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  Importaciones de terceros países - Inspección de productos importadosslide
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La Directiva 2000/29/CE del Consejo recoge disposiciones relativas a los controles fitosanitarios obligatorios a los que deben someterse determinados vegetales y productos vegetales ( enumerados en el anexo V, parte B ) procedentes de terceros países. Se trata de controles documentales, de identidad y fitosanitarios cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de las importaciones en la CE.

  • Los controles documentales consisten en la verificación de los certificados y documentos que acompañan al envío y, en particular, del certificado fitosanitario. Este certificado debe ser expedido por la autoridad competente del país de origen o de reexportación, que habrá sido designada de conformidad con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Estos documentos deben garantizar que el producto cumple los requisitos específicos impuestos por la Comunidad.
  • Los controles de identidad consisten en la verificación de que el envío se corresponde con los vegetales o productos vegetales detallados en el certificado.
  • Los controles fitosanitarios consisten en la verificación, basada en la inspección de la totalidad o parte del envío, de que el envío está exento de organismos nocivos.

Controles fitosanitarios con frecuencia reducida

Aunque la Directiva 2000/29/CE del Consejo exige que todo envío de material enumerado en el anexo V, parte B, de dicha Directiva sea inspeccionado meticulosamente a su llegada a la Comunidad, el Reglamento (CE) nº 1756/2004 de la Comisión pdf establece la posibilidad de efectuar los controles fitosanitarios con frecuencia reducida cuando pueda justificarse esta medida. La Comunidad ha desarrollado un «gráfico de decisiones» que se aplica a cada «intercambio comercial» (intercambio comercial = mercancía procedente de un único país) con el fin de llegar a un régimen de controles fitosanitarios de frecuencia reducida.

Para poder optar a dicho régimen, para cada intercambio comercial el promedio de envíos correspondiente a los tres años anteriores debe ser como mínimo de doscientos y durante ese mismo periodo deben haberse inspeccionado seiscientos envíos como mínimo. No se toman en consideración aquellas mercancías con respecto a las cuales se haya interceptado más del 1 % de sus envíos debido a la presencia de organismos nocivos.

Todas las interceptaciones asociadas a un intercambio comercial específico se evalúan y se les asigna el valor 1, 3 o 9, dependiendo de la movilidad estimada del organismo nocivo de que se trate (1 corresponde a la más baja y 9, a las plagas de alta movilidad). La «puntuación» total del intercambio comercial específico se convierte en su «índice de riesgo», el cual se coteja entonces con una tabla de valores diferenciados en función del número de envíos inspeccionados. La cifra resultante es la frecuencia de inspección recomendada para el producto en cuestión. El nivel final de inspección puede ajustarse al alza con el fin de garantizar que cada año se inspecciona un mínimo de doscientos envíos.

En la actualidad se recomienda un régimen de controles fitosanitarios con frecuencia reducida para un total de treinta y tres productos. Véase el cuadro: lista de productos para los que se recomienda un régimen de controles fitosanitarios con frecuencia reducida. EN pdf. 26-06-2009.

Controles de identidad y fitosanitarios en los «lugares de destino»

La Directiva 2004/103/CE de la Comisión establece la posibilidad de llevar a cabo los controles de identidad y fitosanitarios (pero no los controles documentales) en los denominados «lugares de destino» sujetos a determinadas condiciones.

Los controles en el destino sólo pueden llevarse a cabo con el consentimiento de las autoridades fitosanitarias responsables del punto de entrada y del punto de destino. Las autoridades fitosanitarias deben haber autorizado previamente al importador a tal fin. Todo importador autorizado debe aportar determinadas garantías para poder ser considerado como tal. Los envíos que se trasladen al lugar de destino para ser sometidos a controles de identidad y fitosanitarios deben ir acompañados por un «documento fitosanitario de transporte», tal como se especifica en la Directiva de la Comisión pertinente. Este material debe trasladarse al destino indicado y sólo se liberará una vez que haya superado con éxito un examen.

Tasas fitosanitarias

La Directiva 2000/29/CE exige a los Estados miembros que se encarguen de la percepción de una tasa fitosanitaria para cubrir los costes ocasionados por los controles documentales, de identidad y fitosanitarios. El nivel de la tasa refleja, en principio, los sueldos de los inspectores, los costes de los ensayos y los gastos administrativos. La tasa debe ser pagada por el importador o su agente de aduanas.

Medidas aplicables en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento en la importación, se adoptarán de inmediato una o varias de las medidas siguientes:

  • denegación de entrada en la Comunidad de la totalidad o de una parte del envío;
  • traslado, bajo supervisión oficial, con arreglo a los procedimientos aduaneros apropiados, durante su paso por el territorio de la Comunidad, a un destino fuera de la Comunidad;
  • separación del material infectado o infestado del resto del envío;
  • destrucción;
  • imposición de un período de cuarentena hasta que los resultados de los exámenes o pruebas oficiales estén disponibles;
  • excepcionalmente y sólo en circunstancias específicas, tratamiento apropiado cuando el organismo oficial responsable del Estado miembro considere que, como resultado de dicho tratamiento, se cumplirán las condiciones y que se ha evitado el riesgo de dispersión de organismos nocivos; la decisión del tratamiento apropiado puede adoptarse asimismo respecto de organismos nocivos que no figuren en la lista del anexo I o del anexo II de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

Los Estados miembros deben notificar a la Comunidad y a los demás Estados miembros la existencia de tales envíos y las medidas adoptadas.

 
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Last Update : 14-07-2009