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El principio es que el que reclama la ejecución de una obligación debe probar su existencia. Recíprocamente, el que se pretende liberado de dicha obligación, deberá justificar el pago o el hecho que haya dado lugar a la extinción de ésta.
En ciertos casos el Derecho luxemburgués ha previsto que determinadas presunciones dispensen de aportar la prueba a la persona que debería probar un hecho imposible o difícil de demostrar. Las presunciones son consecuencias que la ley o el magistrado deducen de un hecho conocido a un hecho desconocido.
El legislador distingue entre dos categorías de presunción: por una parte, la presunción legal es la que una ley especial vincula a determinados actos o hechos. Por otra parte, las presunciones que la ley no establece se dejan a criterio del juez que sólo admitirá presunciones serias, precisas y concordantes.
En general, las presunciones admiten prueba en contrario. Por ejemplo, se presume que el padre del niño nacido durante el matrimonio es el marido de la madre. No obstante, es posible entablar una demanda de impugnación de paternidad.
Con mucha menor frecuencia las presunciones son irrefutables de modo que resulta imposible aportar la prueba en contrario.
La valoración de los hechos se deja a la facultad soberana de apreciación del juez. En caso de duda, el juez comprobará si existen indicios serios, precisos y concordantes, y aceptará o rechazará la prueba en función de la probabilidad de los hechos alegados.
La medida de instrucción puede ser ordenada por el juez a instancia de parte. No obstante, el juez puede ordenar de oficio una medida de instrucción.
El juez explicará al perito designado la labor que se le encomienda. El perito convocará a las partes y terceros que deban colaborar en las medidas de instrucción. En virtud del principio contradictorio las medidas de instrucción se efectúan en presencia de las partes.
Las medidas de instrucción pueden ordenarse en cualquier caso, si el juez no dispone de elementos suficientes para resolver.
Una medida de instrucción sobre un hecho sólo podrá ordenarse si la parte que lo alega no dispone de elementos suficientes para probarlo. Una medida de instrucción no podrá ordenarse en ningún caso con el fin de suplir las omisiones de la parte en la práctica de la prueba.
El juez deberá limitar la opción de la medida a lo suficiente para la solución del litigio, procurando elegir lo que resulte más simple y menos costoso.
Los distintos medios de prueba son la prueba documental, el testimonio, las presunciones, el reconocimiento de los hechos y el juramento.
No existe diferencia entre el dictamen pericial oral o escrito. La audiencia de testigo se deja a criterio del juez. En algunos casos el escrito vincula al juez si la otra parte no lo impugna.
El documento público con fuerza ejecutiva debe ser autorizado por un funcionario público (notario, agente judicial) en el ejercicio de sus funciones. Da fe hasta que se impugne judicialmente su autenticidad.
El documento privado deberá ser otorgado por las propias partes y sólo con su firma, sin intervención de un funcionario público. Da fe hasta que se aporte prueba en contrario.
El testimonio, como los demás medios de prueba, se deja a criterio del juez.
Para demostrar un acto jurídico (contrato) cuyo valor sobrepase 2 500 euros, es necesaria una prueba escrita. En cambio, la prueba de un hecho jurídico (accidente, etc.) es libre.
El legislador obliga al testigo a que colabore con la justicia con miras a la manifestación de la verdad.
Se puede dispensar de declarar a las personas que puedan justificar un motivo legítimo. Podrán negarse a declarar los padres o parientes en línea directa de una de las partes o el cónyuge, incluso divorciado.
Si su declaración se considera necesaria, los testigos que no se presenten podrán ser citados y los gastos correrán por cuenta suya. Los testigos que no se presenten y los que, sin motivo legítimo, se nieguen a declarar o a prestar juramento podrán ser condenados a una multa de entre 50 y 2 500 euros.
El testigo que justifique no haber podido presentarse el día fijado podrá ser liberado de la multa y de los gastos de comparecencia.
Cualquier persona puede prestar declaración como testigo, excepto las personas incapacitadas para declarar ante la justicia.
No obstante, las personas que no pueden prestar declaración pueden ser oídas en las mismas condiciones, pero sin prestar juramento. No obstante, los descendientes no pueden prestar declaración en ningún caso sobre los motivos alegados por los cónyuges en apoyo de una demanda de divorcio o de separación.
El juez escuchará por separado las declaraciones de los testigos, y en el orden que él mismo determine, en presencia de las partes o tras haber sido convocadas éstas. Los testigos no podrán leer ningún borrador.
El juez podrá escuchar o interrogar a los testigos sobre todos los hechos cuya prueba la ley admita, aún cuando estos hechos no consten en la resolución que ordena la investigación. Podrá escuchar de nuevo a los testigos, carearlos entre sí o con las partes y, si lo considera necesario, proceder a la audiencia en presencia de un técnico.
Las partes no deberán interrumpir, ni interpelar, ni pretender influenciar a los testigos que estén declarando, ni dirigirse directamente ellos, bajo pena de exclusión. El juez planteará, si lo considera necesario, las preguntas que las partes le propongan después del interrogatorio del testigo.
El juez podrá ordenar la grabación sonora, visual o audiovisual de la totalidad o de parte de las diligencias de instrucción a las que proceda. La grabación se conservará en la secretaría del tribunal. Cada parte podrá pedir que se le entregue, mediando el pago de los gastos, un ejemplar, copia o trascripción de lo grabado.
El tribunal no tendrá en cuenta las pruebas obtenidas por medios fraudulentos como, por ejemplo, filmación con una cámara oculta o grabación de comunicación telefónica efectuadas sin el consentimiento del interlocutor.
Las declaraciones de una parte en el proceso no tienen valor probatorio
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Última actualización: 09-11-2006

