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Las medidas cautelares son medidas preventivas limitadas en el tiempo y que pretenden mantener el statu quo o crear una situación nueva y provisional que posteriormente permita ejecutar efectivamente los créditos de un acreedor (medidas de protección) o evitar consecuencias graves y perjudiciales y el riesgo de violencia (medidas reglamentarias).
Con arreglo a la Ley sobre ejecución de sentencias en asuntos civiles y garantías (Zakon o izvršbi in zavarovanju – Boletín Oficial de la República de Eslovenia n° 51/98 y ss.) , entre las medidas cautelares cabe distinguir las medidas de protección de créditos pecuniarios y las de protección de créditos no pecuniarios.
En las medidas cautelares de protección de créditos pecuniarios se incluyen todas las medidas que pueden aplicarse a fin de alcanzar el objetivo de protección y que, en relación con objetivo que se persigue, son de carácter puramente protector. A modo de ejemplo, la ley enumera los siguientes tipos de medida cautelar para la protección de créditos pecuniarios:
En las medidas para la protección de créditos no pecuniarios se incluyen todas las medidas que pueden aplicarse a fin de lograr el objetivo de protección y que sean, con respecto al objetivo que se persigue, de carácter protector o reglamentario. A modo de ejemplo, la ley enumera los siguientes tipos de medida cautelar para la protección de créditos no pecuniarios:
Sólo los tribunales pueden dictar medidas cautelares.
Cuando la propuesta de medida cautelar se presente en un procedimiento judicial, será competente para dictar las medidas el tribunal local ante el cual se haya entablado el procedimiento.
Sin embargo, si la propuesta de medida cautelar se presenta antes de que se haya iniciado el procedimiento judicial, la decisión al respecto incumbirá al tribunal local competente para decidir sobre la propuesta. Así pues, en estos casos, la cuestión de qué tribunal local tiene competencia para dictar medidas cautelares depende del objeto que deba protegerse. Si se trata de un bien mueble, la competencia depende del tribunal de ejecución en cuyo territorio se encuentre el bien o resida con carácter temporal o permanente el deudor. En el caso de los créditos pecuniarios, los valores incorporales u otros derechos de propiedad pertenecientes al deudor, en general es competente del tribunal en cuyo territorio el deudor sea residente permanente o esté establecido. En el caso de las acciones en una empresa, será competente el tribunal en cuyo territorio tenga razón social la empresa. En el caso de los bienes raíces, será competente el tribunal en cuyo territorio se encuentre el bien.
No.
El papel de los agentes de ejecución en el procedimiento consiste en tomar medidas directas para proteger el bien mueble (por ejemplo, tomarlo en custodia o inventariarlo) o garantizar que el deudor lleve a cabo determinadas acciones o servicios.
Los costes que ocasiona dictar cualquier tipo de medida cautelar constan de los honorarios y la remuneración del funcionario de ejecución (si la medida se refiere a bienes muebles o requiere que el deudor ejecute o se abstenga de ejecutar determinadas acciones).
Los gastos procesales se determinan del siguiente modo:
- por tramitar una solicitud de medida cautelar - 1 900 SIT;
- por dictar una medida cautelar - 1 900 SIT.
La remuneración del funcionario de aplicación dependerá del tipo de medidas que deban adoptarse o del importe del crédito que deba protegerse. Deberá abonarse un importe fijo de 12 500 SIT en concepto de remuneración del funcionario de ejecución cuando el deudor deba realizar, permitir o abstenerse de determinadas acciones. Sin embargo, si su trabajo lleva más de una hora, se le abonará un importe suplementario de 2 500 SIT por cada media hora adicional. El pago por el inventario de bienes muebles dependerá del valor del crédito: por ejemplo, si es de entre 150 000 SIT y 1 000 000 SIT, la tarifa será de SIT 40 000; si entre 1 000 000 SIT y 25 000 000 SIT, de 75 000 SIT. En caso de custodia del bien mueble, la tarifa dependerá del peso de los muebles y del tiempo que deban mantenerse en custodia. Por ejemplo, el honorario por mantener objetos en locales cerrados es de 100 SIT por período de siete días iniciado y por cada 100 kg de peso o fracción del mismo.
Un tribunal dictará una medida cautelar a fin de proteger un crédito pecuniario cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Un tribunal dictará una medida cautelar a fin de proteger un crédito no pecuniario cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. el acreedor demostrará la probabilidad de que exista o surja un crédito respecto del deudor y
2. el acreedor demostrará la probabilidad de que pueda hacerse al menos una de las siguientes suposiciones:
- existe riesgo de que la ejecución de la demanda resulte imposible o muy difícil (riesgo objetivo) ;
- la medida es necesaria para evitar el uso de la fuerza o daños graves sujetos a indemnización;
- si en el procedimiento se comprueba que la medida cautelar es infundada, el deudor no sufrirá ninguna consecuencia peor de las que se hubiera sufrido el acreedor de no haberse dictado la medida cautelar.
