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Divorcio
Responsabilidad parental
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Modalidades alternativas de solución de conflictos
Indemnización a las víctimas de delitos
Tratamiento automatizado
Sólo hay un tipo de divorcio. Se aplica independientemente del acuerdo de la pareja. En determinados casos el divorcio debe ir precedido de un semestre de reflexión. Esto ocurre cuando
En ciertos casos excepcionales, sin embargo las parejas a las que se refieren los puntos anteriores pueden también divorciarse sin un período de reflexión. Esto ocurre cuando la pareja ha estado separada durante dos años, cuando se celebró el matrimonio a pesar de los cónyuges son parientes en línea directa o colateral o son hermanos, o uno de ellos estaba todavía ligado por vínculo matrimonial o unión de hecho registrada. En estos casos, el procedimiento de divorcio puede también ser iniciado por el ministerio público.
Un cónyuge siempre tiene el derecho de obtener el divorcio sin que se requiera una causa concreta.
Si uno de los cónyuges hubiera adoptado el apellido del otro, tiene el derecho a recobrar al apellido que utilizó en último lugar antes de su matrimonio.
Después de un divorcio, se debe distribuir la propiedad de la pareja entre ambos cónyuges. El principio general es que se divida la propiedad en partes iguales. Hay que reseñar que la cuestión de cuál de los cónyuges es culpable de la disolución del matrimonio es irrelevante por lo que se refiere a la división de la propiedad de la pareja.
Tras el divorcio, la pareja continúa automáticamente teniendo custodia conjunta de sus hijos. Un tribunal puede poner fin a esta situación.
Si ambos cónyuges hacen una petición en este sentido, el tribunal debe tenerla en cuenta.
Ambos progenitores son responsables del mantenimiento de su hijo. El que no conviva con su hijo cumplirá su obligación de alimentos mediante el pago al otro cónyuge de una pensión de alimentos para el hijo.
Después del divorcio, los cónyuges son responsables de su propias necesidades. Sólo se prevén excepciones en determinadas circunstancias como, por ejemplo, si uno de ellos tiene dificultades para subsistir cuando se haya puesto fin a un largo matrimonio o si hay razones específicas.
La legislación sueca no contempla la separación judicial.
Véase la respuesta a la pregunta 4.
Véase la respuesta a la pregunta 4.
La legislación sueca no contempla la anulación del matrimonio. Un matrimonio puede disolverse de dos maneras: por fallecimiento de uno de los cónyuges o por sentencia judicial de divorcio.
Véase la respuesta a la pregunta 7.
Véase la respuesta a la pregunta 7.
El matrimonio sólo puede disolverse mediante una sentencia judicial de divorcio. Hay, sin embargo, opciones alternativas para resolver los diversos problemas que puedan surgir en relación con un divorcio.
La pareja puede obtener "asesoramiento familiar", que trata los conflictos de cohabitación en la pareja y la familia. De esa manera, las parejas pueden antes que nada obtener ayuda para resolver problemas y conflictos, de modo que puedan continuar conviviendo y, por lo tanto, evitar el divorcio. Si hay ya una separación de facto, el servicio de asesoramiento familiar puede ayudar a suavizar el conflicto y permitir que los adultos actúen juntamente en tanto que padres. El asesoramiento familiar lo proporcionan organismos públicos (el Consejo municipal y provincial) eclesiales y privados. A los municipios incumbe garantizar que cualquier persona que lo pida reciba asesoramiento familiar.
La pareja también tiene el derecho a las llamadas "discusiones de cooperación" que no están enfocadas a la relación entre los adultos sino a los hijos. Su finalidad fundamental es llegar a un acuerdo sobre los problemas relativos a la custodia de los hijos, su residencia y el contacto con ellos. Las discusiones de cooperación están dirigidas por expertos. A los municipios incumbe garantizar que cualquier persona que lo pida pueda tener una discusión de cooperación.
