Hay investigaciones que ponen de manifiesto que la utilización de materiales forestales de reproducción de calidad y apropiados a cada hábitat es esencial para aumentar la estabilidad, resistencia a la enfermedad, adaptación, productividad y diversidad de los bosques.
Por ello, en 1999, mediante la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción se estableció un plan comunitario al respecto, dado que los bosques cubren una gran superficie de la Comunidad y desempeñan una multitud de funciones sociales, económicas, medioambientales, ecológicas y culturales.
Con esta Directiva se garantiza en la Comunidad un suministro abundante de materiales forestales de reproducción de calidad, de las especies enumeradas, pues en ella se establece que dichos materiales sólo podrán comercializarse si forman parte de una de las cuatro categorías que la Directiva especifica, y que en su producción, si va destinada a la comercialización, sólo podrá utilizarse material de base admitido (los árboles de los que proceden los materiales de reproducción).
Un organismo oficial debe certificar que el material de base cumple los requisitos mínimos establecidos en el anexo correspondiente a la categoría de materiales de reproducción forestal que se pretenden producir con los materiales de base. Dicha certificación se somete a nuevas inspecciones a intervalos regulares. Las categorías son diferentes en cuanto al rigor de los criterios de calidad que los materiales deben cumplir. Además, todos los materiales tienen que cumplir las condiciones establecidas en el anexo VII en cuanto a la pureza de las especies de los lotes de frutos y semillas, la "calidad cabal y comercial" de las partes de plantas, híbridos y plantas destinadas a la reproducción, y las condiciones específicas de Populus spp.
Todos los datos de
cada unidad de admisión de materiales de base
en el territorio de cada Estado miembro
quedarán documentados en un registro nacional,
con información sobre las zonas en que se
encuentran los materiales o su ubicación
exacta, según la categoría. Esto es crucial
para determinar si un material forestal
concreto de reproducción es adecuado para el
hábitat que se esté considerando. A partir de
las listas nacionales se establecerá una lista
comunitaria
, para garantizar el adecuado
funcionamiento del plan en toda la Comunidad.
La referencia única al registro aparece en el
certificado patrón emitido tras la recolección
por los organismos oficiales para todos los
materiales de reproducción procedentes de
materiales de base admitidos. Ambos son
fundamentales en cuanto a la información que
ofrecen y la trazabilidad del material, lo que
hace posible que se respeten las estrictas
condiciones de producción y comercialización
establecidas por la Directiva. Los materiales
forestales de reproducción procedentes de
terceros países sólo podrán comercializarse en
la Comunidad si ofrecen las mismas garantías
que los materiales comunitarios.
Cabe resaltar que existe legislación comunitaria al respecto desde 1966 (antigua Directiva 66/404/CEE del Consejo). En caso necesario, los Estados miembros ayudan a la Comisión a adoptar medidas relativas a la Directiva 1999/105/CE del Consejo, a través del Comité permanente de semillas y material de propagación de plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
Más información sobre el papel de de la Comunidad en materia de política forestal aquí.