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Consultas públicas
Normas sobre ayudas estatales relativas a los servicios de interés económico general
Ámbito
Ayudas estatales
Grupo destinatario
Todos los ciudadanos y organizaciones pueden participar en esta consulta. Interesan en especial las respuestas de los prestadores de servicios públicos y sus asociaciones, los usuarios de servicios públicos y sus asociaciones, y las autoridades locales y regionales.
Plazo de la consulta
10.06.2010 - 10.09.2010
Objetivo de la consulta
La política de la Comisión al aplicar las normas sobre ayudas estatales a los servicios de interés económico general (SIEG) pretende velar por el correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando la igualdad de condiciones entre los prestadores de SIEG y salvaguardando al mismo tiempo el interés general, en especial la satisfacción de las necesidades esenciales de los ciudadanos. De conformidad con estas normas, los prestadores de servicios públicos pueden recibir una compensación que cubra todos sus costes netos correspondientes a la prestación del SIEG, que podrá incluir un beneficio razonable.
En su sentencia en el asunto Altmark, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE [actualmente, artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] siempre que se cumplan cuatro condiciones acumulativas. Sin embargo, cuando no se cumpla por lo menos una de las condiciones establecidas en la sentencia Altmark y estén también presentes los otros criterios de ayuda estatal, la compensación de servicio público en cuestión constituye ayuda estatal.
Basándose en esta jurisprudencia, la Comisión adoptó en julio de 2005 el «paquete sobre SIEG» con objeto de definir las condiciones para que la ayuda estatal en forma de compensación por servicio público pueda considerarse compatible. El «paquete sobre SIEG» incluye:
- La Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (denominada en lo sucesivo «la Decisión»), que especifica las condiciones para que la compensación concedida a las empresas por la ejecución de obligaciones de servicio público se considere compatible con las normas sobre ayudas estatales y esté exenta de la obligación de notificarla a la Comisión. La Decisión exime de la obligación de notificación las compensaciones inferiores a 30 millones EUR anuales cuando el volumen de negocios anual de los beneficiarios sea inferior a 100 millones EUR, así como todas las compensaciones concedidas a hospitales y empresas encargadas de viviendas de protección oficial, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
- El Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (denominado en lo sucesivo «el Marco»), que define las condiciones para que la Comisión pueda declarar compatibles las compensaciones no contempladas en la Decisión;
- La Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas: esta modificación obliga a las empresas que reciben una compensación por servicio público a llevar cuentas separadas, independientemente de su carácter de ayuda estatal. La versión consolidada es la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (denominada en lo sucesivo «la Directiva sobre transparencia»).
Además, para aclarar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de la UE a los SIEG, los servicios de la Comisión publicaron dos documentos de trabajo en noviembre de 2007:
Como complemento, en enero de 2008 los servicios de la Comisión lanzaron un servicio informativo interactivo en Internet que permite que los interesados, los poderes públicos y los ciudadanos pregunten sobre la aplicación de las normas de la UE a los SIEG y reciban una respuesta rápida.
Tanto la Decisión como el Marco establecen que la Comisión deberá elaborar un informe de evaluación que se debe basar en datos fácticos y en los resultados de consultas de gran alcance realizadas por la Comisión a partir, fundamentalmente, de los datos suministrados por los Estados miembros sobre la aplicación de la Decisión.
Durante 2009, la Comisión recibió informes o cartas de información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Decisión. Estos informes están disponibles en el sitio Internet de la DG Competencia.
La Comisión desea ahora consultar a los prestadores de servicios públicos y sus asociaciones, los usuarios de servicios públicos y sus asociaciones, los interesados, los ciudadanos y demás partes interesadas, para conocer sus opiniones sobre la aplicación del paquete sobre SIEG.
Con este fin, la Comisión ha elaborado el presente cuestionario como orientación sobre la información que desea obtener mediante esta consulta. El cuestionario consta de varias secciones y contiene preguntas que permiten enviar tantas respuestas y observaciones como sea posible. Responda a las preguntas que considere más adecuadas a su ámbito de experiencia y su conocimiento. Le agradecemos cualquier otra información que considere útil de cara al informe de evaluación de la Decisión y del Marco.
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