Si la pareja desea realizar un cambio por lo que se refiere a la custodia de su hijo, puede hacerlo concluyendo un acuerdo al respecto que puede ser aprobado posteriormente por el comité de asistencia social. Las cuestiones de residencia y derecho de visitas de los niños pueden también resolverse de una manera similar.
Por lo que se refiere a la separación judicial y a la anulación del matrimonio, hay que remitirse a las respuestas a las preguntas 4 y 7.
La primera condición para poder presentar una demanda de divorcio ante un órgano jurisdiccional sueco es que éste sea competente para conocer del asunto. Este es evidente el caso cuando ambos cónyuges son ciudadanos suecos y viven en Suecia. Pero los tribunales suecos son también competentes en los siguientes casos:
Una vez establecida la competencia de un tribunal sueco para conocer de un proceso de divorcio, la causa se celebra ante el tribunal de primera instancia en cuya circunscripción tiene su residencia habitual uno de los cónyuges. Si ninguno de ellos reside de forma habitual en Suecia, el proceso se celebra en el Tribunal de distrito de Estocolmo.
Hay dos diversas maneras de plantear una demanda de divorcio ante un tribunal de distrito. Si ambos cónyuges desean divorciarse, pueden presentar una petición de divorcio de común acuerdo. Sin embargo, cuando sólo uno de ellos desea divorciarse, éste debe presentar un escrito de demanda ante el tribunal de distrito. En ambos casos deben adjuntarse las copias de los certificados de nacimiento de ambos cónyuges, que pueden obtenerse en la delegación tributaria del lugar donde estén registrados. La fecha de expedición de las copias de los certificados de nacimiento no debe ser superior a tres meses.
En los procesos de divorcio y relativos, la asistencia jurídica gratuita sólo se concede por razones específicas.
Por lo que se refiere a la separación judicial y a la anulación del matrimonio, se hace referencia a las respuestas a las preguntas 4 y 7
Sí, es posible apelar una sentencia de divorcio.
De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (Reglamento Bruselas II) , las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Sin embargo, existen algunos motivos para denegar el reconocimiento.
El principio fundamental conforme el Reglamento Bruselas II es por lo tanto que una sentencia de divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio dictada en cualquier otro Estado miembro debe tratarse automáticamente de la misma manera y tener los mismos efectos legales que una resolución judicial sueca equivalente. Aunque el Reglamento se basa, por lo tanto, en el principio de reconocimiento automático, cabe la posibilidad de que una parte interesada obtenga una declaración de que la sentencia extranjera está o no reconocida en Suecia. Esta petición se hace ante el tribunal de apelación Svea, que adopta en esta fase una decisión sin oír a la otra parte.
Como se ha dicho en la respuesta a la pregunta 14, debe presentarse una solicitud al Tribunal de Apelación Svea para utilizar la opción prevista en Reglamento Bruselas II para obtener una declaración de que la sentencia extranjera se reconoce en Suecia. Si el tribunal de apelación Svea declara en dicho acto procesal que se debe reconocer la sentencia en cuestión en Suecia, la otra parte puede oponerse a este reconocimeinto. La oposición a dicho reconocimiento se sustancia ante el tribunal de apelación Svea, que oirá ambas partes en el resto del proceso. Contra la decisión adoptada por el Tribunal de Apelación Svea en cuanto a la oposición al reconocimiento puede apelarse ante el Tribunal Supremo.
Una demanda de divorcio vista por un tribunal sueco se regirá siempre por la legislación sueca (lex fori).
En ciertos casos, sin embargo, hay que tener en cuenta las disposiciones de la ley extranjera. Esto ocurre en los siguientes casos:
Debe subrayarse que incluso en los dos casos previamente mencionados se trata simplemente de aplicar la legislación sueca, pero con un cierto grado de protección para prevenir una sentencia de divorcio conforme a la legislación sueca cuando los cónyuges no estén muy arraigados en Suecia y haya motivos fundados en contra.
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Última actualización: 03-08-2007

