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Con arreglo a lo
dispuesto en el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, existe una clara diferencia
entre las definiciones de
comercio e
importación.
Con respecto a los
productos animales:
- Por
comercio intracomunitario o «
comercio» se entiende sólo la
circulación de productos animales
entre Estados miembros de la UE.
- Por
importación o «
importaciones» se entiende sólo la
circulación de productos animales en los
Estados miembros procedentes de terceros
países
ajenos a la Unión Europea.
Todos los días, son
muchos los envíos de carne, leche y otros
productos de origen animal con los que se
comercia o los que se importan en la Unión
Europea. Con el fin de que todos estos envíos
puedan desplazarse con seguridad evitando la
transmisión de enfermedades a las personas o a
otros animales, la UE ha establecido una amplia
serie de requisitos de sanidad animal.
Los requisitos
generales de sanidad animal que son aplicables
tanto a las importaciones como al comercio
intracomunitario están incluidos en Directivas
del Consejo específicas.
Por lo general, los
requisitos en materia de
comercio intracomunitario se armonizan
entre los Estados miembros. A fin de garantizar
que se mantiene la armonización, la leche, la
carne y otros productos de origen animal deben
producirse en establecimientos autorizados,
normalmente bajo la supervisión de un
veterinario oficial. En el lugar de destino
final, es posible que también se lleven a cabo
controles aleatorios de los productos.
Además de los
requisitos sanitarios generales, también se
pueden exigir requisitos específicos de los
productos animales que tengan en cuenta
cuestiones tales como la evolución de la
situación de una enfermedad en los Estados
miembros. En estos casos, pueden exigirse
certificados veterinarios específicos.
En cuanto a las
importaciones, los requisitos
adicionales se incluyen en Decisiones
específicas de la Comisión. Estas establecen
los certificados veterinarios que deben
acompañar a todas las importaciones y que deben
ir firmados por un veterinario oficial de la
autoridad competente del tercer país
exportador, garantizando así que se cumplen las
condiciones para la importación en la UE. A su
llegada a la UE, los productos animales y los
certificados que los acompañen se someterán al
examen y la comprobación de los veterinarios
oficiales de la UE del puesto de inspección
fronterizo que les haya sido asignado. Es
posible que en el destino final se realicen
nuevos exámenes de los productos.
(Para obtener más
información sobre los requisitos aplicables al
comercio intracomunitario y las importaciones
de productos animales, se puede consultar el
menú.)
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