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El servicio de documentos hace referencia a la manera en que un destinatario es informado sobre un documento escrito o un procedimiento escrito de conformidad con la legislación nacional, permitiéndole tener conocimiento del documento con tiempo suficiente.
Para garantizar los derechos procesales de los participantes en un caso y un tratamiento equitativo para hacer valer sus derechos, hay una normativa específica sobre el servicio de determinados documentos escritos. Por ejemplo, la Ley de Procedimiento Civil determina los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo su derecho a recibir copies de sentencias, decisiones y otros documentos relativos al caso.
Una persona física o jurídica que defiende sus derechos infringidos o contestados presenta una demanda mediante escrito en que notifica sus quejas al tribunal. El escrito se presenta ante el secretario del juzgado o se envía por correo.
La Ley de Procedimiento Civil obliga también a los juzgados a dar servicio de documentos a los participantes en un caso por los siguientes medios:
En general, los documentos son entregados por los juzgados. Sin embargo, en casos concretos especificados por la legislación y con la aprobación del juez, una parte de un caso puede recibir una citación judicial para que la transmita a otra persona a la que se invita o se convoca al proceso. En tales casos, la persona invitada o convocada debe certificar con su firma la recepción de la citación y la parte firmada de la citación debe devolverse al juzgado.
Si el portador de la citación comprueba que el destinatario está ausente de su domicilio, entregará la citación a otro miembro adulto de la familia que resida en la misma casa. Si el portador de la citación comprueba que el destinatario está ausente de su lugar de trabajo, entregará la citación a un administrador de la empresa para que la transmita al destinatario. En los dos casos, la persona que reciba la citación debe consignar, en la parte de la citación reservada para la firma del destinatario, su nombre de pila y sus apellidos y su relación con el destinatario o su posición en la empresa, debiendo transmitir la citación al destinatario en la primera oportunidad.
Cuando una citación se haya enviado con arreglo a los trámites especificados, se considerará que la persona invitada o citada ha tenido noticia de la fecha y el lugar de la audiencia, a no ser que el destinatario haya estado ausente de su domicilio o de que se desconozca su paradero. En tal caso, el portador de la citación consignará estas circunstancias en la parte de la citación reservada para la firma del destinatario, junto con una declaración en la que especicará el lugar al que se ha dirigido el destinatario y el momento en que previsiblemente volverá, siempre que sea posible confirmar esta información (Sección 56 de la Ley de Procedimiento Civil).
El medio habitual de notificar un documento es por correo o mediante entrega directa a la persona que participa en un proceso (en el caso de sentencias, citaciones u otros documentos judiciales); el destinario firma un impreso de notificación para certificar la recepción del documento. La legislación de Letonia ofrece también la posibilidad de trasladar la citación por telegrama, mensaje telefónico, fax o mensajero.
Si el portador de la citación comprueba que el destinatario está ausente de su domicilio, entregará la citación a otro miembro adulto de la familia que resida en la misma casa. Si el portador de la citación comprueba que el destinatario está ausente de su lugar de trabajo, entregará la citación a un administrador de la empresa para que la transmita al destinatario. En los dos casos, la persona que reciba la citación debe consignar, en la parte de la citación reservada para la firma del destinatario, su nombre de pila y sus apellidos y su relación con el destinatario o su relación laboral, debiendo transmitir la citación al destinatario en la primera oportunidad.
Si la citación es entregada por mensajero o por otra persona quue participe en un caso, deberá entregarse en mano y el destinatario de la invitación o la convocatoria debe certificar la recepción de la misma. La parte firmada de la convocatoria deberá devolverse al juzgado.
Si la citación se entrega en las circunstancias a que se refiere el punto 5, el receptor deberá consignar, en la parte de la citación reservada para la firma del destinatario, su nombre y apellidos y su relación con el destinatario o su relación laboral, debiendo trasladar la citación al destinatario en la primera oportunidad.
Se considerará pruebas de entrega/recibo de un documento:
Si una persona jurídica no ha recibido un documento pero existen pruebas de que el documento se remitió a la dirección registrada de dicha persona, el documento se considerará transmitido.
Una citación dirigida a una persona física se considerará transmitida si se entregó a un miembro adulto de la familia que residiera en el mismo domicilio. Si se desconoce el lugar de residencia concreto de la persona física o si la persona está ausente de su lugar de residencia, se considerará que la persona ha tenido conocimiento de la misma si la citación para comparecer se ha publicado en el diario oficial Latvijas Vestnesis un mes antes, al menos , de que se celebre la audiencia. La ausencia de un demandado de su lugar de residencia o el desconocimiento de dicho lugar de residencia pueden certificarlo las autoridades de correo o un agente judicial jurado.
Sin embargo, si una parte del caso no ha recibido notificación de la fecha y lugar de la audiencia, ésta deberá aplazarse.
En caso de que un tribunal de primera instancia no haya respetado las disposiciones legales relativas a la notificación de la fecha y lugar de una audiencia y haya continuado el proceso, se anulará la sentencia del tribunal y se procederá a una nueva audiencia del caso.
(Véase punto 5).
La sección 40 de la Ley de Procedimiento Civil dispone que las costas relativas a un proceso debe pagarlas antes de la audiencia la parte que presenta la demanda, a no ser que se aplique una exención de pago de costas. Los pagos representan costes reales.
En los casos en que los documentos hayan sido entregados por un notario jurado o por un agente judicial, su remuneración se calcula de acuerdo con las tarifas aplicables que cargan el notario o el agente para la ejecución de tareas procesales.
No se aplicarán cargas al primer extracto de una sentencia. Los participantes en un caso deberán satisfacer unos derechos administrativos de 2 LVL solo a partir de la segunda vez que soliciten un extracto; si la persona que ejecute una sentencia haya perdido, destruido o sustraído una orden de ejecución, para la expedición de una duplicata de la misma deberá pagarse una tasa de 5 LVL; para la expedición de un documento que certifique la entrada en vigor de una sentencia judicial cuando la misma deba presentarse a una autoridad extranjera, deberá satisfacerse una tasa de 3 LVL.
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Última actualización: 15-01-2009

