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Los Fondos estructurales y su coordinación con el Fondo de cohesión:

Directrices para los programas del período 2000-2006

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COM(2003) 499 final ORIENTACIONES REVISADAS

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La finalidad principal de las políticas estructural y de cohesión de la Unión es contribuir a reducir las disparidades económicas y sociales. Constituyen una apoyo para las políticas nacionales y regionales en las regiones más débiles y en los mercados de trabajo nacionales y regionales. Aunque la responsabilidad de definir sus prioridades en materia de desarrollo recae principalmente en los Estados miembros y en sus regiones, la cofinanciación de los programas por parte de la Unión Europea exige que se tengan en cuenta asimismo las prioridades de la Comunidad, con el fin de fomentar la dimensión comunitaria de la cohesión económica y social.

Es por ello que, conforme al Artículo 10 (3) de la reglamentación del Consejo (EC) N° 1260/99 estableciendo las disposiciones generales de los Fondos Estructurales, la Comisión ha adoptado las siguientes directrices, indicativas y generales, tomando como base politicas pertinentes y consensuadas en relación a los objetivos de los Fondos. Con estas directrices se intenta ayudar a las autoridades nacionales y regionales a preparar sus estrategias de programación para los objetivos nº 1, 2 y 3 de los Fondos Estructurales y sus vínculos con el Fondo de Cohesión. Su objetivo es establecer las prioridades de la Comisión basándose tanto en las experiencias extraídas de la aplicación de programas anteriores como en las actuales políticas comunitarias relativas a las intervenciones con finalidad estructural. Estas prioridades contribuirán a garantizar el mejor uso posible de las ayudas comunitarias a escala nacional y regional. El presente documento formaliza el proyecto de directrices adoptado por la Comisión el 3 de Febrero de 1999.


 

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