Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados
La Comisión Europea puso en marcha en 2004 el Comité científico de los riesgos
sanitarios emergentes y recientemente identificados (CCRSERI) con el fin de
disponer de asesoramiento científico sobre la seguridad de determinadas
cuestiones que requerían una evaluación exhaustiva de los riesgos, por ejemplo
nuevas tecnologías, instrumental médico, etc.
El asesoramiento del CCRSERI ayuda a los responsables del control de riesgos a
tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la protección de los
consumidores y la salud pública.
El CCRSERI aborda cuestiones relativas a los riesgos sanitarios emergentes y
recientemente identificados, cuestiones complejas o multidisciplinares que
requieren una evaluación global de los riesgos para la seguridad del consumidor
o de la salud pública, así como cuestiones relacionadas que quedan fuera del
ámbito de actuación de otros organismos comunitarios de evaluación de riesgos.
El Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente
identificados está formado por un máximo de 13 miembros, aunque puede contar con
el refuerzo de hasta seis miembros asociados seleccionados por su
especialización en una cuestión determinada. También cuenta con una lista de
reserva compuesta por candidatos aptos para ocupar una plaza en el Comité
Científico pero que no han sido nombrados. Los miembros del CCRSERI son
nombrados en función de sus competencias y experiencia en los campos en
cuestión. Además, su distribución geográfica refleja la diversidad de los
problemas científicos y los enfoques dentro de la Unión Europea (UE). Los
expertos permanecen en el cargo durante un periodo de tres años, renovable un
máximo de tres veces consecutivas. Con el visto bueno de la Comisión, los
comités científicos pueden recurrir a expertos externos especializados.
El CCRSERI cumple con los principios de independencia, transparencia y
confidencialidad. Sus miembros se comprometen a actuar a favor del interés
público y efectúan una declaración de intereses. Se hacen públicas las
peticiones de dictámenes, órdenes del día, actas y dictámenes; el trabajo y las
publicaciones tienen en consideración la necesidad de confidencialidad
comercial.