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Las normas que rigen la práctica de la prueba por los órganos jurisdiccionales se basan en el artículo 48, apartado 2, de la Constitución.
En los casos en que proceda, se podrá pedir a otro tribunal que practique la prueba o ésta se practicará fuera del procedimiento. Las partes del proceso tienen derecho a estar presentes en la diligencia de prueba.
Las partes deben aportar las pruebas de sus alegaciones. El tribunal decide sobre la admisión de las pruebas aportadas.
Excepcionalmente, el tribunal puede admitir otras pruebas propuestas por las partes, si lo considera necesario para resolver el asunto.
El tribunal puede decidir completar o repetir las pruebas practicadas.
La excepción a la práctica de la prueba se admite cuando se cumplen las condiciones para dictar la resolución sin necesidad de celebrar una audiencia. Las excepciones son: el requerimiento de pago, la declaración de sucesión con arreglo al artículo 175zca de la Ley de enjuiciamiento civil, las resoluciones dictadas de conformidad con el artículo 115a de la Ley de enjuiciamiento civil - siempre que no sean contrarias al interés público y se pueda resolver en cuanto al fondo únicamente sobre la base de las pruebas escritas presentadas por las partes, y éstas estén de acuerdo en que se resuelva en cuanto al fondo sin convocar una audiencia o renuncien expresamente al derecho a una audiencia pública sobre el asunto -, las resoluciones dictadas con arreglo al artículo 153a de la Ley de enjuiciamiento civil si durante el procedimiento el demandado reconoce ante el tribunal la pretensión recogida en la demanda o su fundamento, o si el demandante retira la demanda, así como todas las decisiones en cuanto al fondo que sean conformes al artículo 214, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil, a saber:
Al examinar las pruebas, ninguna norma legal limita, en principio, la facultad del tribunal para apreciar la veracidad de las pruebas. Se aplica el principio de libre apreciación de las pruebas. La ley impone ciertas limitaciones al tribunal para apreciar las pruebas sólo en contadas ocasiones como, por ejemplo, cuando un hecho respecto del cual la ley prevé una presunción que admite la contraprueba se considera probado, a menos que se demuestre lo contrario en el procedimiento, tal como establece el artículo 133 del Código civil.
Según el artículo 134 del Código civil, los documentos expedidos por los tribunales eslovacos y otros organismos estatales en el ejercicio de sus funciones y los documentos declarados públicos en virtud de normas especiales se consideran auténticos en cuanto al organismo expedidor y, salvo que se demuestre lo contrario, en cuanto al contenido que certifican o declaran.
Los tribunales están sujetos a las decisiones del Tribunal Constitucional en caso de conflicto entre las normas jurídicas y la Constitución, la ley o los Tratados internacionales que vinculan a la República Eslovaca. También deben acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. Además, los tribunales deben someterse a las decisiones que adopten los órganos competentes en caso de delito, infracción penal o infracción administrativa sancionables en virtud de normas especiales. No obstante, no están vinculados por las decisiones adoptadas en el marco de los procedimientos de citación.
Por lo demás, los tribunales pueden pronunciarse sobre materias que son de la competencia de otro órgano. Ahora bien, si el órgano competente ha adoptado una decisión en tal materia, el tribunal debe tenerla en cuenta.
Las partes deben aportar las pruebas de sus alegaciones. El tribunal decide sobre la admisión de las pruebas aportadas.
Excepcionalmente, el tribunal puede practicar pruebas distintas de las propuestas por las partes si su audición se considera necesaria para resolver el asunto. El tribunal también puede decidir completar o repetir las pruebas practicadas.
El tribunal procede a tomar declaración a menos que se reúnan las condiciones necesarias para dictar una resolución sin juicio oral.
Las partes tienen derecho a contestar a las peticiones de pruebas y a todas las pruebas practicadas.
El tribunal aprecia las pruebas según su propio criterio, considerando cada prueba por separado y todas las pruebas relacionadas entre sí, al mismo tiempo que considera detenidamente todos los elementos que han surgido en el procedimiento, incluidos los presentados por las partes.
La libre apreciación de las pruebas por el Tribunal de Apelación está sujeta a limitaciones cuando este Tribunal no está vinculado por los hechos de un asunto, si éstos han sido establecidos por el tribunal de primera instancia. Así, puede llegar a una conclusión diferente sobre los hechos. No obstante, no puede prescindir de la apreciación de las pruebas concretas que haya efectuado el tribunal de primera instancia. Su apreciación de las pruebas sólo podrá diferir de la apreciación de las mismas pruebas por el tribunal de primera instancia en el caso de que vuelva a practicar las pruebas.
Se admiten como pruebas todos los medios que sirvan para establecer los hechos como, en particular, el examen de testigos, las pruebas periciales, los informes y respuestas de organismos, personas físicas y jurídicas, documentos e interrogatorio a las partes. Si la modalidad de práctica de las pruebas no está prescrita, el tribunal la especificará.
El testigo es una persona diferente del juez y las partes que presta declaración sobre hechos que ha percibido con sus sentidos. Sólo las personas físicas pueden ser testigos.
