La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico es una organización intergubernamental del sector de la pesca responsable de la conservación del atún y otros túnidos del Océano Atlántico y sus mares adyacentes.
La CICAA:
- elabora dictámenes científicos en materia de gestión;
- ofrece a las partes contratantes un mecanismo que les permite acordar medidas de gestión;
- coordina la investigación, incluida la evaluación de las poblaciones de peces, en nombre de sus miembros;
- elabora estadísticas de pesca mediante la información recogida entre sus miembros y todas las entidades dedicadas a la pesca de estas especies en el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo;
- edita publicaciones sobre su actividad.
Partes contratantes de la CICAA: Comunidad Europea, África del Sur, Angola, Argelia, Barbados, Brasil, Cabo Verde, Canadá, República de Corea, Costa de Marfil, Croacia, China, Estados Unidos, Filipinas, Francia(1), Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Honduras, Islandia, Japón, Libia, Marruecos, México, Namibia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Reino Unido(1), Rusia, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanuatu y Venezuela.
(1) En nombre de sus territorios de ultramar en la zona.
> Estados miembros de la UE con buques en la zona (cantidad de buques de más de 24 metros de eslora – 2005):
| Estado miembro |
Número de buques |
| España |
449 |
| Francia |
77 |
| Grecia |
69 |
| Irlanda |
22 |
| Italia |
619 |
| Portugal |
80 |
| Reino Unido |
331 |
| Chipre |
2 |
| Malta |
4 |
| Países Bajos |
11 |
Legislación comunitaria relacionada con la CICAA
La legislación comunitaria relacionada con las organizaciones regionales de pesca incluye dos tipos de disposiciones: en primer lugar, aquéllas a través de las cuales la Comunidad ratifica su participación en una organización, ya sea en calidad de miembro fundador o de nuevo miembro(2), y, en segundo lugar, los reglamentos de aplicación que transponen al derecho comunitario las medidas de conservación y de gestión aprobadas por las distintas ORP, especialmente el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, así como las medidas técnicas(3).
- 86/238/CEE: Decisión del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984
- Reglamento (CE) nº 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en las aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de captura
- Reglamento (CE) n° 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas especies de peces altamente migratorias (
~ 213 Kb) - Reglamento (CE) n° 973/2001 del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas especies de peces altamente migratorias (
~ 275 Kb) - Reglamento (CE) n° 2093/2000 del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por el que se prohiben las importaciones de pez espada del Atlántico (Xiphias gladius) originario de Belice y Honduras (
~ 31,3 Kb) - Reglamento (CE) n° 2092/2000 del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por el que se prohiben las importaciones de atún rojo del Atlántico (Thunnus thynnus) originario de Belice, Honduras y Guinea Ecuatorial (
~ 32,9 Kb)
Enlaces útiles(2) La adhesión a los comités de pesca establecida en el artículo VI de la FAO está abierta a todos los miembros de la FAO mediante una simple notificación a la secretaría de la FAO y no exige la aprobación de ninguna normativa específica.
(3) En lo que respecta a las medidas que establecen los TAC y las cuotas, la aplicación de las medidas de las ORP está garantizada por un acta única aprobada anualmente que agrupa a todas las organizaciones: el reglamento TAC y cuotas. Por lo tanto, esta acta no se incluye aquí.
31.01.2007
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06.10.2000
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09.06.2000
Medidas técnicas para proteger a las especies altamente migratorias (en inglés)
18.05.2000
U.E. - Canadá: negociaciones de alto nivel sobre la pesca (en inglés)
29.11.1999
La CICAA formula una serie de recomendaciones de interés para los pescadores de la Comunidad
27.11.1998
Acuerdo sobre la limitación de capturas de atún rojo de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA): equilibrio entre la conservación de los recursos y el interés de los pescadores (en francés)