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Con arreglo a la Ley de enjuiciamiento civil de la República de Lituania, la carga de la prueba recae sobre las partes en el asunto.
Artículo 178. Carga de la prueba
Las partes deben probar las circunstancias alegadas como base para fundamentar sus demandas y contestaciones, a excepción de las que se consideran indemostrables de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley.
Artículo 12. Principio de competencia
En todos los tribunales los asuntos civiles se dirimen sobre la base del principio de competencia. Todas y cada una de las partes deberán probar las circunstancias que alegan para fundamentar sus demandas y contestaciones, salvo en aquellos casos en que las circunstancias alegadas no precisan ser probadas.
Los hechos exentos de la carga de la prueba se enumeran en el artículo 182 de la Ley de enjuiciamiento civil. Hay que señalar asimismo que pueden impugnarse mediante presentación de pruebas en el procedimiento general.
Artículo 182. Exoneración de la prueba
Se considerarán indemostrables las siguientes circunstancias:
Artículo 187. Admisión de hechos
Cuando las pruebas aportadas permitan llegar a la conclusión de que la existencia de determinados hechos es más probable que lo contrario, el órgano jurisdiccional reconocerá esos hechos como probados.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento civil, corresponde a las partes y otros participantes en el procedimiento presentar las pruebas. No obstante si las pruebas obtenidas no son suficientes, el tribunal puede ofrecer las partes y otros participantes en el proceso la posibilidad de aportar pruebas corroborativas y de fijar un plazo para su presentación. El órgano jurisdiccional está asimismo facultado para obtener pruebas por iniciativa propia (de oficio) en los casos estipulados en la Ley y en otras disposiciones.
El tribunal está facultado por la Ley para obtener pruebas de oficio cuando conoce de asuntos de Derecho de familia o Derecho laboral si, en su opinión, ello resulta esencial para resolver con justicia (artículos 376 y 414).
Asimismo, el artículo 476 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que cuando un tribunal instruye causas relativas a la declaración de plena capacidad de un menor (emancipación):
El artículo 582 de la Ley de enjuiciamiento civil establece asimismo que cuando se dirime la cuestión del permiso para enajenar, pignorar o gravar de otro modo el patrimonio familiar o los derechos relativos al mismo, el órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, está facultado para solicitar al demandante que presente pruebas sobre la situación material de la familia (renta, ahorros, otras propiedades, obligaciones, etc.), datos sobre el bien familiar que se transfiere, datos sobre los padres del menor facilitados por el Organismo de protección de los derechos del menor, así como sobre los términos y condiciones previos, las posibilidades de rendimiento de la futura transacción, las posibilidades de protección de los derechos del menor de no realizarse la transacción y otras pruebas.
Con el fin de reunir las pruebas, según los artículos 199 y 206 de la Ley de enjuiciamiento civil:
Con el fin de preparar adecuadamente el juicio, el juez lleva asimismo a cabo otras actuaciones procesales necesarias a tal fin (recuperar pruebas que los participantes en el asunto no pueden obtener, recoger pruebas de oficio cuando la Ley de enjuiciamiento civil le confiera este derecho, etc.).
El órgano jurisdiccional puede rechazar la prueba en los siguientes casos:
Para que sean aceptados por el órgano jurisdiccional, deberán adjuntarse al escrito de demanda los documentos u otras pruebas en los que el demandante base sus pretensiones, la información que demuestre que se han pagado las tasas judiciales y las peticiones referentes a la práctica de pruebas que el demandante no esté en condiciones de aportar, señalando el motivo que se lo impide (artículo 135 de la Ley de enjuiciamiento civil).
También hay que señalar que el tribunal de apelación se negará a aceptar pruebas nuevas que hubieran podido presentarse en primera instancia, salvo cuando el órgano jurisdiccional de primera instancia las haya rechazado sin motivar su resolución o cuando la necesidad de presentar estas pruebas haya surgido con posterioridad (artículo 314 de la Ley de enjuiciamiento civil).
Con arreglo a la Ley de enjuiciamiento civil, en los procesos civiles se considera prueba cualesquiera datos auténticos que sirvan de base para que el órgano jurisdiccional declare la existencia o no de las circunstancias que fundamentan las demandas y réplicas de las partes, así como de otras circunstancias que sean de importancia para la justa resolución de un asunto. Los datos mencionados pueden encontrarse en declaraciones de las partes o de terceras personas (realizadas personalmente o mediante representante), declaraciones de testigos, pruebas escritas o materiales, protocolos de inspección y dictámenes de peritos.
Sirven asimismo como medios de prueba las fotografías obtenidas legalmente, así como las grabaciones de sonido y de imagen.
