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RESPUESTA: En general, en Grecia no existen tribunales especiales, sino solamente ordinarios. Sin embargo, si el asunto se refiere a un litigio sobre una marca comunitaria (de las comprendidas en el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria), debe dirigirse únicamente a los tribunales de Atenas y Salónica.
RESPUESTA: En la mayoría de los casos, la competencia de los tribunales se determina en función del valor del objeto del litigio. Para estimar el objeto del litigio, se tiene en cuenta la pretensión formulada en la acción principal, sin considerar las demandas subordinadas. Si la misma acción se propone satisfacer varias pretensiones, todas ellas se toman en consideración.
RESPUESTA: Son competentes en primera instancia para conocer de los asuntos civiles los juzgados de paz, los tribunales unipersonales de primera instancia y los tribunales colegiados de primera instancia.
El juzgado de paz es competente para conocer de los litigios que pueden evaluarse en dinero y cuyo valor no sobrepasa 5 900 euros y, en segundo lugar, los litigios principales o subordinados surgidos de un contrato de arrendamiento, siempre que el alquiler mensual no exceda de 293,47 euros.
El juez de paz es asimismo competente, independientemente de la cuantía de la demanda, para conocer de la mayor parte de los litigios relacionados con la proximidad de bienes inmuebles, las relaciones entre hoteleros y clientes, la venta de animales, etc.
Son competencia de los tribunales unipersonales de primera instancia todos los litigios cuyo valor pecuniario supere 5 900 euros y no exceda de 44 000 euros.
Son también competencia de los tribunales de primera instancia, aunque la cuantía de la demanda supere 44 000 euros, los litigios relacionados con contratos de alquiler, contratos de trabajo, la prestación de trabajo o el suministro de mercancías fabricadas por profesionales o artesanos, los litigios relativos a convenios colectivos de trabajo, litigios entre los organismos de seguridad social y los asegurados, litigios sobre remuneraciones, dietas y gastos de peritos, árbitros expertos y evaluadores, los litigios relativos a indemnizaciones de todo tipo de daños y perjuicios ocasionados por un vehículo y litigios relacionados con sus seguros, así como los relativos a la posesión o la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
Por último, son siempre competencia de los tribunales de primera instancia, independientemente del valor, los litigios relativos a las pensiones de alimentos derivadas del matrimonio, divorcio o vínculo familiar, al ejercicio de la responsabilidad parental, el desacuerdo entre los progenitores respecto al ejercicio de la responsabilidad parental, así como la comunicación de los padres y otros ascendientes con el menor, las decisiones sobre el uso del domicilio conyugal y el reparto de los bienes muebles entre los cónyuges en caso de interrupción de la vida en común, los litigios sobre derechos de propiedad en comunidades de propietarios y las solicitudes de anulación de decisiones de la asamblea general de asociaciones o cooperativas.
Los tribunales colegiados de primera instancia son competentes para conocer de:
Tiene competencia territorial el tribunal en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del demandado.
Si el demandado no tiene domicilio ni en Grecia ni en el extranjero, es competente el tribunal en cuya jurisdicción tenga residencia el demandado. Cuando no se conozca su lugar de residencia habitual, es competente el tribunal en cuya jurisdicción tuvo su último domicilio en Grecia, y a falta de éste, su última residencia habitual.
El Estado está sujeto a la competencia del tribunal en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la autoridad que represente legalmente al Estado en la causa correspondiente.
Las personas jurídicas con capacidad procesal están sujetas a la jurisdicción del tribunal de la región en la que tengan su domicilio social.
Si hay varios tribunales competentes, debe elegir el demandante. El orden de prioridad entre los tribunales se rige por la fecha en que se ejercitó la acción.
Si el tribunal no tiene competencia material o territorial, se pronuncia de oficio sobre ese extremo y designa al tribunal competente, al cual remite el asunto. Los efectos del ejercicio de la acción no cambian.
Litigios contractuales
Los litigios relativos a la existencia o el valor de un acto jurídico inter vivos y todos los derechos derivados de ese acto pueden también someterse al tribunal en cuya jurisdicción se encuentre el lugar donde se realizó el acto jurídico o donde debe efectuarse la prestación. Ante el mismo tribunal se pueden también someter los litigios relativos al lucro cesante y a una indemnización por errores cometidos en las negociaciones.
Acto ilícito
Los litigios surgidos de un acto punible se pueden también someter al tribunal en cuya jurisdicción se cometió el acto punible, aunque la persona que lo haya cometido no tenga responsabilidad penal.
Acción civil
La acción civil de indemnización por daños y perjuicios y de reparación de un delito destinada a obtener una compensación financiera por un daño moral o pretium doloris puede ejercerse ante el tribunal penal que conoce del asunto.
Causas sobre pensión de alimentos, divorcio y responsabilidad parental
Todos las causas matrimoniales (litigios relativos a la pensión de alimentos debida, el ejercicio de la responsabilidad parental, el desacuerdo de los padres en el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, la comunicación de los padres y otros ascendientes con el menor, la regulación del uso del domicilio familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges en caso de separación) pueden también someterse al tribunal en cuya jurisdicción se encuentre la última residencia común de los cónyuges.
Los litigios relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles, así como los litigios relacionados con el alquiler de un bien inmueble son competencia exclusiva del tribunal en cuya jurisdicción esté situado el bien inmueble.
(Si el bien inmueble está situado en la jurisdicción de varios tribunales, el demandante tiene el derecho a elegir).
Los litigios en materia de sucesión son competencia exclusiva del tribunal en cuya jurisdicción tenía su domicilio el difunto en el momento de su muerte, y si no tenía domicilio, en el de residencia.
Los pleitos subordinados entre sí (demandas principal y accesorias), en particular, las acciones incidentales, las acciones de garantía, las intervenciones y otras acciones similares, son competencia exclusiva del tribunal del proceso principal.
Los asuntos accesorios de competencia del tribunal unipersonal de primera instancia y del juzgado de paz son competencia del tribunal colegiado de primera instancia que conoce del proceso principal, y los asuntos accesorios competencia del juzgado de paz son competencia del tribunal de primera instancia que conoce del proceso principal.
Un tribunal ordinario de primera instancia que no sea territorialmente competente puede, con el acuerdo expreso o tácito de las partes, convertirse en competente, excepto si se trata de litigios que no tienen objeto patrimonial. El acuerdo debe ser expreso cuando se trate de litigios a los que se aplican normas sobre competencia exclusiva.
Se considera que hay acuerdo tácito cuando el demandado comparece en la primera vista y no propone a su debido tiempo la excepción de incompetencia.
El acuerdo entre las partes que atribuye competencia para futuros litigios solamente es válido si se realiza por escrito y hace referencia a una relación jurídica concreta fuente de eventuales litigios futuros.
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Última actualización: 16-11-2006

