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La Directiva
2000/29/CE del Consejo regula la circulación en
el interior de los Estados miembros de
determinados vegetales, productos vegetales y
otros objetos que pueden ser portadores de
organismos nocivos de importancia para todo el
territorio de la Comunidad (enumerados en el
anexo
V, parte A de dicha Directiva). Estos
vegetales, productos vegetales y otros objetos
tienen, en general, una elevada importancia
económica. Están sujetos a condiciones
específicas que rigen el control de su
producción, entre las que se incluyen
inspecciones del lugar de producción en los
momentos más oportunos, es decir, durante el
periodo vegetativo e inmediatamente después de
la cosecha. Por tanto, todos los productores de
material enumerado en el anexo V, parte A,
deben estar inscritos en un registro oficial.
Asimismo, los vegetales, productos vegetales y
otros objetos deben ir acompañados de un
pasaporte fitosanitario en sus desplazamientos.
Este documento acredita que el material ha
superado con éxito los controles comunitarios.
Sustituye al certificado fitosanitario,
utilizado para los intercambios comerciales
entre los Estados miembros antes del
establecimiento del mercado único.
Legislación
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