España - Pensiones de jubilación anticipada
Este capítulo explica las posibilidades que existen en España para adelantar la jubilación a una edad más temprana de la habitual.
Más adelante le hablaremos de varios tipos de jubilación anticipada:
- si ha tenido la condición de mutualista;
- por causa de actividad profesional;
- en caso de discapacidad;
- en caso de cese involuntario;
- en caso de cese voluntario.
¿En qué situaciones puede solicitarlo?
En España puede adelantar su jubilación antes de la edad establecida, alegando determinados motivos:
- Por condición de mutualista: si es trabajador por cuenta ajena y ha cotizado en Mutualidades Laborales antes del 1 de enero de 1967, puede solicitar la jubilación desde los 60 años.
- Por la actividad profesional: si trabaja para un sector profesional con alto índice de mortalidad por desarrollar actividades penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, podrá jubilarte anticipadamente.
- Por tener discapacidad: los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% o los que tienen al menos el 45% de alguna de las discapacidades establecidas por ley, pueden adelantar su jubilación.
- Por cese involuntario: si cesa en su empresa como consecuencia de una reestructuración empresarial, tiene posibilidad de adelantar su jubilación.
- Por cese voluntario: también puede anticipar su jubilación si decide de forma voluntaria dejar de trabajar.
¿Qué requisitos debe reunir?
- Por condición de mutualista: podrá jubilarse anticipadamente como mutualista si está dado de alta y cumple los requisitos mínimos de cotización que se exige a los pensionistas ordinarios. Además, debe formar parte de alguno de los grupos específicos de trabajadores establecidos por ley.
- Por la actividad profesional: puede anticipar su jubilación si ha trabajado como minero, personal de vuelo, trabajador ferroviario, artista, profesional taurino, bombero o miembro de ciertos cuerpos policiales autonómicos. Además, debe estar en alta y cumplir los requisitos generales exigidos para las jubilaciones ordinarias. No podrá tener menos de 52 años para solicitar esta pensión, pero los mínimos de edad varían según la profesión y la peligrosidad de la actividad.
- Por discapacidad: puede anticipar su jubilación si tiene una discapacidad de al menos el 65% y acredita haberla tenido durante todo el periodo de su actividad. Además, debe cumplir los requisitos generales de cotización. La reducción de la edad de jubilación se establece en función de unos coeficientes, pero nunca podrá ser menor de 52 años.
- Si su discapacidad es igual o superior al 45%, debe estar en alta, haber cotizado el período de cotización mínimo establecido y acreditar que durante ese periodo ha tenido una de las discapacidades recogidas por ley. No podrá rebajar la edad de jubilación más de los 56 años (en este caso, no se establecen coeficientes reductores de la edad).
- Por cese involuntario: si ha sido cesado en su trabajo por una reestructuración empresarial, puede jubilarte anticipadamente si tiene como máximo 4 años menos que la edad legal de jubilación, y lleva al menos seis meses inscrito como demandante de empleo antes de solicitar la jubilación. También debe haber cotizado 33 años, al menos 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores al momento de tener derecho a esta jubilación.
- Por cese voluntario: si decide dejar de trabajar voluntariamente, puede anticipar su jubilación si tiene como máximo 2 años menos de la edad legal, está en alta y acreditas haber cotizado 35 años, al menos 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores al momento de tener derecho a esta jubilación. Además, el importe de su pensión debe ser superior al mínimo que corresponda a su situación familiar en el momento de cumplir 65 años.
¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?
Jubilación anticipada como mutualista
Cuantía |
Abono |
El importe de la pensión resultante se reducirá:
|
14 mensualidades. Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares. |
Jubilación anticipada por razón de la actividad profesional
Cuantía |
Abono |
En general, el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación. |
14 mensualidades. Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares. |
Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
Discapacidad |
Cálculo de la pensión |
Abono |
Mayor o igual al 65% Mayor o igual al 45% |
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado. A partir de ahí se aplicará el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora, según los años cotizados. |
14 mensualidades Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares. |
Por cese involuntario y voluntario
Cuantía |
Abono |
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. El importe resultante se reducirá aplicando coeficientes reductores que varían según sea un cese voluntario o involuntario. |
14 mensualidades. En caso de cese involuntario, se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares. En ambos casos, una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (un 2% anual). |
Glosario
- Mutualista: persona que ha pertenecido a alguna de las extinguidas Mutualidades Laborales (sistemas de previsión social obligatoria por ramas de actividad).
- Reestructuración empresarial: medidas llevadas a cabo por una empresa para transformar su estructura productiva. La reestructuración busca, especialmente en época de crisis, reimpulsar su producción aplicando cambios en su organización y funcionamiento por lo que, en muchas ocasiones, implica una reestructuración de la plantilla de trabajadores.
Formularios que necesitará
- Solicitud de jubilación
- Certificado de empresa de bombero profesional
- Certificado de empresa: jubilación anticipada en virtud de acuerdo colectivo
Conozca sus derechos
Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:
- Podrá saber más sobre la Ley General de la Seguridad Social en España en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Para conocer la forma general en que se aplican los coeficientes reductores para anticipar la jubilación, puede consultar el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.
- Puede consultar en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores con discapacidad.
- Puede consultar cómo pueden adelantar su jubilación los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% en el Real Decreto 1851/2009, de 4 diciembre.
- El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, recoge los coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Puede consultar el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, para saber qué coeficientes de reducción de la pensión se aplica a los trabajadores del sector minero.
- Para saber qué coeficientes de reducción de la pensión se aplica al personal de vuelo puede consultar el RD 1559/1986, de 28 de junio.
- Puede consultar los coeficientes aplicados para reducir las pensiones de los trabajadores ferroviarios en el art. 3 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre.
Publicaciones de la Comisión y páginas web:
¿Con quién puede contactar?
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
C/ Padre Damián, 4
28036 Madrid
ESPAÑA
Tel. +34 915688300
Fax +34 915640484
Página web: http://www.seg-social.es
Centros de atención e información de la Seguridad Social
Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo consulta los servicios de asistencia de la UE.