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Tratamiento automatizado| en asuntos relativos a una obligación contractual, una persona puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del lugar de cumplimiento de esa obligación. Por ejemplo, el vendedor francés de un camión puede ser demandado en Noruega si es ahí donde debía entregarse el vehículo. | |
| en una demanda por daños y perjuicios, son competentes los órganos jurisdiccionales del lugar en el que se hayan producido esos daños y perjuicios. Así pues, en el caso de un accidente de tráfico sucedido en Suiza entre un turista domiciliado en el Reino Unido y un ciudadano suizo, el demandante suizo puede acudir a los órganos jurisdiccionales suizos. A veces, el lugar donde se produce el acontecimiento que da lugar a responsabilidad penal (por ejemplo, el vertido de sustancias tóxicas en un río en Polonia) y el lugar en el que este hecho ocasiona daños y perjuicios (por ejemplo, daños a plantas regadas en Alemania con el agua del río contaminado) no están situados en el mismo Estado contratante. En tal caso, el demandante puede optar por elegir los órganos jurisdiccionales de uno de esos Estados contratantes. | |
| en materia de alimentos, el acreedor de alimentos puede acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado contratante en que él mismo está domiciliado. | |
| en algunas relaciones contractuales que se caracterizan por un marcado desequilibrio de poder entre las partes, como asuntos relativos a contratos de consumo o de seguros, se considera que la parte más débil necesita protección especial. Por regla general, las parte más débil (el consumidor o el asegurado) solamente puede ser demandada en el Estado contratante en el que está domiciliada. Las partes más fuertes (el distribuidor, asegurador), por otra parte, pueden también ser demandadas, a veces bajo ciertas condiciones, en el Estado contratante en el que está domiciliada la parte más débil. | |
| Las normas sobre competencia judicial especial antes citadas constituyen una opción adicional para el demandante, que puede también optar por demandar al demandado ante los órganos jurisdiccionales del Estado contratante en que está domiciliada esta persona. Sin embargo, hay también algunos casos, denominados de competencia judicial exclusiva, en los que no se complementa sino que se sustituye la competencia judicial basada en el domicilio del demandado. Por ejemplo, | |
| en materia relativa a la propiedad o posesión de bienes inmuebles, solamente tienen competencia judicial los órganos jurisdiccionales del Estado contratante en el que están situados los bienes. | |
| en materia de derechos que deben registrarse, como patentes o marcas registradas, son exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado contratante en el que ha tenido lugar el registro. | |
| en determinadas circunstancias, las partes tienen también la posibilidad de elegir libremente el Estado contratante cuyos órganos jurisdiccionales deban ser competentes. Este acuerdo sobre la elección de tribunal suele dar lugar a la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado contratante elegido, a menos que las partes estipulen otra cosa. |
Salvo excepciones, el mero hecho de que el demandado comparezca ante el órgano jurisdiccional da lugar a la competencia judicial de los órganos jurisdiccionales de ese Estado contratante, aún en el caso de que no sean de ordinario competentes
Debe tenerse en cuenta que la descripción anterior de las normas del Convenio sobre la competencia judicial no es ni exhaustiva ni lo suficientemente completa como para permitir una valoración fiable en materia de competencia judicial en un caso determinado.
Si el demandado está domiciliado fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento y del Convenio de Lugano, el Derecho procesal nacional de cada Estado miembro determinará bajo qué condiciones son competentes sus órganos jurisdiccionales. Para conocer el Derecho procesal sobre competencia judicial internacional de un Estado miembro, pulse la bandera de ese Estado miembro.
Bajo los auspicios de la organización internacional Conferencia de La Haya sobre Derecho internacional privado
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se está actualmente tratando de negociar un convenio de alcance mundial sobre la competencia judicial internacional y las resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil
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Última actualización: 29-07-2004

