prestaciones de desempleo, también es responsable de sus demás derechos de seguridad social. Aún en caso de que en su último período de empleo haya estado asegurado en otro país de la UE o en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, el responsable pasa a ser el país que paga sus prestaciones de desempleo.

Si percibe prestaciones de desempleo del país en el que se quedó en paro, su seguro de enfermedad le cubre en los demás países miembros de la UE. Tanto usted como su familia tienen derecho a tratamiento, pero deberán presentar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Si aún no la tiene, solicítela a su organismo de seguridad social. >> Visite nuestras páginas sobre la TSE

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