El acreedor no deberá demostrar en ninguno de estos casos (créditos pecuniarios o no pecuniarios) que exista riesgo alguno si puede demostrar la probabilidad de que el deudor sólo sufra perjuicios de poca importancia debido a la medida propuesta. Sin embargo, en ambos casos se considerará que existe riesgo cuando el crédito deba ejecutarse en el extranjero.
El tribunal podrá asimismo dictar una medida cautelar cuando un acreedor no haya demostrado la probabilidad de que existan un crédito y un riesgo, siempre y cuando si el acreedor abone en un determinado plazo un importe fijado por el tribunal en concepto de garantía contra cualquier daño que el deudor pueda sufrir a consecuencia de la medida cautelar dictada y ejecutada.
Pueden ser objeto de medidas cautelares los bienes de cualquier deudor; por ejemplo, dinero en cuentas bancarias, bienes muebles, vehículos matriculados, bienes raíces y otros derechos de propiedad.
El auto del tribunal por el que se dicta la medida cautelar tiene el efecto de una sentencia ejecutoria. Únicamente permite intervenir en la esfera de intereses del deudor, no en la de terceros. Por tanto, las medidas cautelares no dan lugar a derechos de retención sobre el objeto que deba protegerse.
Por consiguiente, si, por ejemplo, una medida cautelar prohíbe a un deudor hacer libre uso del objeto que debe mantenerse en custodia, ello no impide la intervención legal de otra persona respecto de ese objeto (por ejemplo, en procedimientos de ejecución). Si el deudor desacata una medida cautelar de este tipo, la única consecuencia es que el acreedor tendrá derecho a recurrir los actos jurídicos que le ocasionen perjuicio con arreglo a las normas generales de derecho de las obligaciones. Las personas que adquieran la propiedad que el deudor no es libre de utilizar estarán protegidas si la adquirieron de buena fe (no sabían ni podían saber que ese acto ocasionaba daños al acreedor). Si la persona que adquirió la propiedad no la adquirió de buena fe, el acto jurídico sólo queda sin efecto respecto del acreedor (demandante) y en la medida en que sea necesario saldar el crédito del acreedor.
Cuando el deudor infrinja una medida cautelar, será también responsable penal del delito de atentado a los derechos de otra persona. Además, el tribunal de ejecución podrá imponer una multa a un deudor que infrinja una medida cautelar. No obstante, el deudor tiene derecho a exigir al el acreedor la indemnización de los daños que le ocasione una medida cautelar que fuera infundada o a la cual el acreedor no tuviera derecho.
La medida cautelar podrá también imponer una prohibición de pago al deudor de un deudor (por ejemplo, un banco). En ese caso, la prohibición surtirá efecto a partir del momento en que se le notifique al deudor del deudor. Al recibir la prohibición, aquél no podrá cumplir efectivamente sus compromisos con el deudor y deberá pagar una indemnización al acreedor. Durante el procedimiento de dictado de medidas cautelares, el banco únicamente podrá revelar a instancias del tribunal datos sobre la existencia y el número de cuentas de operaciones o sobre otros créditos del deudor. Sin embargo, la información sobre los números de cuenta de personas jurídicas y si están congeladas queda accesible al público a través del registro de cuentas de operaciones del sitio en Internet del Banco de Eslovenia (http://www.bsi.si).
El período de validez de una medida cautelar no está establecido por ley, sino que lo determina el tribunal en el auto que dicta la medida. Si la medida se dicta antes de que se tramite una denuncia o de que se incoe otro procedimiento, o si dicta para proteger un crédito aún no surgido, el tribunal fijará un plazo en el cual el acreedor deberá emprender acciones o presentar una denuncia. En caso contrario, el tribunal dará por terminado el procedimiento.
Las medidas cautelares pueden también ser válidas a partir de la fecha de la decisión del tribunal por la cual se dicten.
La medida cautelar no se dicta sin antes ofrecer oportunidad al deudor de dar su punto de vista (ex parte) sobre la propuesta de medida. El deudor podrá formular objeciones a la medida, pero ello no supone suspender su ejecución.
El deudor podrá formular objeciones a la medida cautelar - en el plazo de ocho días desde su notificación – ante el tribunal que la haya dictado. El mismo tribunal decidirá sobre la objeción.
El deudor o el acreedor podrán recurrir la decisión del tribunal sobre la objeción o el auto por el que se rechace una solicitud de medida cautelar ante el tribunal que los dictó en el plazo de ocho días desde la notificación del auto. Sobre el recurso entenderá el tribunal de segunda instancia.
Por regla general, las objeciones y recursos no suspenden el procedimiento.
Si se supera el plazo de presentación de recursos u objeciones, también es posible solicitar la plena restitución (restitutio in integrum).
El fiscal podrá presentar un recurso extraordinario a la medida cautelar final en forma de solicitud de protección de la legalidad por motivo de infracción grave a las disposiciones procesales o error en la aplicación del derecho sustantivo. La decisión sobre la solicitud de protección de la legalidad incumbe al Tribunal Supremo.
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Última actualización: 24-05-2006

