Ordenamiento jurídico
Organización de la justicia
Profesiones jurídicas
Justicia gratuita
Competencia de los órganos jurisdiccionales
¿Cómo acudir a los tribunales?
Plazos procesales
Legislación aplicable
Notificación y traslado de documentos
Obtención y práctica de pruebas
Medidas provisionales y medidas cautelares
Ejecución de las resoluciones judiciales
Procedimientos simplificados y acelerados
Divorcio
Responsabilidad parental
Obligación de alimentos
Quiebra
Modalidades alternativas de solución de conflictos
Indemnización a las víctimas de delitos
Tratamiento automatizadoHasta la fecha no existe una legislación especial para las deudas de menor cuantía (small claims) similar a la adoptada a escala comunitaria; la elaboración está en proyecto.
A falta de esa legislación, hay disposiciones especiales en el Código de Procedimiento Civil, a saber, el artículo 282.1 en el que se prevé un procedimiento más rápido y, evidentemente, más simplificado para los litigios patrimoniales por un valor máximo de 1 000 millones de antiguos lei (100 000 lei nuevos) o el equivalente a 30 000 euros, aproximadamente; el texto dispone que no están sujetas a apelación las resoluciones judiciales dictadas en primera instancia en las demandas interpuestas sobre el asunto principal en materia de pensiones alimenticias, en litigios por valor de hasta 1 000 millones de lei, tanto en asuntos civiles como mercantiles, los interdictos posesorios, las inscripciones en los registros de estado civil, la adopción de medidas cautelares, así como en otros casos previstos por la ley.
En estos casos, la simplificación deriva de la supresión de la posibilidad de apelación, que conduce a una reducción de la duración total posible del litigio.
¿Existe un umbral financiero para la aplicación del procedimiento en litigios de menor cuantía o puede utilizarse en cualquier tipo de litigio, con independencia del umbral financiero?
Véase la respuesta a la pregunta 1.
¿Es obligatorio o facultativo el procedimiento ?
¿Pueden el órgano jurisdiccional o las partes transferir un asunto que implique un litigio de menor cuantía del procedimiento especial para ese tipo de litigios al procedimiento ordinario? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones pueden hacerlo?
No es el caso
¿Hay formularios específicos utilizados en el procedimiento para litigios de menor cuantía? En caso afirmativo, ¿para qué fases del procedimiento? ¿Es obligatorio utilizarlos?
No
¿Hay asistencia disponible en problemas de procedimiento (por ejemplo, del secretario judicial o del juez) para las partes litigantes que no estén representadas por un abogado? De ser así, ¿en qué medida?
Dentro de los límites del ejercicio activo del juez y no especialmente para este tipo de asuntos.
¿Existen normas referentes a la carga de la prueba menos estrictas en comparación con las aplicables en el procedimiento ordinario? En caso afirmativo, ¿cuáles son y en qué se diferencian?
No
¿Es posible un procedimiento exclusivamente escrito (en lugar de audiencias orales)? De ser así, ¿en qué circunstancias?
La proposición de pruebas es la de la legislación ordinaria.
¿Se han simplificado las normas sobre el contenido de la sentencia en comparación con las del procedimiento ordinario? En caso afirmativo, ¿en qué medida?
No
¿Hay limitaciones para el reembolso de costas? Si las hay, ¿cuáles son?
No
¿Se pueden recurrir las resoluciones en asuntos relativos a litigios de menor cuantía? En caso afirmativo, ¿cómo?
Sí, con efecto devolutivo, mediante interposición de recurso de apelación.
Si la respuesta a la pregunta 1 es negativa (es decir, si no hay un procedimiento específico para los litigios de menor cuantía), pero existen simplificaciones de procedimiento para estos litigios (es decir, asuntos por una cuantía inferior a un determinado umbral financiero o para determinado tipo de litigios, con independencia del umbral financiero), describan las simplificaciones de procedimiento siguiendo la misma estructura y respondiendo a las mismas preguntas que las antes formuladas respecto de los litigios de menor cuantía, en la medida en que sean aplicables.
« Procedimientos simplificados y acelerados - Información general | Rumania - Información general »
Última actualización: 15-01-2009

