El uso de organismos modificados genéticamente en la Unión Europea está estrictamente regulado por la legislación comunitaria, que da la máxima prioridad a la seguridad a largo plazo y garantiza que los ciudadanos puedan acceder a la información sobre los productos presentes en el mercado que contienen OMG.
Un organismo modificado genéticamente (OMG) o un alimento o pienso modificado genéticamente sólo puede salir al mercado en la UE tras superar un riguroso proceso de aprobación basado en la evaluación científica de sus posibles riesgos para la salud y el medio ambiente.
Siguiendo este procedimiento, en noviembre de 2005 la Comisión Europea autorizó la aprobación del cuarto OMG: un tipo de maíz, conocido como 1507, modificado genéticamente para resistir a determinados pesticidas y herbicidas. Ha sido autorizado sólo para la alimentación animal, no para el consumo humano. Una comisión científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) analizó el maíz y llegó a la conclusión de que no supone ningún riesgo para la salud humana y animal ni para el medio ambiente. Los otros tres OMG aprobados desde 2004 son otros dos tipos de maíz (conocidos como NK603 y MON863) y un tipo de colza (GT73), que han sido modificados para ser más tolerantes a un herbicida concreto o más resistentes a determinadas plagas. Un gran número de solicitudes se encuentran pendientes de decisión.
¿Qué son los OMG?
La tecnología de la modificación genética, también conocida como ingeniería genética, empezó a utilizarse en los años 70. Los OMG son organismos cuyo material genético (ADN) ha sido alterado artificialmente, de una forma no natural ni por medio del cruce o la reproducción selectiva. La biotecnología moderna permite a los científicos transferir genes individuales de una especie a otra.
En la actualidad, esta técnica se utiliza con frecuencia en cultivos como el maíz, la semilla de soja, la colza y el algodón. La modificación genética puede aumentar la resistencia a plagas de insectos que atacan el cultivo, lo que permite reducir el uso de pesticidas. También puede hacer que los cultivos sean más resistentes a los propios productos químicos, lo que permite a los agricultores utilizar herbicidas generales sin dañar las plantas que cultivan.
Legislación europea
La principal legislación que rige el uso de estos organismos en Europa es una Directiva de 2001 sobre la liberación intencionada de OMG en el medio ambiente. “Liberar” significa que el organismo pueda entrar en contacto con el entorno.
Esta ley es válida tanto para la liberación experimental de OMG (por ejemplo, en ensayos de campo) como para su aceptación en el mercado para cultivo, importación o uso industrial.
La ley utiliza un enfoque individualizado y aplica una serie de principios de entre los cuales los más importantes son:
- Evaluación del riesgo medioambiental.
- Seguimiento de los efectos a largo plazo.
- Obligación de informar al público.
- Cumplimiento de las normas de etiquetado y “trazabilidad” por parte de los Estados miembros.
- Información que permita la identificación y el control de los OMG una vez en el mercado.
- Liberación inicial limitada a un máximo de diez años.
Consulta
La Directiva también exige un amplio proceso de consulta. Cuando una empresa desarrolla un OMG, debe dirigirse en primer lugar a una autoridad nacional, que lleva a cabo una evaluación completa. Si ésta es favorable, se informa a todos los Estados miembros de la UE, ya que la autorización permite que el producto circule libremente por todo el territorio comunitario. Si alguno se opone, aunque tan sólo sea uno, la Comisión debe entonces solicitar su aprobación ante la AESA antes de redactar una Decisión para obtener consentimiento. Aún así, los Estados miembros pueden seguir votando en contra del consentimiento en el proceso de decisión.
Un Reglamento independiente establece normas estrictas para garantizar que todos los productos modificados genéticamente que hayan sido autorizados estén debidamente etiquetados, con el fin de que los consumidores puedan tomar decisiones informadas. El segundo requisito legal –la trazabilidad– implica que todo aquél que introduzca un OMG en el mercado debe ser capaz de identificar al proveedor y las empresas a las que se le suministra.
El otro texto legislativo clave es el Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. En virtud de dicho Reglamento, en el futuro las empresas podrán presentar solicitudes para todo tipo de usos (importación, cultivo, piensos o alimentos).
Las normas comunitarias están en línea con el acuerdo internacional sobre circulación transfronteriza de OMG: el Protocolo de Cartagena de 2003 sobre Seguridad de la Biotecnología de las Naciones Unidas.