Las normas sobre los modos de obtención de pruebas de testigos y peritos se establecen en los artículos 192 y 217 de la Ley de enjuiciamiento civil:
Artículo 192. Examen de testigos
Artículo 217. Examen de peritos
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil, el dictamen pericial se presenta (por escrito, como informe pericial) sólo a petición del órgano jurisdiccional. El informe contendrá la descripción detallada de los exámenes que se hayan realizado, las conclusiones a las que se llegó a raíz de ellos y las respuestas razonadas a las preguntas formuladas por el tribunal.
Habría que señalar que cuando el tribunal solicita un dictamen pericial sin que medie peritaje, dicho dictamen se considerará prueba escrita presentada por el perito (como cualquier prueba presentada por otro participante en el proceso) u obtenida por el tribunal de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de enjuiciamiento civil.
Las normas sobre la presentación de pruebas escritas se recogen en el artículo 198 de la Ley de enjuiciamiento civil:
Artículo 198. Presentación de pruebas escritas
Según establece el artículo 197 de la Ley de enjuiciamiento civil, los documentos emanados de las autoridades estatales y locales, sancionados por funcionarios públicos dentro de los límites de su competencia y conformes con los requisitos de forma que les correspondan se consideran pruebas escritas oficiales y tienen un valor probatorio mayor. Las circunstancias recogidas en pruebas documentales oficiales se consideran plenamente probadas, a menos que sean refutadas por otras pruebas pertinentes, a excepción de la prueba de testigos. La prohibición de utilizar pruebas de testigos se levantará cuando sea contraria a los principios de imparcialidad, justicia y razón. El valor probatorio de los documentos oficiales puede ampliarse por disposición legal a otros documentos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil, cuando la normativa vigente exija que las circunstancias del asunto de que se trate sean probadas mediante determinados medios no podrán utilizarse otros a este mismo fin (artículo 177, apartado 4).
El Ley de enjuiciamiento civil obliga a los testigos citados a comparecer ante el tribunal y a declarar de buena fe. Las personas llamadas a testificar deben respetar los deberes que les impone la ley como testigo y son responsables de su incumplimiento (artículo 191).
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191, apartado 2 de la Ley de enjuiciamiento civil, los testigos pueden negarse a prestar declaración cuando ello sea contrario a sus propios intereses, los de miembros de su familia o los de parientes cercanos.
En caso de incomparecencia en el juicio de testigos, peritos, intérpretes o traductores, el tribunal puede pedir la opinión de los participantes en el procedimiento sobre la posibilidad de abordar el asunto en su ausencia y decidir la continuación o el aplazamiento del juicio. Cuando un testigo, perito, intérprete o traductor citado ante el tribunal no comparece sin motivo suficiente puede ser objeto de una multa por valor de mil litas; ante la incomparecencia de un testigo, puede dictarse una resolución judicial que le obligue a presentarse ante el tribunal (artículo 248 de la Ley de enjuiciamiento civil).
El Ley de enjuiciamiento civil establece que no se puede interrogar como testigos a las siguientes personas (artículo 189, apartado 2):
Según la Ley de enjuiciamiento civil, una vez que el testigo ha declarado se le pueden formular preguntas. En primer lugar es interrogado por la persona que pidió su comparecencia y por el representante de esta persona y, a continuación, por los demás participantes en el procedimiento. El juez rechazará las preguntas capciosas y las que sean irrelevantes para el juicio. Los jueces están facultados para formular preguntas en cualquier momento del interrogatorio del testigo. Si fuera necesario, a petición de un participante en el procedimiento o por iniciativa propia, el órgano jurisdiccional podrá volver a interrogar al testigo en la misma sesión, convocar al testigo interrogado a otra vista del mismo tribunal o acordar un careo entre testigos (artículo 192).
Por lo que respecta a la posibilidad de examinar testigos por televisión o videoconferencia, hay que señalar que el tribunal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 803, apartado 3, de la Ley de enjuiciamiento civil, puede solicitar al órgano jurisdiccional del otro Estado que utilice estos medios de comunicación para la obtención las pruebas.
Según lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley de enjuiciamiento civil, las fotografías obtenidas legalmente y las grabaciones de sonido e imagen también pueden servir como medios de prueba. Por otra parte, los datos que contengan secretos oficiales o de Estado no pueden servir de pruebas en las acciones civiles a menos y hasta que se publiquen con arreglo al procedimiento previsto por la ley.
También hay que señalar que, con arreglo al artículo 185 de la Ley de enjuiciamiento civil, los tribunales deciden sobre las pruebas presentadas durante el juicio de acuerdo con el examen exhaustivo e imparcial que hacen de las mismas según su propio criterio. Ninguna prueba tiene valor preestablecido para un tribunal, a excepción de los casos previstos en esta Ley.
Sí (véase la contestación a la pregunta 5.a)).
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Última actualización: 08-02-2007