Generalmente, los tribunales competentes para conocer de asuntos civiles suelen requerir dictámenes periciales para tenerlos en cuenta en sus decisiones en cuanto al fondo. El pronunciamiento sobre el fondo de un asunto depende del examen de los hechos y para esto se recurre a peritos que el juez designa tras oír a las partes. En tales casos, el tribunal debe designar a un perito aunque el juez tenga conocimientos periciales que le permitan apreciar el objeto del procedimiento. Estos conocimientos no pueden sustituir a las conclusiones objetivas sobre los hechos de un asunto externo al órgano que se pronuncia.
Una de las funciones principales del juez es la formulación correcta de las preguntas a los peritos. El juez debe formular al perito preguntas que traten exclusivamente de los hechos y evitar preguntar sobre la apreciación jurídica del asunto por el perito.
El dictamen pericial puede ser examinado por otro perito, experto o institución. Este tipo de dictámenes consiste en la revisión de dictámenes periciales anteriores. En la práctica, estos dictámenes se conocen como «dictámenes de control».
El tribunal tiene en cuenta el dictamen pericial como cualquier otra prueba. El dictamen pericial debe presentarse de forma que permita la revisión de su contenido y el control de la legalidad del procedimiento.
El tribunal aprecia las pruebas individuales en función de su verosimilitud y veracidad. El tribunal no está limitado por ninguna norma legal para considerar las pruebas. Se aplica el principio de libre apreciación de las pruebas. El tribunal no puede actuar arbitrariamente. Debe atenerse a todos los elementos que se han presentado en el procedimiento. El tribunal debe respetar estos hechos y determinar correctamente su correlación. El tribunal no está vinculado por ninguna orden de importancia o valor probatorio de pruebas individuales.
En los procedimientos que se inician sin necesidad de presentar demanda, en los procedimientos de autorización para contraer matrimonio, de determinación y denegación de paternidad, adopción, registro comercial y en los procedimientos relativos a asuntos de las empresas mercantiles y cooperativas, el tribunal debe obtener otras pruebas necesarias para establecer los hechos, aunque no se las propongan las partes.
Las personas físicas deben comparecer en el tribunal previa citación judicial para prestar declaración como testigos, con arreglo al artículo 126, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento civil. Su deber es decir la verdad sin ocultar nada.
El testigo puede negarse a declarar únicamente en el caso de que su declaración pueda tener consecuencias penales para sí mismo o para personas de su entorno. El tribunal decidirá sobre la legitimidad de la negativa a testificar. El testigo también puede negarse a declarar para no revelar un secreto confesional o la información confidencial que se le haya confiado, por escrito u oralmente, como responsable pastoral, siempre que se respete la confidencialidad.
El tribunal decidirá sobre la legitimidad de la negativa a testificar. La decisión del tribunal no es recurrible. Si a pesar de la decisión del tribunal el testigo se niega a declarar, el tribunal puede aplicar las medidas procesales previstas en el artículo 53 de la Ley de enjuiciamiento civil e imponer una sanción de hasta 25.000 SKK.
El tribunal puede imponer una sanción de hasta 50.000 SKK por obstaculización grave y repetida del procedimiento judicial.
El tribunal debe interrogar al representante legal de una organización parte en el procedimiento civil en su condición de parte y no de testigo.
Antes de oír a los testigos, el tribunal debe comprobar su identidad y las circunstancias que pueden afectar a su credibilidad. También es necesario informar a los testigos de la importancia de su declaración, de sus derechos y obligaciones, así como de las consecuencias penales del falso testimonio.
El presidente del tribunal o el juez único pide al testigo que exponga de forma coherente todo lo que sabe del asunto en cuestión. A continuación, se le formulan al testigo las preguntas necesarias para completar y aclarar la declaración. Los otros jueces que son miembros del tribunal también pueden formular preguntas con el consentimiento del juez presidente o del juez único, así como de las partes y los peritos.
En relación con las preguntas al testigo, es necesario hacer hincapié en la inadmisibilidad de las preguntas capciosas y orientadas. El presidente del tribunal puede excluir las preguntas de esta naturaleza planteadas por una parte o un perito. Esta decisión no se notifica y no es recurrible. La decisión se registrará en las actas del tribunal.
En cuanto a las nuevas tecnologías de audición de testigos como la televisión o la videoconferencia, no están previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.
De nuevo hay que indicar que el tribunal no está limitado por ninguna norma jurídica para considerar las pruebas. Se aplica el principio de libre apreciación de las pruebas.
El tribunal se pronuncia sistemáticamente sobre las acciones de las partes, sus representantes y las demás personas que intervienen sistemáticamente en el procedimiento , con respecto a su contenido y no a cómo han sido designadas. Las acciones de las partes se rigen por el principio de informalidad. En principio, las partes pueden realizar discrecionalmente actos procesales mediante la expresión de su voluntad por medios escritos u orales con efectos jurídicos idénticos, siempre que no dejen dudas sobre su verdadera voluntad
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Última actualización: 16-12-2008

