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Cada Estado miembro es responsable de incorporar
el Derecho de la Unión a su ordenamiento jurídico
interno (transposición dentro de los plazos,
conformidad y correcta aplicación). En virtud de
los Tratados, corresponde a la Comisión Europea
velar por que lo haga correctamente. Cuando no es
así, la Comisión tiene poderes propios,
contemplados en los artículos 258 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y 106a del Tratado CEEA (el
llamado "recurso por incumplimiento"),
para intentar poner fin a la infracción y puede
incluso recurrir al Tribunal de Justicia.
Se entiende que hay incumplimiento cuando los
Estados miembros no cumplen sus obligaciones con
arreglo al Derecho de la Unión, ya sea por acción
o por omisión. Por Estado se entiende el Estado
miembro que infringe el Derecho de la Unión, sea
cual sea la autoridad - central, regional o local
- responsable del incumplimiento.
En caso de recurso por incumplimiento, la
Comisión Europea empieza por incoar el
procedimiento administrativo denominado "de
infracción" o "precontencioso". En
esta fase se trata de lograr que el Estado
miembro cumpla voluntariamente las normas del
Derecho de la Unión.
Esta actuación consta de varias etapas, que
pueden ir precedidas de una fase de investigación
o examen, sobre todo si el procedimiento de
infracción se incoa por denuncia.
La primera etapa de la fase precontenciosa es la
carta de emplazamiento, en la cual la Comisión
Europea solicita al Estado miembro que le
comunique en un determinado plazo sus
observaciones sobre el problema de aplicación del
Derecho de la Unión de que se trate.
En el dictamen motivado, la Comisión Europea se
pronuncia sobre la infracción, determina el
contenido del posible recurso por incumplimiento
e insta a que se ponga fin al mismo en el plazo
establecido. El dictamen motivado debe exponer de
forma coherente y detallada las motivos por los
cuales la Comisión Europea concluye que el Estado
en cuestión ha incumplido alguna de las
obligaciones que le impone el Tratado.
El recurso al Tribunal de Justicia inicia la fase
contenciosa.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, la Comisión Europea tiene potestad
discrecional para iniciar el procedimiento de
infracción, recurrir al Tribunal de Justicia y
decidir en qué momento lo hace.