La Directiva 2000/29/CE del Consejo regula la circulación en el interior de los Estados miembros de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos de importancia para todo el territorio de la Comunidad (enumerados en el anexo V, parte A de dicha Directiva). Estos vegetales, productos vegetales y otros objetos tienen, en general, una elevada importancia económica. Están sujetos a condiciones específicas que rigen el control de su producción, entre las que se incluyen inspecciones del lugar de producción en los momentos más oportunos, es decir, durante el periodo vegetativo e inmediatamente después de la cosecha. Por tanto, todos los productores de material enumerado en el anexo V, parte A, deben estar inscritos en un registro oficial. Asimismo, los vegetales, productos vegetales y otros objetos deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario en sus desplazamientos. Este documento acredita que el material ha superado con éxito los controles comunitarios. Sustituye al certificado fitosanitario, utilizado para los intercambios comerciales entre los Estados miembros antes del establecimiento del mercado único.
Legislación
- Registro de productores de la Comunidad: Directivas 92/90 CEE y 93/50 CE de la Comisión
- Normas para la expedición de los pasaportes fitosanitarios: Directiva 92/105/CEE de la Comisión, modificada por la Directiva 2005/17/CE de la Comisión.